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Consultorio Legal

Una mirada a la nueva ley que sanciona delitos ambientales

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*Por Carlos Libuy L. 

Por estos días ha sido noticia el despacho de ley (trámite de aprobación presidencial) que la  Cámara de Diputados hizo respecto del proyecto que sistematiza los delitos económicos, conocidos  coloquialmente como “de cuello y corbata”, lo que causó un gran revuelo en la comunidad al  recordarnos los hechos de colusión, cohecho y financiamiento ilegal de los partidos políticos, que  hemos sido espectadores en la última década. Pues bien, algo que no ha pasado tan inadvertido de la  misma advenidera ley, es que además se establecieron nuevos delitos que no eran considerados hasta  ahora en nuestra legislación, denominándose como atentados contra el medio ambiente. 

La nueva ley viene a sancionar penalmente aquellas conductas que atenten gravemente contra  el medio ambiente, entendiendo esto como el cambio adverso en uno o más componentes  ambientales (agua, aire, suelo). Este hito legislativo ha sido un antiguo anhelo de la comunidad  ambientalista nacional y también de toda la sociedad, quienes hemos sido testigos con cierta  frecuencia de graves episodios de contaminación y en algunos casos de afectación irreparable de los  ecosistemas a lo largo de todo el territorio nacional. 

Lo interesante de la nueva ley es la óptica eco-centrista de la misma, en la que el objeto jurídico protegido es directamente el medio ambiente, alejándose de los tradicionales tipos penales (delitos) en los que el interés de protección está radicado en la salud de las personas, la propiedad  privada de éstas o en el consumo o abastecimiento de la población, es decir, con un fuerte  componente antropocentrista y como consecuencia indirecta vendrían a producir una protección  medioambiental. Tal es el caso de los delitos de “contaminación de cuerpos de agua” (Art. 136° Ley  18.892 de Pesca), “usurpación de aguas” (Art.459° Cód. Penal), el “incendio de bosques” (Art. 476°  Cód. Penal), la “destrucción de árboles y arbustos” (Art. 21° Decreto 4.363 sobre Ley de Bosques). 

En concreto la ley establece nuevos delitos por diversos actos cometidos por personas  jurídicas o naturales, quienes dolosa o imprudentemente afecten significativamente los servicios o funciones ecosistémicos de algún elemento o componente ambiental, el culpable será sancionado con  penas privativas de libertad y multas en dinero. 

Quizás la crítica que es posible sostener a la nueva ley, es que en términos generales,  circunscribe los ilícitos a los actos cometidos en contexto de algún instrumento de gestión ambiental,  como las resoluciones de calificación ambiental, normas de calidad ambiental, planes de prevención  o descontaminación, permisos ambientales sectoriales, zonas bajo protección oficial y áreas  protegidas como glaciares y humedales, dejando fuera aquellos delitos cometidos por cualquier  particular que no estando asociado directamente a la regulación ambiental, provoque los efectos  nocivos ya descritos sobre el medio ambiente.  

Respondiendo enseguida a la crítica planteada, diremos que, sin perjuicio de los nuevos  delitos ambientales, siempre se contará con los tipos penales tradicionales contenidos en el Código  Penal y Leyes especiales que se mantienen vigentes para sancionar lo no abarcado en esta ley. 

Lo cierto es, que esta nueva ley viene a revolucionar completamente la legislación penal en  estos asuntos, circunscribiendo a los delitos ambientales en una categoría dentro de los delitos económicos, obligando a los titulares de proyectos de capacitarse en la nueva normativa, para adecuar  sus programas internos de cumplimiento y de prevención del delito, ya que ahora sí habrá sanción  de cárcel para quienes comentan alguno de los nuevos tipos penales comprendidos en esta nueva  Ley. 

Finalmente, corresponde reconocer el aporte y avance legislativo en estas materias, lo que  viene a robustecer sin duda la densidad normativa ambiental y con ello avanzamos a un mejor vivir  de las presentes y futuras generaciones.

*Carlos Libuy L. Es abogado de la Universidad La República, magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo,  magíster en Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes y profesor de Derecho Ambiental de la  Universidad de La Frontera – Temuco. Actualmente dirige el Estudio Jurídico Araucanía Sur.
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