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La arremetida judicial de los funcionarios que salieron de la administración Barra

- Cinco recursos de protección han ingresado a la Corte de Apelaciones de Temuco. En todos ellos se busca el reingreso de los trabajadores. Los últimos: el del jefe de Gabinete del alcalde que se fue, Nicolás Sarzoza; y del encargado de Seguridad Pública, Ricardo Hidalgo.
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Una serie de recursos de protección han caído en la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la municipalidad de Pucón. Se trata de ingresos de un grupo de funcionarios que salieron luego de que asumiera la actual administración municipal liderada por el alcalde Sebastián Álvarez. Es decir, se trata de personas que se desempeñaron en la administración del ex alcalde Carlos Barra.
Entre los funcionarios más emblemáticos del anterior liderazgo se cuentan el caso del jefe de gabinete, Nicolás Sarzosa y del encargado de Seguridad Pública, Ricardo Hidalgo. En el caso del primero el recurso apunta a que Sarzosa por estar más de cinco años en la modalidad a “contrata” (se refiere a contratos de plazo fijo que duran un año) cae en la categorización de “confianza legítima” que ha sido largamente discutido en Contraloría y también en tribunales. Se trata de un concepto que apunta a igualar a los funcionarios que prestan servicio en esta modalidad a niveles similares que a los de planta. Si bien el criterio que busca establecer la Contraloría es de cinco años para cumplir con el requerimiento; hay un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que lo vuelve a dos. Como sea, Sarzoza cumple con creces los cinco años por lo que en cualquiera de los casos, podría acogerse a este beneficio.
De hecho, en el cuestionado decreto dictado por Barra en los últimos días de su mandato, en el que ampliaba en un año los denominados cargos a contrata. En este documento, que posteriormente fue bajado por la administración Álvarez, se estipulaba que Sarzosa poseía la denominada “confianza legítima”. En el caso de Hidalgo, el argumento del recurso redactado por Jocelyn Ortega (también a cargo del caso de Sarzoza) enfoca en que si bien el cargo que ostentaba el funcionario (jefe de Seguridad Pública) dependía directamente del alcalde, no estaba dentro de los que la Ley identificaba como de “exclusiva confianza”. Si bien es un tecnicismo, la aplicación de la normativa, según la defensa de Hidalgo, estuvo equivocada. Si bien en ninguno de los casos se solicitó una orden de “no innovar”, sí piden que ambos funcionarios se reincorporen. De lo contrario, que les paguen un año de sueldo.
Los otros casos son más conocidos. En el primero de ellos hubo resultados. Esto por la orden de no innovar que acogió la Corte en Temuco respecto de las funcionarias de Rentas y Patentes Lidia Maldonado y Carmen Castro. Ambas tuvieron que ser reintegradas mientras se ventila la causa en la capital regional. Los otros casos son los del ex jefe de Comunicaciones, Carlos Inostroza; y de la profesional de Dideco, Yorbelly Albertina Göeppinger. En estos últimos casos se pidió una orden de no innovar, pero no fue otorgada por el tribunal. Eso, aunque la causa sigue y, al igual que todas las otras, se busca el reingreso a las funciones.