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Emblemático jefe de gabinete de Carlos Barra pierde recurso en la Suprema luego de ser despedido por la nueva administración

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  • Los argumentos de Nicolás Sarzosa fueron desestimados por, según la resolución del máximo tribunal, estar presentados fuera de los plazos acotados por la justicia. 

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Era uno de los casos más relevantes de las más de 40 causas laborales que la municipalidad litiga en los tribunales. Se trata del recurso de protección interpuesto por Nicolás Sarzosa, el emblemático jefe de gabinete del anterior alcalde, Carlos Barra; quien fue cesado de sus funciones en el municipio una vez asumida la administración del actual jefe comunal Sebastián Álvarez. Y si bien el funcionario obtuvo un buen resultado en la primera instancia (Corte de Apelaciones de Temuco); en la instancia superior (Corte Suprema) sufrió un duro revés; ya que el tribunal superior de la república revocó la decisión inicial que lo favorecía. Es decir, la reclamación de Sarzosa fue desestimada. Y esto por un asunto de forma. 

Para entender. Nicolás Sarzosa había sido beneficiado por el anterior alcalde a fines del 2024 y a pocos días de que Barra dejara el cargo, al estar incluido en una nómina de renovación de 85 funcionarios integrados al municipio bajo la modalidad de “contrata”. Es decir, con cargos que se renovaban año a año. Una vez asumida la nueva administración, Álvarez promulgó un nuevo decreto de renovación en el que dejaba fuera a algunos funcionarios, entre ellos Sarzosa. Y es en ese contexto que el exjefe de gabinete presentó un recurso de protección en la Corte de Temuco. Este último tribunal, por cierto, le dio la razón al funcionario y acogió el recurso de protección. El principal argumento, es que un decreto válidamente emitido no puede ser anulado por el simple acto de un segundo decreto. Se debía iniciar un proceso de invalidación. 

Pero había otro elemento que la corte temuquense no tomó en cuenta. Y era que, según los abogados del municipio, Sarzosa había incumplido una forma clave del recurso: presentarlo en los 30 días hábiles de plazo que tenían para ser validado. Según los abogados del municipio, el removido exjefe de gabinete había excedido ese plazo en su presentación; pero el tribunal de alzada regional no tomó en cuenta ese argumento. Pero la Suprema en Santiago sí lo hizo. 

“Establecido que el recurrente tuvo conocimiento cierto del acto impugnado el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, el plazo fatal de treinta días corridos para deducir la acción expiró indefectiblemente el dieciocho de enero de dos mil veinticinco. Sin embargo, la presente acción de protección fue interpuesta solo el trece de febrero del mismo año, esto es, una vez transcurrido con creces el término previsto al efecto, por lo que la mentada presentación resulta manifiestamente extemporánea”, se lee en el fallo del máximo tribunal.

En el mismo documento se agrega: “Que, en consecuencia, al no haberse deducido la acción dentro de los márgenes temporales imperativos que disciplinan esta cautela constitucional, no cabe sino desestimar el arbitrio. Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por don Nicolás Sarzoza Pinaud en contra de la Municipalidad de Pucón”.

Periodista

En una situación parecida está el que fuera jefe de comunicaciones en tiempos de Carlos Barra. Se trata del periodista Carlos Inostroza; quien también fue desvinculado por el segundo decreto redactado por el Administrador Municipal, Francisco Torres; quien ocupó ese cargo al inicio del mandato de Álvarez. El profesional (Inostroza) ganó con los mismos argumentos que Sarzosa en la Corte de Apelaciones. Es decir, que la forma de dejar sin efecto el decreto original de Barra no era con un nuevo decreto; sino que con un proceso invalidatorio. Este caso también subió a la Suprema y está —por ahora— en acuerdo. El factor de la extemporaneidad, eso sí, no fue argumentado en el alegato de la municipalidad.

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