Connect with us

Actualidad

Comités de vivienda Valle y Altos: constructora dice que si se invalida el contrato debe ser indemnizada

Publicado

en

  • La empresa que firmó un acuerdo para desarrollar el proyecto de ambas agrupaciones en Pucón apunta a que de materializarse la anulación se atenta en contra el derecho a la casa propia de las casi 300 familias. 

(Hazte miembro de nuestro canal de Whatsapp y recibe las noticias primero)

Los problemas de los comités de vivienda Altos del Sur y Valle Pucón día a día suman nuevos capítulos. Y este jueves se conoció uno nuevo: los descargos que la empresa Constructora Biobío realizó en el proceso de invalidación que abrió la municipalidad para bajar el contrato para construir cerca de 300 casas sociales en el sector del Callejón Arriagada. Y en el documento, al que tuvo acceso este medio (se puede acceder al final de esta nota), apunta a una serie de elementos. Entre ellos que de materializarse la anulación se atentaría en contra del derecho a la vivienda de las 299 familias que están en ambos comités. Eso, además de que se abriría un proceso indemnizatorio en favor de la empresa. 

“Hemos de hacer presente que, los contratos objeto del procedimiento de invalidación tienen por finalidad la construcción de viviendas sociales para familias de escasos recursos. De manera que, la invalidación de estos actos administrativos no solo afecta los derechos económicos de la constructora, sino que compromete de manera grave y directa el interés superior y el derecho a la vivienda de las 142 familias del Comité Valle de Pucón y las 157 familias del Comité Villa Altos del Sur, totalizando 299 familias”, se lee en el documento.

El proceso de invalidación es el camino que escogió el municipio para subsanar un problema administrativo que planteó el Serviu regional a raíz de un dictamen de Contraloría del año 2022. Este último apuntaba a que el contrato con la constructora debía pasar, previamente, por una licitación pública y luego por la aprobación del concejo municipal. Todo esto debido a que la Entidad Patrocinante (EP, organismo encargado de apoyar y gestionar a los comités en sus proyectos) era municipal y al tener esta condición (municipal) debía someterse al proceso normado de compras públicas. Lo que en el caso del contrato por cerca de $20.000 millones no sucedió. Por lo mismo, la actual administración municipal liderada por el alcalde, Sebastián Álvarez, decidió abrir el proceso de invalidación.

En ese sentido,en el documento, en el que se pide que se desestime la invalidación del contrato, se argumentan en una serie de fundamentos de fondo entre los que se cuentan el principio de la confianza y la buena fe. Lo anterior debido a que, según la empresa, al firmar los contratos con la municipalidad se asume que esta entidad pública actúa en derecho. 

“Los contratos de construcción y mandato fueron celebrados con la Municipalidad de Pucón, una entidad pública que goza de la presunción de legalidad en sus actuaciones”, se señala en los descargos y luego se agrega: “Por consiguiente, al suscribir los contratos, mi representada tuvo la certeza de que el Municipio, en cumplimiento de sus deberes legales, había observado todas las normas aplicables”. 

En el mismo sentido, en el texto se explica que el contratista no tiene la obligación de cerciorarse que los actos que lleva adelante el municipio estén apegados a la normativa: “En este sentido, los errores u omisiones en el procedimiento administrativo que puedan haber llevado a la suscripción de los contratos son exclusivamente atribuibles a la Administración, en este caso, a la Municipalidad de Pucón, que es la única responsable de velar por el principio de juridicidad que rige su actuar”.

Perjuicio económico

Pero no es lo único. En los descargos, firmados por el representante legal de la empresa Wilfredo Cox, también se apunta al perjuicio económico que la invalidación le traería a la empresa (por responsabilidad de la municipalidad) lo que significaría, a juicio de la compañía, abrir un proceso indemnizatorio. 

“También es importante hacer presente que, si la municipalidad decide invalidar un acto administrativo, por cuanto, a su entender ese acto está viciado, pero que ya ha producido efectos y prestaciones a favor de la Administración, es su obligación compensar económicamente a la parte afectada, ya que, de lo contrario, se configura un enriquecimiento sin causa para el municipio, lo cual el ordenamiento jurídico imperante prohíbe”, explicita y en párrafos más abajo agrega: “En consecuencia, la invalidez de un contrato no puede significar que la municipalidad se quede con el trabajo ya ejecutado y las inversiones realizadas sin pagar por ellas, pues de no hacerlo, este desequilibrio económico contraviene la buena fe en las relaciones contractuales y el principio de responsabilidad patrimonial de la administración”.

Al finalizar los descargos, la empresa enumera cuatro peticiones: tener presentada su posición en el proceso, pedir que se desestime la invalidación, dejar sin efecto la suspensión de los actos administrativos y así evitar mayores demoras. Y la última apunta a que en caso de invalidarse el proceso, Constructora Biobío sea indemnizada: “En subsidio, y solo en el caso improbable de que se decida proseguir con la invalidación, se declare expresamente el derecho de Constructora Biobío SpA a ser indemnizada por todos los daños y perjuicios causados, tanto daño emergente como lucro cesante, en razón de la responsabilidad patrimonial de la Administración y el enriquecimiento sin causa, conforme a los criterios de la Contraloría General de la República, considerando asimismo los proyectos que fueron postergados para priorizar la ejecución de éstos en Pucón”.

El documento

Para leer los descargos de la empresa haz clic en la carátula del documento.

Comenta la noticia
Metanoia TV