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La Poza y Delta del Trancura: Suprema acoge queja del Consejo de Defensa del Estado y se mantiene declaratoria de “humedal urbano”

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  • Resolución del máximo tribunal del país devolvió la condición de protección sobre un poco más de 800 hectáreas a zonas de alta sensibilidad ambiental en Pucón. 

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Tardó prácticamente un año desde que el Consejo de Defensa del estado (CDE) ingresara un recurso de queja en contra de los jueces del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, quienes habían anulado la declaratoria de “humedal urbano” realizada por ministerio de Medio Ambiente (MMA) en julio de 2022 y que ponía a resguardo un poco más de 800 hectáreas consideradas como de “alta sensibilidad ambiental” en el sector de La Poza y del delta del río Trancura en Pucón. Ahora, luego de la resolución del máximo tribunal del país, la situación vuelve a estar como lo planteó el MMA. Es decir, la Poza y el Delta del Trancura siguen siendo considerados, por ahora, como un ecosistema que cumple con los requisitos para ser considerado como “humedal urbano” en concordancia con la Ley 21.202 promulgada en 2020. 

La reclamación realizada por los abogados del CDE se centró en los dos puntos principales en los que habían reparado los jueces del tribunal valdiviano. Es decir, en que se omitió la consulta indígena. Esto porque la declaratoria de humedal de alguna manera tenía efectos en familias mapuches que viven y se desarrollan en esa zona. Y también en que parte de las 800 hectáreas afectadas por la declaratoria no estaban en zonas determinadas como “urbanas” por el Plano Regulador Comunal, sino que “rurales”.

Ante estos razonamientos, los ministros de la Suprema acotaron que, en el primer caso, el fallo no describió cuáles eran los “impactos significativos” sobre los pueblos indígenas de la declaratoria reclamada. “El fallo impugnado no describió de qué manera la declaratoria reclamada causa un impacto significativo, específico y perjudicial respecto de los reclamantes que pertenecen a pueblos originarios, por más que hayan demostrado ser propietarios o comuneros de predios superpuestos al humedal, resultando indispensable resaltar que la consecuencia jurídica esencial que la declaración produce es la obligatoriedad de someter futuros proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, carga que, por sí misma, carece de aptitud para privar, perturbar o amenazar las tradiciones y costumbres ancestrales, las prácticas religiosas, culturales o espirituales de los pueblos originarios, o la relación con sus tierras indígenas”, se lee en el documento que está en la web del Poder Judicial. 

¿Urbano o rural?

Sobre la disputa si es “urbano” o “rural”, el fallo sostiene: “Ante la incertidumbre sobre la interconexión o interdependencia ecosistémica de toda el área declarada como humedal urbano, o frente a la existencia de antecedentes contradictorios sobre la materia, debe primar la conservación del acto administrativo de reconocimiento y protección, teniendo en especial consideración que su consecuencia esencial no consiste en la prohibición absoluta de desarrollar una determinada actividad o proyecto en el polígono delimitado por la autoridad administrativa, sino en el sometimiento de futuras iniciativas al régimen autorizatorio medioambiental que la ley prevé”. 

En ese sentido, el fallo sostiene que los jueces del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia se equivocaron en su definición de anular la declaratoria. “Tales yerros son de tal gravedad que provocaron que el Tercer Tribunal Ambiental, en vez de rechazar estos capítulos de ilegalidad y continuar con el análisis de los restantes motivos de las reclamaciones, los acogiera, anulando totalmente la Resolución Exenta N.º 580 de 2022 del ministerio del Medio Ambiente, situación que deberá ser corregida de la forma como se dirá en lo resolutivo”.

En ese sentido es que además de acoger la declaración, que valida nuevamente la declaratoria de “humedal urbano” a la zona, los ministros de la Suprema le piden a los jueces del tribunal en Valdivia que vuelvan a pronunciarse en torno a los puntos de las siete reclamaciones iniciales (a la declaratoria) que fueron omitidos: “En virtud de lo resuelto, y atendido el cambio sobreviniente en la composición del Tercer Tribunal Ambiental, éste deberá proceder a una nueva vista y fallo que emita pronunciamiento respecto de aquellos puntos de las reclamaciones acumuladas que fueron omitidos por la sentencia recurrida”.

Consultados algunos expertos en Derecho Ambiental, señalaron que esto último deja abierta la posibilidad a una nueva judicialización de la resolución. El fallo fue firmado por los ministros Mario Carroza y Adelita Ravanales; además del abogado integrante Carlos Urquieta.

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