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Oficio de Vialidad abre opción para regularizar acceso al volcán Villarrica, pero deja espacio a reclamos en tribunales

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  • El documento alude a la nueva normativa permite el enrolamiento final de la ruta que lleva al centro de montaña si se acredita que la vía está abierta al público, pero el ordenamiento no cierra la opción a una eventual judicialización si existen privados que se estimen afectados sus derechos de propiedad.

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El problema vial en Pucón es uno de los temas más candentes de la agenda pública y uno de los principales focos de la administración del alcalde Sebastián Álvarez. De hecho, en las últimas semanas, el jefe comunal se ha referido a un oficio del director nacional subrogante de Vialidad, Eduardo Romero, en el que se aborda en detalle la actual situación de las rutas comunales. Entre ellas, la vía que llega hasta el centro de montaña en el volcán Villarrica concentra especial atención. El documento abre la posibilidad de regularizar el tramo más crítico, de 1,6 kilómetros, y así permitir el ingreso de obras de mantención y, en el futuro, su asfaltado.

De acuerdo con el documento, al que tuvo acceso este diario, el tramo en análisis tiene una extensión total de 5,6 kilómetros y corresponde, en los hechos, al sector desde donde termina el pavimento —a pocos metros del puesto de Conaf— y del estacionamiento Juncalillo, punto de partida del Centro de Montaña Pillán. El oficio precisa algo que ya se conocía desde la administración anterior: el tramo en cuestión se divide en dos. El primero, de 4,061 kilómetros, ya cuenta con un código asignado por Vialidad (69-S-10885), lo que permite el ingreso de maquinaria para ejecutar trabajos.

“Esta ruta se encuentra dividida en dos tramos. El primer tramo de 4.061 metros tiene código 69 S 10885, y está incluido en el programa anual 2026 de conservación por administración directa de la oficina provincial de Vialidad Cautín, con las operaciones de despeje de nieve cuantificada en horas máquina, colocación de balizas para la nieve y reperfilado simple”, se puede leer en el documento.

El problema se encuentra en la segunda parte, denominada “tramo 2”: “En tanto, el tramo 2 actualmente no puede ser intervenido por el MOP – Dirección de Vialidad ya que se encuentra en proceso de regularización entre particulares y el Ministerio de Bienes Nacionales, situación que al mes de mayo de 2026 aún se encuentra en desarrollo. Se espera que dicho Servicio público informe el resultado de esta gestión”.

Y efectivamente, parte del problema para enrolar —es decir, asignar un rol definitivo que implica que la vía es de propiedad estatal y que el Estado asume la responsabilidad de su mantención— todo el camino radica en la existencia de títulos de propiedad que podrían afectar esa ruta. Sin embargo, en el mismo oficio se entrega una especie de “luz al final del túnel”.

“No obstante, y de acuerdo con la nueva normativa de enrolamiento, la Municipalidad debe certificar que el camino está abierto al uso público en toda su extensión. Una vez recibida dicha certificación, la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía procederá a enrolar y posteriormente programar operaciones de conservación en este segundo tramo, conforme a la disponibilidad de recursos”, se lee en el documento.

Ahora bien, si el oficio se remite a la “nueva normativa de enrolamiento”, esta establece que todo camino que esté o haya estado en uso público se presumirá como público. “Todo camino que esté o hubiera estado en uso público, se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido, y la autoridad administrativa ordenará su reapertura o ensanche en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido, total o parcialmente, sustraído al uso público”, se lee en uno de los artículos de la disposición legal.

Eso sí, el mismo artículo deja abierta, eso sí, la posibilidad de una judicialización por parte de particulares. “Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio”, señala el texto legal.

En los hechos, la norma permite que la ruta pueda ser enrolada en su totalidad —en el primer tramo no existirían inconvenientes— previo a la certificación de uso público que deberá emitir la municipalidad. Sin embargo, también deja abierta la posibilidad de acciones judiciales por parte de particulares que eventualmente estimen que el trazado ocupa parte de sus propiedades. Y es en esto último que el tema podría complicarse debido a que, según se sabe, existen varios títulos de propiedad que podrían estar por sobre la franja que se considera como servidumbre para habilitar la ruta. Con todo, se considera todo lo anterior como un avance sustantivo a la hora de la regularización total o enrolamiento.

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