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Suprema acoge recurso en contra de Termas Huife y los condena a pagar $15 millones a usuaria que sufrió accidente en una piscina

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  • La mujer, de 76 años en la fecha del accidente, sufrió fracturas en una de sus piernas y pese a perder en primera y segunda instancia, el máximo tribunal del país revirtió el falló y propició la indemnización.

Si bien el hecho ocurrió en 2016 y la víctima perdió la causa en el tribunal de primera instancia y en la Corte de Apelaciones de Temuco, la Corte Suprema acogió un recurso de casación que favoreció a una mujer que sufrió un accidente en Termas Huife. Así el máximo órgano de justicia del país (en fallo dividido) ordenó a la empresa controladora del centro turístico a pagar una indemnización de $15 millones por concepto de daño moral a una pasajera que sufrió una fractura al caer a una piscina por, según se lee en el fallo, haber problemas de iluminación en el lugar.

De acuerdo a lo que explicita la Suprema, el hecho se generó el 8 de agosto de 2016. Ese día la víctima, Rosa Gutiérrez Pérez (76 en la fecha del accidente), llegó junto a su yerno y a su hija hasta el centro termal. “Tras visitar la piscina de hidromasaje, cuando la actora se dirigía por el pasillo hacia la recepción y al sector de lockers, siendo alrededor de las 18:20 horas, a raíz de la oscuridad que cubría el sector, por la falta de luz natural y la ausencia de iluminación artificial, repentinamente pisó en el vacío y cayó pesadamente en la piscina de niños, golpeándose violentamente la pierna derecha, en donde mayormente se concentró la fuerza del impacto”, dice el fallo, el que agrega: “Detalló que, al momento del accidente, el ambiente se encontraba en penumbras y la piscina en la que cayó no contaba con ningún tipo de iluminación, ni de barreras o señales que advirtieran del peligro, por lo que jamás pudo siquiera divisar la existencia de esa piscina en el trayecto que en ese momento estaba recorriendo y ni siquiera disponían de medidas y elementos para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes. Fue rescatada por su hija Yazna, quien debió dejarla tendida en el piso, mientras fue a buscar ayuda”.

La mujer, de acuerdo a la historia que se cuenta en el documento, fue trasladada hasta el hospital de Pucón y de ahí hasta el Hospital Regional de Temuco, donde fue operada el 17 de agosto. La víctima fue dada de alta el 24 de agosto, pero tres días después debió volver por una infección en la herida, por lo que quedó hospitalizada hasta noviembre de ese año. Según el testimonio de la víctima, su vida previa al accidente era muy activa. “Estando jubilada como funcionaria de la salud, asistía a distintas reuniones, participaba en talleres de formación, viajes y actividades recreativas. Ahora tiene dificultades de desplazamiento debiendo usar bastón, habiendo perdido fuerza en los brazos lo que le impide realizar actividades cotidianas”, se lee en el documento. La mujer, en su demanda inicial, solicitó la suma de $45 millones como indemnización.

El caso se ventiló en primero en el Juzgado de Garantía y Letras de Pucón en el que Rosa Gutiérrez perdió. Sucedió lo mismo con su apelación. En ambas instancias se bien se acredita la existencia de un contrato de prestaciones y de que el accidente sucedió; a juicio de ambos tribunales, no se presentó evidencia suficiente para acreditar que había poca luz en el lugar. Este último criterio fue el que los jueces de la Suprema no valoraron de la misma manera que los tribunales inferiores y acotaron que era responsabilidad de la demandada demostrar las condiciones del lugar y no de la parte recurrente (la víctima).

“El deber de conducta del que se viene hablando se traducía en adoptar todas las medidas necesarias para que sus visitantes no sufrieran daño dentro del recinto, como asimismo proporcionar instalaciones adecuadas y seguras para los fines de descanso y recreación en virtud de los cuales las personas asisten a las termas”, dice el documento, el que agrega: “Es por ello, que la sola circunstancia que haya ocurrido un accidente en sus dependencias en el que una de las usuarias resultó con lesiones de gravedad, deja de manifiesto que la empresa demandada no cumplió con el deber de seguridad que emana del contrato de manera que el hecho asentado por los sentenciadores constituía un incumplimiento por parte de la demandada”.

Por lo mismo el fallo concluye: “Es así que el deudor que pretende extinguir su obligación o que pretende demostrar que cumplió cabal y oportunamente con sus obligaciones, deberá demostrar que ha ejecutado el contrato con la diligencia esperada”.

Con todo, la Suprema estimó que el pago prudencial serían $15 millones y no los $45 millones que pedía la víctima. El monto debe ser reajustado al valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la variación entre la fecha de la sentencia y la del pago. No se condenó en costas. Desde Termas Huife no quisieron referirse al tema.

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