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Exencargada de Vivienda de la municipalidad gana juicio laboral y logra millonaria indemnización

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  • Andrea Mellado logró acreditar en el tribunal de primera instancia una dependencia laboral con el organismo público. Además acusó un daño moral al ser menoscabada en su integridad e imagen pública, por lo que, además de pagarle más de $30 millones, deben pedirle disculpas públicas en un medio de comunicación de circulación regional. Desde la entidad pública confirmaron que apelarán a la resolución. 

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Mientras la crisis en el ámbito de la vivienda social está en un punto alto en Pucón; por el lado de tribunales las cosas no están quietas. Y si bien son caminos paralelos, en los últimos días se conoció una información que, de alguna manera, une los dos temas. Se trata del fallo en primera instancia que favoreció a la exencargada de Vivienda de la municipalidad, Andrea Mellado, quien logró acreditar, entre otras cosas, dependencia laboral con el municipio y conseguir una indemnización de un poco más de $30 millones. En rigor, $30.635.328 más costas de otros $3 millones. 

En el fallo, que cuenta en detalles la relación que tuvo Mellado con los comités de vivienda, se acredita que —pese a que la mujer estaba contratada a honorarios y estaba en la municipalidad solo algunos días de la semana— había una dependencia laboral no era “transitoria”, ni “específica”, ni “eventual” por lo que debía regirse al código del trabajo. 

En su demanda, además, Mellado agrega que se vio menoscabada en su integridad pública debida a que fue involucrada en actos que tenían un cuestionamiento ético como la elección de las constructoras para los proyectos que se desarrollan en la comuna como el de los comités Valles del Sur y Alto Pucón. Y también con la frustrada tramitación por un terreno ubicado en Variante Internacional que fue comprado por un particular en casi $2.000 millones para luego tratar de ser vendido al Estado para viviendas en $14.000 millones. 

“Lo que es de mayor gravedad, es que me hayan desvinculado frente a dicha situación, puesto que si bien, con el cambio de alcalde pueden existir ciertas modificaciones, no fue esta de la mejor manera, y esto termina causando un daño terrible a mi imagen como funcionaria y persona pública, ya que, llevo varios años trabajando en la coordinación y postulación de vivienda de muchas familias de las comunas en que he trabajado, ya sea en la región de la Araucanía y del Biobío”, se lee en la demanda patrocinada por el estudio jurídico Defensur de Temuco.

Según la posición de la municipalidad, no existía una relación laboral propiamente tal con Mellado, sino que una serie de contratos a honorarios en los que ella cumplía servicios específicos al municipio. “El único vínculo que existió durante el período que prestó sus servicios la demandante fueron diversos y consecutivos contratos de honorarios de naturaleza administrativo -civil, en el que, como contraprestación, se les pagaban honorarios. Así, la demandante, al recibir sus honorarios, emitía la respectiva boleta electrónica de honorarios y esta parte procedía a la retención correspondiente por concepto de impuesto a la renta”, se lee en el fallo, en el que en el párrafo siguiente agrega: “Por este motivo, la Ilustre Municipalidad de Pucón jamás se encontró obligada al pago de cotizaciones previsionales, ya que no existió un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, por lo que malamente podría encontrarse en mora de pagarlas”.

Pero el tribunal desestimó estos argumentos y consideró que sí existía la relación. “De acuerdo al examen de las probanzas aportadas en juicio, y lo establecido en función de ella en el considerando que antecede, se logra demostrar por la demandante los signos de laboralidad, esto es la subordinación y dependencia”, se lee en el fallo redactado por el juez Elías Aguero Matamala. En el documento se agrega que hay una exigencia de otorgarle disculpas públicas en un medio de comunicación de circulación regional y obliga a una capacitación al área directiva de la municipalidad en el área de vulneración de derechos fundamentales dictada por la Inspección del Trabajo. 

En ese sentido, el magistrado condenó a la municipalidad a pagar por años de servicio ($4.605.888), indemnización por aviso previo ($2.302.994), feriado proporcional ($4.605.888), indemnización por vulneración de derechos ($13.817.664), daño moral ($3.000.000) y recargo por despido injustificado (2.302.994). En total $30.635.328. Todo esto, además de las ya mencionadas costas por $3 millones. Desde la unidad de Comunicaciones de la municipalidad confirmaron que apelarán al fallo y que, por lo mismo, no se referirán públicamente a la resolución. 

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