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La desconocida trama que tiene a la receptora judicial de Pucón a punto de enfrentar un juicio por falsificación

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Uberlinda Campos y su hijo Marcelo Jara enfrentan una acusación que, según los querellantes, los imputan como autores de un delito para evadir la responsabilidad civil en un choque vehicular ocurrido el año 2012.

 

Por Rodrigo Vergara

 

La historia se arrastra ya por casi seis años, pero pese al tiempo no es tan compleja de entender. Al menos lo que sucedió en el principio, porque luego, la maraña judicial se fue enredando entre tramitaciones, papeleo y acusaciones cruzadas que tienen a la actual receptora judicial de Pucón, Uberlinda Campos Sandoval, formalizada y a punto de enfrentar un juicio por el delito de falsificación de instrumento público. La fiscalía le imputa, junto a su hijo Marcelo Jara Campos, el haber falsificado una escritura de compraventa de un vehículo.

Pero para entender esta novela que involucra a un personaje relevante del sistema judicial en Pucón (de hecho es la encargada, entre otras cosas, de las notificaciones judiciales), hay que remitirse al 28 de octubre del año 2012. Ese día, según se lee en la sentencia penal por ese hecho, Marcelo Andrés Jara Campos (hijo de Uberlinda Campos) conducía un jeep Hyundai Galloper desde Pucón hacia Villarrica. “Al llegar al kilómetro 77, sector cruce al volcán de esta comuna, perdió el control del móvil traspasando el eje central de la calzada, obstruyendo la circulación del bus de la empresa Vipuray marca Toyota”, dice el documento, el que agrega que el conductor del transporte de pasajeros guiaba su vehículo por la misma ruta, pero en sentido contrario: “Motivo por el cual éste (el conductor del bus), en emergencia, realizó una maniobra evasiva hacia la izquierda, encontrándose nuevamente con el vehículo conducido por el imputado (Jara), quien había ingresado a su pista colisionando ambos móviles de manera frontal”.

La sentencia acota que Marcelo Jara Campos conducía el Galloper en estado de ebriedad y que, producto del impacto, los pasajeros terminaron con diferentes tipos de lesiones que iban de leves a graves. Por lo mismo, el tribunal decidió condenar a Jara Campos como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves. El juez le asignó una pena de 301 día de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la pena. En todo caso, se le otorgó el beneficio de remisión condicional. Es decir, cumpliría en libertad.

Pero luego de eso, alguien debía pagar los daños del bus. Al menos eso creía el dueño del transporte público, Gabriel Artemio Matus Hernández, quien se propuso recuperar su herramienta de trabajo. Por lo mismo, ingresó una demanda en la que cifraba los daños del transporte público en $21 millones. Era una pérdida total, ya que si bien se podía reparar el vehículo, el arreglo le imposibilitaba técnicamente acceder a los permisos del ministerio de Transportes para activar como un móvil de pasajeros. Y es en esta parte de la historia que las cosas comienza a complicarse.

Así, por cierto, queda establecido en la querella que el propio Gabriel Matus ingresa en contra de Uberlinda Campos y el hijo de ésta, Marcelo Jara. Según Matus, la receptora judicial falsificó un documento que buscaba acreditar que el vehículo ya no estaba a nombre de ella, sino que al del hijo, Marcelo. La idea, según la querella, era hacer caer la responsabilidad civil (en rigor el pago de los daños) en el joven, quien no tenía mayores bienes, y no en la madre que poseía un patrimonio económico mayor y podía responder al requerimiento económico. Para entender el problema hay que aclarar que en el ámbito civil (indemnizaciones) en este tipo de casos, la responsabilidad no es sólo del que conduce, sino que también del propietario del vehículo.

Así se lee en la querella de Matus: “Que durante el año 2013, en la ciudad de Talagante, doña Uberlinda del Rosario Campos Sandoval, receptora judicial del Juzgado de Letras de Pucón, domiciliada en el sector Molco, comuna de Villarrica; y don Marcelo Andrés Jara Campos, licenciado en Derecho y del mismo domicilio anterior, aparecen firmando un contrato de compraventa fechado el 23 de marzo de 2012, ante doña María Eugenia Le-Bert Echeritogaray, notario público titular de Talagante”.

El documento aclara que el documento Uberlinda Campos aparece vendiendo el Galloper del choque a Marcelo Jara. El problema es que, según la querella, el documento de compraventa fue confeccionado en 2013, pero fechado en marzo de 2012. Es decir siete meses antes del choque con el Vipuray

La querella entrega más detalles de lo que los acusadores consideran un contrato ideológicamente falso. “No es verdad que el 23 de marzo se haya firmado este contrato y menos ante la notaria de Talagante. Tampoco es verdad que dicho contrato se haya firmado ante doña María Eugenia Le-Bert Echeritogaray y que ésta haya autorizado las firmas de los contratantes; en resumen este contrato no existía al 23 de marzo de 2012”, se lee en el documento, el que en el párrafo siguiente agrega: “Existe un cúmulo de antecedentes calificados que permiten presumir que este contrato de compraventa constituye un ardid destinado a enervar la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra doña Uberlinda Campos Sandoval y, por consecuencia, burlar la acción de indemnización intentada en sede civil contra doña Uberlinda Campos Sandoval”.

Es más, la querella, patrocinada por el abogado Alexis Gómez, también apunta a que el documento de compraventa también es materialmente falso, ya que —según ellos— se fingió la firma de la notaria y que, además, el timbre usado en el cuestionado documento estaba inutilizado desde 2008 y denunciado como parte de un robo realizado a la notaría de Talagante.

