Connect with us

Consultorio Legal

Alerta Naranja: ¿quién ordena la evacuación?

Publicado

en

*Por Javier Barra G.

Con fecha 7 de agosto del año 2021 se publicó la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) la cual vino a sustituir la Oficina Nacional de Emergencia (ex-ONEMI).

Se entiende por la ley emergencia, en su parte pertinente, al evento o la inminencia de aquel que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural (como es el caso de nuestro volcán). Con el fin de poder funcionar coordinadamente y en apoyo mutuo la ley establece comités para la gestión del riesgo de desastres.  Existe un Comité Nacional, un Comité Regional, un Comité Provincial y un Comité Comunal.

La particularidad radica —y la respuesta a nuestra interrogante– que decretándose la alerta temprana el presidente del Comité Regional, Delegado Presidencial Regional, podrá establecer —por resolución– según corresponda, un perímetro de seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que según el informe fundado del servicio exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas y solo mientras se mantengan estas condiciones. En concordancia con lo anterior, corresponderá al jefe del Estado Mayor Conjunto prestar la asesoría militar, coordinar y dirigir las actividades de apoyo militar de recursos y capacidades provenientes de las Fuerzas Armadas a la Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, en consideración a las instrucciones que formule el ministro de Defensa Nacional y a lo establecido en los Instrumentos de gestión del riesgo de desastres.

*Javier Barra G. es abogado de la Universidad de Concepción y magíster en Derecho de la PUC.

Comenta la noticia
Metanoia TV