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Disputa por patente municipal en Caburgua llega a tribunales: dueño de restaurante pone recurso de protección en contra de dirigentes vecinales del sector

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  • La acción, que se ventila en la Corte de Apelaciones de Temuco, va dirigida en contra de Marisol Sepúlveda, Georgina Almuna y José Cédenas. Todos ellos forman parte de la junta de vecinos de la localidad lacustre. 

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La disputa entre los vecinos de Caburgua parece no tener un final. Al menos, no uno en el corto plazo. Esto, porque la controversia por el otorgamiento de una patente para “restaurante de turismo”, otorgada por la municipalidad y rechazada por la junta de vecinos del sector, llegó a los tribunales. El propietario del local comercial, Rubén Jara Cornejo, ingresó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de los dirigentes de la Junta de Vecinos N.º 6 de la localidad: Marisol Sepúlveda, Georgina Almuna y José Hugo Cárdenas.

La organización social ha sido una férrea opositora al proyecto comercial de Jara y, de hecho, ha realizado protestas fuera de la municipalidad. También ingresó una carta con más de 140 firmas oponiéndose al restaurante e, incluso, irrumpió en un concejo municipal y la emprendió en contra de los concejales, principalmente de la republicana Marina Matus, a quien acusan de tener un conflicto de interés. Esto, porque la edil estuvo a cargo del local en el verano de 2022 y votó a favor de la patente a mediados de mayo.

Uno de los principales elementos que argumenta el recurrente es que los dirigentes de la junta de vecinos esparcieron, según califica Rubén Jara, información falsa en torno a que el local asociado a la patente funcionaría como discoteca, lo que, según él, no es real. “Los antecedentes técnicos acompañados permiten sostener, desde ya, que no se trata de una discoteca ni de una solicitud de salón de baile, sino de un restaurante de turismo asociado a un emprendimiento gastronómico y familiar, cuya eventual fiscalización futura debe realizarse por las vías administrativas correspondientes y sobre la base de hechos verificables, no mediante presión social ni difusión de imputaciones inexactas”, se lee en el texto.

El recurso también agrega: “Pese a haber existido un pronunciamiento favorable de diciembre de 2025, emanado de la Junta de Vecinos N.º 6 Caburgua Bajo, los recurridos, integrantes o vinculados a la directiva de dicha organización, encabezaron una campaña destinada a impedir y luego revertir el otorgamiento de la patente, articulada sobre una afirmación objetivamente falsa: que en el sector se instalaría una ‘discoteca’. Esta actuación debe ser correctamente delimitada: no se recurre en contra de la Junta de Vecinos como organización comunitaria, sino en contra de personas determinadas que, actuando a título personal, han utilizado su posición directiva, la plataforma vecinal y la apariencia de representación comunitaria para amplificar imputaciones falsas en perjuicio de don Rubén Jara Cornejo”.

De acuerdo con los datos que se entregan en el recurso, la información sobre la supuesta “discoteca” se habría difundido en diferentes grupos de redes sociales en los que los recurridos participan. “Se afirmó que el concejo habría votado ‘a favor de la patente para la discoteca’, que la comunidad tendría ‘un enemigo dentro de nuestra casa’, que ‘esa discoteca no puede instalarse, hay que luchar por eso’ y que el beneficio sería ‘para menos de una docena de personas’, sindicando al recurrente y a su familia, en los hechos, como monopolizadores o como responsables de un supuesto perjuicio comunitario”, señala el texto.

“Categóricamente falsa”

En el mismo documento afirman que el local está destinado a ser un restaurante: “La afirmación es categóricamente falsa (respecto a que sería una discoteca). El establecimiento es, y continuará siendo, un restaurante destinado a la elaboración y expendio de alimentos y a la realización de eventos familiares, como dan cuenta, de manera conteste, la resolución sanitaria, el giro tributario de restaurante y panadería vigente desde 1993, el informe de impacto acústico y los antecedentes municipales que justificaron el acuerdo del Concejo. Los recurridos no han exhibido antecedente alguno que acredite la instalación de una discoteca”.

Al finalizar los argumentos, el abogado patrocinante, Andrés Aguilar, detalla una serie de problemas que estaría viviendo Jara luego de verse en medio de la controversia. “La conducta descrita no ha quedado sin consecuencias. Don Rubén Jara Cornejo, persona de 76 años de edad, recibe llamados diarios de vecinos exigiéndole explicaciones sobre la inexistente ‘discoteca’; ha debido iniciar tratamiento psicológico, padece alteraciones del sueño y ha visto severamente afectada su vida cotidiana, al punto de evitar salir de su domicilio. El informe psicológico que da cuenta de dicha afectación se acompañará en estos autos. Su honra, la de su familia y el legítimo ejercicio de su actividad económica se encuentran actualmente perturbados y amenazados”, sostiene el escrito.

El recurso, que fue declarado admisible, contiene una serie de peticiones orientadas principalmente a que Marisol Sepúlveda, José Hugo Cárdenas y Georgina Almuna cesen con la publicación de sus dichos en torno a las actividades de Jara. “Ordenar a los recurridos cesar de inmediato y abstenerse en lo sucesivo de difundir, por cualquier medio —grupos de mensajería, redes sociales, medios de comunicación, asambleas vecinales o canales vinculados a la Junta de Vecinos N.º 6 Caburgua Bajo— afirmaciones en orden a que el establecimiento ‘Donde la Jime’ es o será una ‘discoteca’, o que el recurrente y su familia serían ‘monopolizadores’, o expresiones de similar tenor agraviante”, se lee en el primer punto.

Luego, también se pide que los recurridos rectifiquen sus dichos en los mismos medios y grupos de redes sociales en los que los difundieron; asimismo, que se abstengan de “todo acto de hostigamiento” en contra del recurrente. Finalmente, se solicita que eviten presentar como posiciones institucionales opiniones personales: “Ordenar a los recurridos abstenerse de presentar como posición institucional de la Junta de Vecinos N.º 6 Caburgua Bajo imputaciones personales, comerciales o fácticas no verificadas en contra del recurrente, sin perjuicio del derecho de dicha organización a formular observaciones vecinales por las vías formales y sobre la base de antecedentes objetivos”.

El recurrente también pide una orden de no innovar para que, en principio, cesen los dichos de los dirigentes en torno a la situación generada por la denominada “patente de turismo”. Esto último, eso sí, no fue otorgado por el tribunal. Este medio solicitó una reacción al abogado defensor de los recurridos, pero hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta.

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