El juicio civil, por cierto, se perdió porque, según, la parte querellante la Corte de Apelaciones consideró que los hechos (la cuantía de los daños y los daños mismos) no estuvieron lo suficientemente probados. Según ellos, el documento de compraventa también incidió. La versión de la misma receptora judicial en conversación con La Voz…, apunta a que nunca se probó que Marcelo Jara sea el culpable directo de la colisión.

 

Ministerio Público

La tesis de los querellantes en el caso de la presunta falsificación fue acogida por el Ministerio Público, y fue el fiscal de Villarrica José Manuel Ramírez, quien decidió formalizar cargos a Uberlinda Campos y Marcelo Jara. Y el persecutor fue más allá y apuntó a un juicio oral que, finalmente, será realizado a partir del 18 de octubre en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Villarrica. La acusación presentada por el fiscal Ramírez refrenda lo fundamental de la querella de Matus.

“Con fecha 4 de marzo de 2015, en autos caratulados ‘Matus con Campos y otros’, Rol C 667-2012, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, la abogado María Cristina Pavez Lillo, representante de la demandada en dicha causa, la imputada Uberlinda del Rosario Campos Sandoval, presentó en dicho proceso, en parte de prueba, el documento titulado ‘compraventa de vehículo motorizado’, de fecha 23 de marzo del 2012, supuestamente suscrito por la imputada Campos Sandoval y el también imputado Marcelo Andrés Jara Campos, ante la Notario Público de Talagante doña María Eugenia Le- Bert Acheritogaray. Dicho documento es falso, no habiendo sido suscrito por la notario referida y la firma estampada en el mismo como suya, resulta ser una imitación de la misma”, se lee en la acusación de la fiscalía, la que concluye: “En la confección de dicho documento falso los imputados Uberlinda Campos Sandoval y Marcelo Jara Campos, han participado directamente estampando sus firmas y huellas digitales, habiendo luego la imputada Campos Sandoval, entregado dicho documento a la abogado Pavez Lillo para su presentación al Tribunal referido”.

La fiscalía pide para Uberlinda Campos la pena de tres años y un día años por la falsificación de instrumento público y de 541 días por la presentación del documento considerado por el persecutor como falso en un juicio civil. El hijo de la receptora, Marcelo Jara, también arriesga tres años y un día por la falsificación del documento.

Pero este juicio oral debió realizarse antes. El punto es que fue suspendido por un vicio formal que era que el juez de garantía que debía subir el documento de apertura al TOP no incluyó algunos hechos relevantes. “El tribunal estimó que había una situación donde se podía producir un vicio de nulidad por cuanto el auto de apertura que originalmente había sido enviado por el juez de garantía omitía algunos aspectos vinculados al hecho de la acusación”, explicó el fiscal Ramírez.

El persecutor también se refirió a la condición de la acusada como parte del sistema auxiliar del Poder Judicial. Según él, no existen mayores complicaciones o aprehensiones por esta condición: “Eso es un aspecto que, estimamos, no es relevante por lo menos desde el punto de vista de la fiscalía no tiene relevancia alguna. Nosotros actuamos en base a los antecedentes que reunimos sin considerar de qué posición puedan ocupar algunos imputados. también confiamos que dentro de la esfera del Poder Judicial sea un elemento que vaya a ser relevante”.

 

La defensa de la receptora

Uberlinda Campos no tuvo inconvenientes en recibir a La Voz…, y explicar la visión que ella tiene de los hechos. Respondió con tranquilidad las consultas de este medio. Sobre el hecho que origina el juicio, la supuesta falsificación del documento, la mujer lo niega totalmente. Dice que el documento es correcto en forma y fondo y que fue firmado en Talagante la fecha que se indica. “Es una promesa de venta que yo hice a mi hijo que en ese momento trabaja conmigo. Entonces ese vehículo lo iba a vender y él me dijo que lo vendiera a él y yo decidí venderlo. Estábamos en Santiago a la titulación de mi hijo Rodrigo y estando allá nos invitaron a almorzar. Me llamó un amigo que es vendedor y nos invitó a Talagante a almorzar. Y allá nos dijo ‘bueno, por qué no lo hacemos, tu primer contrato Rodrigo. Por qué no lo hacemos acá como abogado’. Él lo hizo en su computador y la notaría estaba a media cuadra de donde estábamos almorzando”, recuerda Uberlinda Campos.

Sobre la acusación de falsedad del documento, la receptora lo niega tajantemente y agrega que si la notaría de Talagante dice que la firma que autorizaba era falsa, “es un problema de la notaría de allá”.

Según ella, incluso, la acusación fiscal tiene un problema de fondo, ya que considera que el hecho que se le imputa no es una falsificación de instrumento público, sino que uno privado, ya que es un documento entre privados: “No es un instrumento público, es un instrumento privado entre mi hijo y yo. No causamos daño ni nada. Ese contrato estaba hecho un año antes (del choque)”.

Argumenta en la misma línea para explicar el por qué el Poder Judicial no le ha abierto una investigación sumaria por el tema. “Si yo hubiese falsificado una firma o alguna cosa en mi calidad de ministro de fe ahí podría haber sumario, pero esto es un juicio aparte que no tiene nada que ver con mi oficio”, explica.

Uberlinda Campos tiene dos causas anteriores como receptora. Al menos eso arroja el sistema. Una en 2004 en la que se le otorgó una suspensión condicional del procedimiento y otra de 208 en la que la fiscalía no perseveró. En esta última aún no ha sido sobreseída totalmente. Ambas causas, eso sí, son en el contexto del ejercicio de su actividad como receptora judicial.

 

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