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Tribunal oral condena a receptora judicial de Pucón por presentar un documento falso en un juicio civil

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Sentencia en contra de Uberlinda Campos, incluye, la suspensión del cargo por 300 días. La mujer, quien tiene la posibilidad de presentar un recurso de nulidad, fue absuelta, eso sí por “falsificación de instrumento público”, por considerarse que contrato de compraventa de vehículo que usó en una causa era “privado”.

La historia de la causa penal que se lleva en contra de la receptora judicial de Pucón, Uberlinda Campos, está llegando a su fin. Al menos al principio del fin. Esto, porque la mujer fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Villarrica por el delito de “presentación, a sabiendas, de documento falso en juicio civil”. Así, quedó establecido en el fallo conocido durante la semana pasada, el que también absuelve a la receptora y a un segundo imputado en la causa, Marcelo Jara Campos, hijo de Uberlinda Campos, del delito de “falsificación de instrumento público”.

Para entender el caso, hay que remontarse a octubre de 2012, en esa fecha Marcelo Jara, conducía un jeep Galloper que colisionó con un minibus de la empresa Vipu Ray de propiedad de Gabriel Matus Hernández. Luego de una investigación, y como quedó registrado en los antecedentes de la causa, Jara fue condenado por el manejo en estado de ebriedad y Matus entabló un juicio civil por los daños del minibus, los que calculó en $21 millones por ser considerado como pérdida total. Así las cosas, y tal como lo señala la querella presentada por Matus en contra de la receptora y su hijo; el dueño del vehículo de transporte, sostiene que la receptora judicial falsificó un documento que buscaba acreditar que el vehículo ya no estaba a nombre de ella, sino que al del hijo, Marcelo. La idea, según la querella, era hacer caer la responsabilidad civil (en rigor el pago de los daños) en el joven, quien no tenía mayores bienes, y no en la madre que poseía un patrimonio económico mayor y podía responder al requerimiento en dinero. Para entender el problema hay que aclarar que en el ámbito civil (indemnizaciones) en este tipo de casos, la responsabilidad no es sólo del que conduce, sino que también del propietario del vehículo.

La Fiscalía, por cierto, dio una orden de investigar el hecho y luego de eso decidió formalizar cargos en contra de Uberlinda Campos y Marcelo Jara. Y, en ese contexto, el fiscal José Manuel Ramírez, acusó a ambos por falsificación de instrumento público y por la presentación de documento falso en un juicio civil. Y el tribunal decidió condenar sólo por el segundo delito, ya que consideró que el documento en cuestión no tenía la calidad de público, sino que privado.

“Se han podido establecer, más allá de toda razonable, los supuestos fácticos señalados en la acusación fiscal, los que se dan por reproducidos, únicamente en relación a la presentación de documento falso en juicio civil y, que en suma dan cuenta que con fecha 04 de marzo de 2015, en autos caratulados ‘Matus con Campos y otros’, Rol C 667-2012, seguida ante el Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, la abogado María Cristina Pavez Lillo, representante de la demandada en dicha causa, la imputada Uberlinda del Rosario Campos Sandoval, presentó en dicho proceso, en parte de prueba, el documento titulado ‘Compraventa de Vehículo Motorizado’, de fecha 23 de marzo de 2012, supuestamente suscrito por la imputada Campos Sandoval y su hijo Marcelo Andrés Jara Campos, ante la Notario Público de Talagante, doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray”, se lee en el fallo, el que agrega: “Dicho documento es falso, no habiendo sido suscrito por la notario referida y la firma estampada en el mismo como suya resulta ser una imitación de la misma, habiendo la imputada Campos Sandoval entregado dicho documento a la abogado Pavez Lillo para su presentación al Tribunal referido, correspondiéndole a la acusada Uberlinda del Rosario Campos Sandoval participación en dichos hechos, por lo que se dictará sentencia condenatoria en su contra como autora del delito de presentación de documento falso en juicio civil”.

En relación al cargo de “falsificación de instrumento público”, el fallo señala: “Se dictará sentencia absolutoria respecto de ambos acusados, pese a existir antecedentes que demuestran su participación en la confección del documento denominado ‘Compraventa de Vehículo Motorizado’, al tratarse el referido instrumento de un documento privado, faltando en consecuencia uno de los elementos del tipo penal”. Es decir, la absolución a favor de Campos y su hijo se debió a un tema de forma.

 

Sentencia

La sentencia del fallo fue conocida el domingo recién pasado, y en ella se establece que se condena a Uberlinda Campos a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa ascendente a la suma de seis unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. O sea, mientras dure la condena, Uberlinda Campos no podría ejercer como receptora judicial en Pucón.

Pero la mujer podría tener una salida. Así lo expresa Edmundo Figueroa, el abogado que representa a la receptora, quien entrega argumentos para presentar un eventual recurso de nulidad en favor de Uberlinda Campos. “La sanción se le aplicó por presentar un documento que resultó ser falso en un juicio civil  (figura contemplada en el artículo 207 del Código Penal ) Como en ese juicio (de indemnización de perjuicios generados por una colisión) ese documento no tuvo ninguna importancia, dado que el juez rechazó la demanda porque no se acreditaron ni los daños materiales ni las lesiones, se puede pedir su absolución”, dice el profesional, quien agrega: “La defensa puede sostener (apoyada por opiniones de autores connotados) que el delito del artículo 207 requiere que la prueba ‘falsa’ haya sido trascendente o relevante en el resultado del juicio en que se presenta, lo que en el caso concreto, no ocurrió”.

Así las cosas, la Ley establece el plazo de 10 días para presentar algún recurso. Y eso aún no está decidido por parte de la parte defensora. En todo caso, la defensa aclara que la suspensión del oficio de receptora judicial sólo corre desde que la condena queda ejecutoriada. Es decir, cuando se acaban los recursos. Y durará (la suspensión) sólo lo que diga la sentencia. Es decir, la resolución no la expulsa de su labor, sino que sólo la suspende por los 300 días.

 

Querellante

El abogado querellante, Alexis Gómez, cree que si el fallo no es anulado por cortes superiores, la mujer debería dejar su cargo auxiliar de la justicia en Pucón. “Si este fallo no es anulado por la Corte de Apelaciones de Temuco, doña Uberlinda debe ser destituida por aplicación de la Ley de probidad administrativa pues, a mi modo de ver la función pública, resulta impresentable que ella, en su calidad de ministro de fe y condenada por un delito que atenta contra la administración de justicia, pueda seguir ejerciendo sus funciones”, argumenta Gómez.

El profesional aclara que de quedar la sentencia firme y ejecutoriada iniciará las gestiones para que Uberlinda Cargo deje su cargo: “Se me encomendó realizar las gestiones administrativas para que, en el caso de doña Uberlinda Campos Sandoval y en su calidad de funcionaria pública, se instruya un sumario administrativo y sea destituida de su cargo de receptora judicial por aplicación de la Ley número 19.653 sobre probidad administrativa”.

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