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Opinión

Copropiedad inmobiliaria: se mira, pero no se toca

*Por Javier Barra G.

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Te has puesto a pensar alguna vez en que sueñas con unas vacaciones, las añoras, las planificas e incluso las pagas por adelantado, sin embargo, cuando llegas al lugar soñado por ti —que a todo esto, por si no te lo había adelantado— es un departamento en un condominio y te das cuenta que no puedes utilizar las piscinas en cierto horario y tampoco la sala de juegos. ¿Qué harías?… Ya sé… buscar un abogado para demandar, pero no es tan simple, pues te tengo otra noticia, los copropietarios de dicho condominio se reunieron antes que tú eligieras ese destino soñado.  

La nueva ley de copropiedad inmobiliaria —en su artículo octavo— establece, dentro de los objetos de un reglamento de copropiedad: el resguardar, mediante las respectivas normas de convivencia y sanciones por incumplimiento que el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de estos. 

Hasta aquí (puedes volver a respirar profundo, con algo de alegría) la norma establece que los reglamentos de copropiedad no pueden prohibir los alojamientos temporales dentro de un condominio. Sin embargo, siguen las novedades. El reglamento de la ley establece algo novedoso en su artículo décimo que se titula: “Del resguardo de la calidad de vida de los ocupantes permanentes del condominio”. Indica que el reglamento de copropiedad podrá establecer normas de convivencia con el objeto de resguardar que el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los ocupantes permanentes del condominio, es decir, aquellos señalados expresamente como tales en el registro de copropietarios. 

Preparémonos para responder a la primera interrogante… Todas estas normas pueden establecer límites y restricciones para el uso de los bienes y servicios tales como piscina, gimnasio y otros de similar naturaleza por parte de los ocupantes transitorios antes referidos. ¿En qué pueden consistir dichas normas? El reglamento de la ley nos lo indica: disponer de un límite en el número de usuarios simultáneos en el uso de los bienes y servicios comunes, definición de horarios de uso de los bienes y servicios comunes y establecimiento de preferencia de los ocupantes permanentes respecto de los transitorios.

La norma dispone que no se pueden establecer discriminaciones arbitrarias en contra de los ocupantes transitorios del condominio, no obstante, dichos límites y restricciones no se aplicarán a las visitas, trabajadores de las unidades o del condominio, ni ninguna otra persona que se encuentre en una situación de ocupación de las unidades que no sea análoga a los alojamientos temporales.

Se mira, pero no se toca. Otras de las novedades de la ley de copropiedad inmobiliaria y sus normas accesorias. Informarse antes de ir a un condominio de forma transitoria, específicamente en su reglamento de copropiedad, es benéfico y te puede evitar inmerecidos momentos.

*Javier Barra G. es abogado de la Universidad de Concepción y magíster en Derecho de la PUC.

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