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Contraloría desestima denuncia por Ley Karin en contra de jefe de Seguridad municipal, pero categoriza el comportamiento como “incívico”

- Según la resolución, los hechos relatados por el patrullero Emilio Huinca no tienen la “entidad suficiente” para ser considerado como un acto de acoso, agresión u hostigamiento laboral. Eso sí, también apunta a que los actos denunciados podrían caer en “comportamientos descorteses o groseros” que, de ser tolerados, podrían llevar a situaciones de “hostilidad o violencia graves”.
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Fue a mediados de agosto cuando la noticia estalló. Una serie de denuncias de malos tratos al interior de la dirección de Seguridad Pública (Disep) de la municipalidad de Pucón tensaron el ambiente al interior de la administración pública local. A un poco más de un mes de eso, hay algo de luz en la que quizás fue el hecho más notorio. La denuncia por Ley Karin del patrullero Emilio Huinca en contra del jefe de la unidad, el general en retiro de Carabineros Juan Carlos Badilla. Según la Contraloría (lugar donde fue hecha la acusación por ser Badilla un jefe), con base al mismo relato del patrullero, el exoficial de la policía uniformada no incurrió en hechos que tengan los elementos para ser considerados como actos de acoso, agresión u hostigamiento. Por lo mismo el organismo contralor decidió no iniciar una acción disciplinaria en contra de Badilla.
“De la relación de los hechos expuestos en la denuncia, se advierte que lo denunciado no tiene la entidad suficiente para ser considerado como un acto de acoso, agresión u hostigamiento de carácter laboral, o bien, no se encuentra respaldado en antecedentes concretos y suficientes que den cuenta de manera inequívoca de actos de hostigamiento”, se explicita en el documento al que se puede acceder al final de esta nota.
Pero la resolución tiene matices. Específicamente en el punto siete de ella. Ahí se habla de lo que se denomina como “conductas incívicas”. “Las conductas incívicas son comportamientos descorteses o groseros sin intención clara de dañar pero que no siguen las normas de respeto mutuo entre las personas. Estas conductas, si son toleradas, pueden llevar a situaciones de hostilidad o violencia graves. En este sentido, el tenor de los comentarios proferidos, pese a no tener una entidad constitutiva de acoso laboral o sexual, constituyen conductas que deben propender a erradicarse de los espacios de trabajo, pues si bien no buscan generar un daño, perpetúan una cultura laboral con violencia silenciosa o tolerada que podría desencadenar en futuras conductas de acoso o violencia”, se lee en el documento.
Por lo mismo, en el numeral siguiente, la resolución especifica que la municipalidad de Pucón debe informar de la resolución a Badilla, esto para que tenga en consideración los elementos anteriores. En ese contexto se explicita que, pese a lo anterior, los hechos no constituyen en sí mismo una conducta de acoso laboral laboral. Por lo mismo, la Contraloría resuelve no iniciar un proceso disciplinario en contra de Badilla. La resolución fue firmada por el contralor regional, Carlos Bilbao Fuentes.
Según la defensa de Huinca (a cargo de la abogada Bhama Zúñiga), quien fue despedido luego de realizar la denuncia al interior del municipio, ingresarán un recurso de reposición con el objetivo de que la Contraloría reconsidere su posición al respecto. Lo harán, según se dijo, en la Contraloría en Santiago. Huinca también tiene en los tribunales ordinarios una demanda por despido injustificado en contra de la municipalidad.
La resolución
Se puede bajar el documento al hacer clic en la imagen de más abajo.
