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Cartas al Director

Proyecto La Poza

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Sr. Director:

El proyecto “Hermoseamiento del Borde Lago Villarriva, La Poza”, Pucón de la Inmobiliaria Lago Villarrica SpA, fue recientemente aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) que permitirá construir un área de asoleamiento y la habilitación de un embarcadero para la recogida y recepción de pasajeros, con instalación de muelles flotantes (tipo Deck).   En la Declaración de Impacto Ambiental realizado por la Representante Legal de la empresa el día 20 de diciembre 2018, dice asolamiento, que significa ruina y destrucción. Acto fallido diría Freud. Se emplazaría en el sector de la Poza al sur este del Lago, contiguo al programa en desarrollo  llamado “Proyecto Inmobiliario La Poza”. Según la empresa “el proyecto tiene como principal objetivo el acondicionamiento del borde lago de manera sustentable y en conformidad con la legislación vigente para el uso y disfrute de la comunidad”.

Esta construcción comprometerá directamente el humedal existente en el sector, lo que vulnera gravemente el Plan de Descontaminación del Lago Villarrica en desarrollo y la letra y el espíritu de la Ley de Humedales aprobada, pero aún no promulgada. La existencia de este humedal y su compromiso, es reconocido por la empresa inmobiliaria a través del informe de la consultora Nativa Global, Asesoría Global Estratégica contratada por la Inmobiliaria Lago Villarrica SpA. Además, dicho informe dice “Cabe destacar que este humedal se encuentra fuera de los sitios catalogados como RAMSAR, los que cuentan con protección oficial”. En Chile, hasta octubre del año 2017 había 40.378 humedales inventariados, de los cuales 13 son sitios RAMSAR. De acuerdo al informe de la consultora, podríamos concluir que los 40.365 humedales restantes, pueden ser destruidos al antojo de cualquiera. (?)

Es oportuno recordar el Decreto # 449 del 03 de noviembre 1977  que CREA AREA DE PROTECCION “LAGO VILLARRICA”, EN LA PROVINCIA DE CAUTIN, IX REGION. Ver Decreto completo en la web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile /BCN. En sus acápites pricipales diceQue es función del Estado promover el desarrollo turístico y la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas del país; que es indispensable la regulación del uso de la vegetación en el sector que más adelante se indica, con el objeto de acrecentar el atractivo del paisaje en el área turística del Lago Villarrica. Prohíbese dentro del Área de Protección la corta, destrucción o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos situados en los lugares ya indicados. La Corporación Nacional Forestal podrá autorizar el aprovechamiento o tala de árboles y arbustos dentro del Area establecida en el artículo 1º cuando razones de orden técnico así lo aconsejen, debiéndose en tales casos impartir normas precisas sobre la forma y condiciones en que deberá realizarse el aprovechamiento. En uso de esta facultad, la Corporación Nacional Forestal podrá exigir la marcación de los árboles a talar. En todo caso, cualquiera sea el carácter del aprovechamiento, no podrá afectar el paisaje del lugar.

El Decreto mencionado, es válido para todas las alteraciones antrópicas en los límites señalados, incluyendo todos los proyectos inmobiliarios o de otro tipo en la ribera del Lago Villarrica, válido desde el año 1977 a esta fecha. ¿Los miembros del COEVA, al tomar su decisión, habrán tenido en consideración este decreto?

La imagen que ilustra esta carta corresponde al bosquejo del mapa que define los límites protegidos en el decreto señalado.

Dr. Jaime Goich

ONG “Propuesta Ciudadana, Pucón.

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