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Municipio de Pucón recuerda llamado para conformación del COSOC

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La idea es asegurar participación ciudadana.

A comienzos de este 2020, el Municipio de Pucón, en la persona de su alcalde, Carlos Barra, reiteró el llamado para la conformación del Consejo del Sociedad Civil (Cosoc). 

Lo anterior, luego que a inicios de diciembre pasado a través del decreto exento N° 3121, se dejara sin efecto el pasado llamado a conformación, dando paso a nuevo proceso que ya partió y donde se intenta dar total cumplimiento a la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. “Es por este motivo que invitó a todas las organizaciones tanto territoriales como funcionales que cumplan los requisitos a informarse de este proceso y participar activamente, de tal manera de poder contar con este nuevo cuerpo de actores sociales que puedan monitorear la gestión pública comunal amparados en esta Ley de participación ciudadana y así hacer más partícipe a la sociedad civil organizada de los procesos al interior de su Municipio”, comentó esta semana el alcalde Barra.

Según ya fue informado, el llamado está dirigido a las organizaciones que cuenten con personería jurídica y directorio vigente, además de los postulantes deben cumplir con algunos requisitos como:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley N°19.418.
  2. Certificado de personalidad Jurídica y Directorio Vigente, emitido por el Servicio Registro Civil, cuando corresponda.
  3. Certificado de antecedentes. 
  4. Tener 1 año de afiliación, como mínimo a una organización del estamento en caso que corresponda, en el momento de la elección.
  5. Certificado simple de afiliación a una Unión Comunal, en caso de pertenecer a una.
  6. Ser chileno o extranjero avecindado en el país.
  7. Miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, deporte, turismo, medio ambiente, adultos mayores,  o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
  8. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253.
  9. Las organizaciones de interés público tales como Organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales.

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