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Caso Martabid no para: empresario inmobiliario arremete judicialmente en contra del director de Obras

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  • El hombre de negocios ingresó una demanda que apunta a Claudio Painepán y, de paso, también al alcalde Sebastián Álvarez, por anotaciones en el permiso de edificación que aludían a que el documento que daba luz verde a la regularización de la cuestionada mansión en Correntoso estaba bajo análisis de la Contraloría. 

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Lo que parecía un tema cerrado, luego de obtener un permiso de edificación y una recepción definitiva, no lo era. Esto, porque el empresario inmobiliario José Miguel Martabid inició una arremetida judicial en contra del director de Obras Municipales (DOM), Claudio Painepan. Lo anterior, debido a tres anotaciones marginales que el funcionario integró en el permiso de edificación de junio de este año y que a juicio del demandante, son contrarias a derecho y carentes de sustento. 

Las anotaciones tienen relación con tres puntos que giran en torno a la reclamación por una supuesta ilegalidad en el otorgamiento del permiso —que ordenó el seremi del Minvu, Patricio Escobar en una controvertida decisión— realizada por Painepan a la Contraloría. “Se trata, en consecuencia, de enunciados jurídicamente improcedentes, que carecen de sustento normativo, exceden las atribuciones del Director de Obras Municipales y resultan contrarios a los principios que rigen la actividad administrativa, razón por la cual se solicita expresamente su exclusión y declaración de nulidad de derecho público, manteniendo subsistente el acto administrativo principal, esto es el permiso de edificación”, se lee en la demanda que también incluye al alcalde Sebastián Álvarez como en su calidad de jefe superior del servicio.

En rigor los tres puntos cuestionados, incluidos en el permiso de edificación, son los siguientes: 

1.- La DOM deja expresa constancia que se representó la ilegalidad del permiso de edificación que ordenó conceder la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de La Araucanía, como consta en la resolución Ex. n.º 474 de fecha 22 de mayo de 2025.

2.- La DOM hace presente que la municipalidad de Pucón, a través de su alcalde, ingresó consulta a la Contraloría General de la República relativa a la legalidad de la instrucción antes referida, la que se encuentra actualmente en trámite. Lo anterior consta en el ingreso Nº ES4665/2025.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.980, este acto administrativo está sujeto a invalidación. 

Según el demandante, incluir estos elementos en el permiso lo deja con una condición “restrictiva” y “amenazante”: “En este acto administrativo la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pucón incorporó una serie de anotaciones que no se sustentan en el ordenamiento jurídico, mediante el expediente de agregar ‘notas’ al final del , en especial las contenidas en los numerales 1, 2 y 3, las que a todas luces llevan envuelta una condición restrictiva y amenazante, dejando el permiso de edificación sujeto a la ‘aprobación o ratificación del permiso de edificación por parte de Contraloría’, como si este ente fuera una segunda instancia, lo que por cierto precariza la estabilidad del Permiso otorgado, y que por lo demás no se encuentran previstas en la legislación urbanística ni forman parte del procedimiento establecido para la emisión de permisos de edificación”.

Según lo que señala la demanda, las notas en el permiso generaron, entre otras cosas, que el banco BCI le negara un crédito hipotecario a Martabid. “Cierto es que, con ocasión de la evaluación de un crédito hipotecario solicitado por mi representado ante BCI Oficina Temuco, mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por don Ricardo Solervicens Ramírez, Subgerente Banco Mayorista Temuco BE, este le informa que habiendo analizado el permiso de edificación otorgado, es decisión del Banco no avanzar en el proceso crediticio, puesto que, según se informa en el e-mail, al revisar la Resolución Exenta N°00125 de 10 de junio de 2025, se había constatado que la propia DOM cuestionaba de cierta forma la legalidad del permiso otorgado, lo que imposibilitaba continuar con la operación financiera”, se especifica en la demanda redactada por el abogado Gustavo Méndez Roco.

Algo de historia

La polémica de la denominada “Casa Martabid” partió en julio de 2019 cuando se conoció la controversia suscitada en el Juzgado de Policía Local (JPL) anuló y calificó como “contrario a derecho” un avenimiento entre el (en ese entonces) abogado de la municipalidad, Cristian Águila, y un representante del empresario. Esto por una infracción que funcionarios de la DOM habían cursado a Martabid, debido a que edificó una construcción de casi 4.000 metros cuadrados con un permiso que permitía solo 260 mts2. 

Desde ese punto se dio inicio a una larga polémica que se ventiló en diferentes tribunales locales y regionales (hubo hasta una causa penal). Incluso el caso llegó hasta la Corte Suprema, instancia que le dio piso a la interpretación de la DOM local, la que sostuvo que en las condiciones del Plan Regulador Intercomunal (PRI) Villarrica-Pucón, la mansión era “irregularizable”. De pasó le significó al destacado empresario pagar una multa de $124 millones por construir sin el permiso adecuado. 

Pero el empresario comenzó a ver la luz cuando el seremi Escobar le ordenó, en un también controvertido proceso e intercambio de oficios, a Painepán que le entregara un permiso de edificación al hombre de negocios, luego de que éste presentara una nueva solicitud en noviembre de 2024. Ese permiso, en los hechos, fue el que le otorgó la luz verde a Martabid para que pudiera, finalmente, regularizar la casa conocida como “Latakia”.

“Desviación de poder”

Según las alegaciones realizadas por el abogado de Martabid en la demanda, el director de la DOM, realiza acciones que lo hacen caer en una conducta que el profesional califica como “desviación de poder”. “A la luz de todo lo hasta aquí expuesto, la conducta desplegada por la Dirección de Obras Municipales de Pucón, a lo largo de todas sus actuaciones en el procedimiento administrativo, no solo representa un desconocimiento de la legalidad vigente y de los dictámenes emanados por la autoridad sectorial competente, sino que pone de relieve una figura particularmente grave en el Derecho Administrativo, esto es, la desviación de poder. Esta se produce cuando la autoridad, teniendo la obligación legal de resolver en un sentido determinado —porque concurren todos los requisitos legales para ello— opta, sin causa válida, tratar de frustrar o impedir ese resultado, guiándose por finalidades ajenas al ordenamiento jurídico, creando para ello una especie de segunda instancia, para que defina algo que ya está técnicamente zanjado”.

Es en ese sentido que la demanda solicita cuatro decisiones de parte del tribunal de Pucón: la primera es que se declare la “nulidad de derecho público” de las notas accesorias agregadas por Painepán al permiso. Lo segundo es mantener la “plena eficacia y validez” del mismo. Que el juez ordene la eliminación de las notas accesorias del expediente administrativo y lo último es que se condene en costas a los demandados en caso de oponerse.

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