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Fatal accidente en el Liucura: Fiscalía investigará protocolos y ordenanza municipal tras muerte de joven estudiante de la UFRO Pucón
- Si bien la normativa municipal establece la necesidad de un correo electrónico que la universidad debe enviar cada vez que va al río a practicar en aguas blancas, el administrador del principal organismo público local reconoció que esta comunicación no sucedió, pero asegura que no era necesaria por tratarse de un tramo que, según él, no estaba regulado. Esto último es uno de los elementos que deberá dilucidar la causa penal del Ministerio Público y la investigación administrativa que lleva adelante la casa de estudios.
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A pocas horas de ocurrido el fatal accidente en la parte alta del río Liucura, que le costó la vida al estudiante de la UFRO Pucón Marcelo Nicolás Fuentealba Chávez (34), la mañana del miércoles, la Municipalidad de Pucón envió un comunicado señalando que la parte donde ocurrió el hecho estaba habilitada para la práctica del rafting. En la misma línea, en su edición de este viernes, el periódico regional El Austral afirmó en su portada que “se cumplieron con todos los protocolos”. Pero los dos elementos anteriores formarán parte de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público de Pucón, a cargo del fiscal jefe de la comuna, Jorge Calderara. Es decir, ambas cosas, son parte de la indagatoria y permanecen abiertas.
Al menos así lo explicó en un video que hicieron llegar desde la Fiscalía Regional, en el que, luego de indicar que dio una orden de investigar a la PDI de Villarrica, el persecutor entregó algunas luces sobre hacia dónde dirigirá la indagatoria.
“Ya se ha despachado una orden de investigar a la Policía de Investigaciones con la finalidad, primero, de recabar todos los testimonios que nos permitan darle contexto a esta situación, pero también determinar si ha habido algún tipo de incumplimiento de reglamento, ordenanza, instrucciones, ya sea de la Ilustre Municipalidad de Pucón, a través del Departamento de Turismo, como también de la propia Universidad de La Frontera, a revisar el ramo que estaba desarrollándose”, sostuvo Calderara.
Ordenanza
Ahora, en el tema particular de la ordenanza, hay interpretaciones que, finalmente, deberá aclarar la indagatoria. Por ejemplo, en el punto dedicado a las aguas blancas, la normativa —enfocada en actividades comerciales— asume que la jurisdicción de la misma aplica para todos los ríos de la comuna. No obstante, ejemplifica en el Liucura y el Trancura, y en estos dos identifica y delimita tres sectores donde se practica el rafting: Trancura Alto y Bajo, y una sección del Liucura. El accidente en cuestión ocurrió fuera de esta sección.
“Para los fines comerciales de las actividades de aguas blancas en la comuna de Pucón, se entenderá por flujos de agua todos los ríos que se encuentren en la jurisdicción de la comuna, los cuales estarán afectos a la presente Ordenanza de Turismo Aventura, tales como río Trancura y río Liucura”, señala el documento fechado el 7 de enero de 2025. Luego de eso, delimita las secciones.
Más abajo en la ordenanza, en el punto 9.13, recién apunta a organizaciones académicas, específicamente a la UFRO Pucón y otras similares que impartan la carrera de Turismo Aventura. Ahí se les exime del pago del zarpe, pero se exige enviar un correo electrónico con cinco días de anticipación, identificando a todos quienes participen de la actividad.
“La Municipalidad de Pucón eximirá de cobro por derecho de zarpe a la Universidad de la Frontera, Campus Pucón y a todo organismo capacitador, para las clases prácticas de la carrera de Turismo Aventura y/o similar, en los ríos de la comuna. Independiente de lo anterior, todos los organismos antes mencionados dispondrán a los docentes a cargo de las clases prácticas hacer entrega, cada vez que concurran a los ríos, de una nómina con el nombre completo y rub de los participantes, incluido el o los docentes a cargo de la actividad académica, para gestión de fiscalización y control por parte de la Unidad de Turismo Aventura de la Municipalidad de Pucón. Esto debe ser realizado en un periodo de cinco días hábiles antes de la actividad”, explicita el documento.
Ahora, ante la pregunta a la municipalidad sobre si la universidad cumplió con esta especificación que está en la ordenanza, la respuesta del administrador, Sergio Núñez, es negativa. “No, esa comunicación no ocurrió”, expuso taxativamente Núñez, pero seguidamente explicó que, según su interpretación de la norma, la UFRO no tenía la obligación de hacerlo (pese a que está en la ordenanza): “Pero nosotros tenemos la convicción más absoluta de que no debió haber ocurrido”.
Sobre el porqué de esta interpretación, el administrador señala: “Nuestra propia ordenanza, en los primeros artículos, establece cuál de todos los ríos que nosotros regulamos de la comuna de Pucón, que podrían ser todos, pero pusimos el foco en dos en esta ordenanza, que es el río Liucura y el río Trancura, no porque nosotros no haya ocurrido arbitrariamente, sino porque son los principales ríos donde ocurre este tipo de porte de aguas blancas. Establecimos cuáles son los tramos donde sí se debe establecer esta obligación del pago de zarpe y cuáles no”.
El punto es que, según Núñez, la zona donde ocurrió el accidente es de libre acceso y no está bajo la exigencia que hace la ordenanza, pese a que la misma, en su punto 1.1, dice que todos los ríos de la comuna son de jurisdicción de esta ordenanza.
“No porque nosotros simplemente se nos ocurrió que sea de libre acceso, sino que porque es una zona tranquila, es una zona donde habitualmente se hace floating familiar, es una zona donde se hace buceo, donde se hace pesca de mosca y, por tanto, no se requiere de toda la normativa que nosotros tenemos expuesta con los requisitos de la ordenanza municipal”, sostiene el directivo, para luego agregar: “Mi opinión como administrador municipal, no corresponde que la UFRO haya emitido este aviso de cinco días antes”.
En todo caso, el segundo hombre de la municipalidad explicita que no es él el llamado a definir la interpretación correcta de la norma, sino los organismos que investigan. Como sea, ambas investigaciones —la penal y la administrativa de la casa de estudios— están en etapas iniciales y aún abiertas. Al consultársele a Núñez si la municipalidad abriría algún tipo de indagatoria para determinar administrativamente el procedimiento, señaló que no por el momento y que lo harían, eventualmente, luego de los resultados del sumario administrativo y auditoría en la UFRO. Consultada de la Dirección de Comunicaciones de la Universidad de La Frontera al respecto, indicaron que la casa de estudios no se referirá al caso porque es materia de la investigación.
Medidas de seguridad
Ahora, el Ministerio Público también deberá dilucidar si la clase de rafting en la que estaba la víctima junto a un grupo de compañeros y profesores cumplía con todos los elementos de seguridad necesarios para una actividad que tiene grados de riesgo.
“Lo que necesitamos determinar primero es si se estaban cumpliendo todos los protocolos necesarios para una actividad que en sí misma es riesgosa, y también para determinar si se cumplían con la segunda parte, es decir, mantener medidas de seguridad adecuadas, protocolos de reacción, de rescate, de reanimación, etcétera. Todo eso tiene que ser analizado a partir de los antecedentes que se nos aporten y que va a fundar esta investigación”, señala el fiscal Calderara. Por lo pronto, resta que se conozca el informe de la autopsia del malogrado joven para determinar las causas específicas del fallecimiento.
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