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Implicancias legales de una toma

Publicado

en

*Por Flavio Fernández

Hace unos días se dio a conocer, en este mismo medio de comunicación, que vecinos de Pucón estarían ocupando un área verde a las orillas del río El Claro en el sector Los Arrayanes de una superficie aproximada de 700 metros cuadrados y que, según dichos de los mismos entrevistados, esta ocupación con la intención de levantar edificaciones y establecerse con sus familias en dicho terreno.

No es desconocido para ningún habitante de este país que en Chile, por diversos motivos, se ha vuelto muy difícil cumplir el “sueño de la casa propia” o poder pagar un canon de arriendo para vivir, por lo que se ha hecho habitual que muchos estimen como una opción legítima la “toma de terrenos” ya sean públicos o privados.

Respecto a los inmuebles privados, actualmente se está tramitando en el Congreso una Ley que propone modificaciones al Código Penal y que sanciona de forma más estricta las usurpaciones ilegales, estableciendo mecanismos más eficientes para su restitución.

Sin perjuicio de aquello, el inmueble objeto de la noticia tiene la aplicación de otras normas, al tratarse de un “bien nacional”, que según nuestro Código Civil son “aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”. Pero, siendo aún más precisos, se trata de un “bien nacional de uso público”, el cual es una categoría de bien que está destinado para el uso y disfrute de la población en general. Algunos ejemplos de bienes nacionales de uso público en Chile son las playas, calles, plazas públicas, ríos navegables y caminos públicos.

Para terminar de contextualizar, el municipio una vez que tomó conocimiento de esta “toma” solicitó mediante el oficio Nº 1470 del 18 de octubre del presenta año al Delegado Presidencial de La Araucanía que “ordene la inmediata restitución del área verde en comento, ordenando además el auxilio de la fuerza pública de ser necesario”, todo lo anterior fundado en el artículo 5 letra C de la Ley Orgánica de Municipalidades y en los artículos 2 letra C y 4 letra H de la Ley 19.175, las cuales consignan que es la Municipalidad quien le corresponde administrar los Bienes Nacionales de Uso Público, pero será el Delegado Presidencial quien ejercerá la función de vigilancia, la que implica impedir su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común. 

Pese a que hoy en día la decisión está en manos de la Delegación Presidencial de la Araucanía, la Municipalidad de Pucón sí tiene atribuciones que ejercer en el evento que así lo decida. Según el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcción:  “El alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los siguientes casos: N°2, obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente”. 

Al día de hoy el futuro de las familias que optaron por la toma aún es incierto. Sólo queda esperar cuáles serán las decisiones políticas de nuestras autoridades relacionadas a esta ocupación.

*Flavio Fernández es abogado de FyV Abogados.

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