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Opinión

Humedales y sentencia de la Suprema ¿quién ganó?

*Por Carlos Libuy L.

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Con gran alegría y satisfacción el pasado 19 de mayo se tuvo conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema que resolvió el recurso de queja presentado en contra de los titulares del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia y que (entre comillas) puso fin a las reclamaciones interpuestas en contra de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) que reconoció bajo la calidad de humedales urbanos a La Poza y El Delta del Trancura del Lago Villarrica. 

Desde un análisis estrictamente jurídico el fallo está elaborado con las más actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales del derecho ambiental, teniendo en consideración tratados internacionales como la “Convención de Ramsar” y el principio preventivo en materia ambiental, haciendo alusión además a tradicionales instituciones jurídicas del derecho público moderno como la conservación del acto administrativo. 

Más allá de lo evidente y de la satisfacción del resultado favorable para el medio ambiente y la comunidad puconina; el fallo nos deja ver ciertas realidades y consecuencias jurídicas que no son tan alentadoras como la anterior. Por una parte, se hace hincapié en que las consecuencias jurídicas de la declaratoria de humedal urbano son su incorporación a los instrumentos de planificación territorial, la obligación del Municipio de dictar una ordenanza de protección y el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) de los eventuales proyectos de inversión futuros, pero no su prohibición. En otras palabras, siempre será posible el desarrollo inmobiliario u otro tipo de actividades mientras se cumplan con “ciertos” requisitos aceptables como las medidas de mitigación, compensación y reparación que una eventual resolución de calificación ambiental (RCA) autorice a algún inversionista interesado, o dicho en palabras de la Corte “no se busca que la actividad de los particulares quede en estándares de riesgo cero o que se alcance la inocuidad”. 

Por otra parte, la Corte zanja definitivamente todo manto de duda sobre la obligación de efectuar la consulta indígena desestimando la necesidad de cumplir con el Convenio N° 169 de la OIT para estos efectos, toda vez que no se cumpliría con la hipótesis de entrada al procedimiento de participación de los pueblos originarios. En consecuencia, la resolución del MMA de declaración de “humedal urbano” no constituiría un acto de potestad administrativa susceptible de afectarles directamente a las comunidades mapuche presentes en nuestra ciudad. 

Inevitable es entonces pensar en las similitudes y diferencias que presenta la comentada resolución con aquella que contendrá el Plan de Descontaminación (PDA) de la cuenca del lago Villarrica, la que sí efectuó este mecanismo de participación siendo ambas emanadas del MMA. Lo anterior, para quien no lo ha notado aún, quiere decir que, para nuestro máximo tribunal de la República, este tipo de actos de decisión de la administración del Estado sobre nuestra zona no requieren del proceso de diálogo indígena. Como si lo anterior no fuera poco, el fallo de la Suprema recurre a la técnica del “reenvío” al tribunal de origen para que se pronuncie respecto de las otras reclamaciones sobre las que no se refirió al anular totalmente la Resolución Exenta Nº 580 de 2022 del MMA. En otras palabras, se retrotrae el juicio hasta la etapa procesal previa a dictarse la sentencia por el Tercer Tribunal Ambiental quedando pendientes su pronunciamiento sobre diversos vicios presuntamente incurridos durante la tramitación y el acto mismo de declaración de humedal urbano, los que igualmente podrían conllevar su nulidad y posteriormente una nueva vista y fallo de la Corte Suprema de esta nueva sentencia. 

En definitiva, lejos de significar un cierre de un proceso y una etapa, supone completamente lo contrario, así el conflicto está lejos de acabar y siembra más incertidumbres que certezas, al menos para aquellos que promovemos el cuidado de la naturaleza y el medio ambiente por medio del desarrollo sustentable.

*Carlos Libuy L. Es abogado de la Universidad La República, magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo,  magíster en Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes y profesor de Derecho Ambiental de la  Universidad de La Frontera – Temuco.

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