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El derecho de los padres sobre la educación de sus hijos

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* Por Javier Barra G.

La carta fundamental que nos rige establece las bases de estas instituciones en el artículo 19 en sus numerales 10 y 11. La Constitución asegura a todas las personas tanto el derecho a la educación como también a la libertad de enseñanza. Y las bases actuales establecen que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos,  correspondiendo al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 

Si nos detenemos en las palabras anteriores, en la actualidad son los padres quienes tienen la superioridad en cuanto a la educación de sus hijos. Es importante señalar que no solamente se indica como un derecho preferente, sino que también, impone una obligación al establecer el deber de educar a sus descendientes. Por otra parte, establece sólo la obligación del Estado de proteger el ejercicio del derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos. 

Sin perjuicio de lo ya señalado, y siguiendo el principio de concordancia entre las distintas partes de la ley, son los padres quienes tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Destaco en relación a lo recién escrito que es el Estado el garante de proteger el ejercicio del derecho a la educación preferente de los padres de educar a sus hijos y, por efecto y en coherencia, se reconoce en esta fórmula que son los padres los llamados a elegir donde deben o quieren estudiar sus hijos.

De alguna forma estas son bases que tiene nuestra institucionalidad y nuestro país las cuales no deben mermarse por normas futuras pues la constitucionalidad de los derechos descansa en las normas que ya se disfrutan y, por otra parte, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana siendo deber del Estado respetar y promover tales derechos ya garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

No podemos echar al olvido también un principio que rige en materia de derechos fundamentales el cual es el de la no regresión en materia de derechos humanos. En virtud de este último, el Estado no puede revocar o poner marcha atrás —respecto de los niveles ya alcanzados–- en relación al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza como derechos fundamentales protegidos en nuestra actual Constitución. 

*Javier Barra G. es abogado U. de Concepción y magíster en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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