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Tribunal Ambiental anula declaración de “humedal urbano” en sectores de La Poza y el Delta del Trancura

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  • La resolución deja sin efecto el acto de hace dos años de parte del ministerio de Medio Ambiente, organismo que le había dado protección a un área de un poco más de 800 hectáreas en la ribera del lago Villarrica. 

En julio de 2022 se conocía la noticia de que los sectores de La Poza y del Delta del Trancura eran declarados como “humedales urbanos”. Es decir, tenían una protección legal que restringía las actividades humanas en pos de la conservación ambiental. En total, eran un poco más de 800 hectáreas protegidas (a través de una resolución del ministerio de Medio ambiente), lo que lo transformaban en el espacio abierto más grande del país con esta condición legal (“humedal urbano”). Pero eso quedó en nada luego de que el Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia acogiera una serie de reclamaciones y anulara el proceso. 

Así lo dio a conocer la unidad de comunicaciones del organismo, la que durante la mañana de este lunes, subió un comunicado a la web del tribunal. “El Tercer Tribunal Ambiental, luego de la audiencia de alegatos y de la revisión de los antecedentes, resolvió acoger la reclamación, señalando que la intención del Ministerio no fue la de proteger a un humedal ubicado parcialmente dentro del límite urbano, sino que a un ecosistema de humedal situado mayoritariamente fuera de los límites urbanos, respecto del cual no se advierte mayor conexión o unidad ecosistémica con aquel o aquellos humedales que podrían estar situados al interior del referido límite”, se lee en el comunicado, en el que se agrega: “Por lo tanto, concluyó que cuando un acto se aparta de su objetivo legalmente establecido, se cuestiona la validez completa y total de lo decidido por la Administración”.

Según se explica en el comunicado fueron en total seis causas, dos de las cuales fueron acogidas, y sobre las otras cuatro no se emitió pronunciamiento por ya estar anulado el acto administrativo que declaraba la zona como “humedal urbano”: “Al adolecer la Resolución impugnada de un defecto que determina la nulidad total del acto, la reclamación será acogida omitiendo el análisis de los demás asuntos controvertidos destinados al mismo fin –siendo estos de forma o fondo–, por ser incompatible con lo resuelto”. 

La abogada Alejandra Garrido, representante de uno de los reclamantes (familia Colipe), apuntó a que el fallo también hacía mención a la no aplicación de la consulta indígena. “Es algo positivo, ya que se ajusta a derecho y se ajusta a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, entre ellos el convenio de la OIT 169, que obliga a realizar una consulta indígena cuando se percibe una afectación, aunque sea la más mínima, para los pueblos originarios”, explicó la profesional, quien agregó: “Si la autoridad no hace lo que en derecho corresponde, lo que nos queda como particulares afectados es recurrir y nosotros recurrimos y lo hicimos en base a instrumentos legales”.

Este medio solicitó una reacción a la municipalidad, cuya unidad de Medioambiente apoyaba la resolución que demarcaba como humedal el sector, pero señalaron que estaban analizando el fallo para referirse al tema. Si bien en la interna se supo de la incomodidad y molestia de los grupos ambientalistas, hasta el cierre de esta nota no habían emitido declaraciones públicas.

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