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Municipalidad condenada a pagar más de $33 millones a exdirectivo de Educación: WhatsApp que adelantaba destitución fue clave en la resolución

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  • El mensaje fue enviado por el actual jefe de Finanzas del DAEM al abogado que oficiaba como actuario del sumario, pese a que la investigación administrativa aún no había terminado. La jueza también cuestiona el concepto de “falta de probidad” utilizado contra el funcionario. El fallo, eso sí, es una resolución de primera instancia, por lo que es apelable.

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El Departamento de Educación de la municipalidad de Pucón ha sido foco permanente de intervenciones y reestructuraciones desde que la administración del alcalde Sebastián Álvarez asumió el liderazgo municipal. Denuncias, sumarios, polémicas, investigaciones en la Fiscalía y acusaciones cruzadas han estado a la orden del día durante los casi dos años de gestión del político de Evópoli.

Y la semana que recién pasó se abrió una nueva arista. Se trata del fallo de primera instancia que condena a la Municipalidad a pagar un poco más de $33 millones ($33.567.853) al exdirectivo del Daem, Juan Carlos Aravena. Más allá de la causa de tutela laboral que se ventiló en el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, hay elementos que llaman la atención en la resolución que firmó la jueza Constanza Sepúlveda. Entre ellos, un WhatsApp interno en el que se adelantaba que Aravena sería destituido, pese a que el sumario que se le seguía al funcionario aún no estaba cerrado.

Así queda corroborado, al menos, en el fallo de la magistrada, en el que se detallan los pormenores del caso. Allí se explica que existió una reunión previa en la que, según el abogado Eduardo Ramírez Witto —actuario del sumario que se abrió a Juan Carlos Aravena—, se tomó la decisión de destituirlo. Esto, antes de que se llevara adelante la investigación administrativa a cargo del fiscal Juan Carlos Badilla. Si bien este relato fue controvertido por otros participantes de la reunión, como la actual jefa del Daem, Kathy Rodríguez, y el otrora asesor del alcalde Álvarez y actual jefe de Finanzas de Educación, Iván Soriano, la jueza estimó que un mensaje de WhatsApp posterior de este último daba fuerza al testimonio de Ramírez.

“El testigo Guillermo Eduardo Ramírez Witto, quien intervino como asesor jurídico y actuario del procedimiento, relató una reunión anterior a la apertura del sumario, situada alrededor de marzo de 2025, en que se habría planteado la necesidad de encontrar una fórmula para destituir a Aravena”, se lee en el fallo, en el que se agrega: “La declaración es circunstanciada en cuanto a época, intervinientes y secuencia posterior, lo que debe ponderarse con cautela por tratarse de un relato sobre una conversación cuya literalidad no consta en un acta autónoma y que fue controvertido por otros declarantes. Su fuerza se refuerza en la medida en que encuentra corroboración externa y no solo en la convicción subjetiva del declarante”.

La “corroboración externa”

En el párrafo siguiente, la magistrada explica el sustento de aquella “corroboración externa”: “Que esa corroboración externa se encuentra parcialmente en la conversación de WhatsApp ofrecida como prueba documental, de folio 21. Tras informarse que Aravena había sido notificado de la formulación de cargos y contaba con cinco días para su defensa, el contacto identificado como Iván Soriano se refirió a estar ‘para notificar destitución’; Ramírez Witto respondió ‘cuente bien’, añadió que el día siguiente era feriado y aludió a días hábiles, rectificándose luego el cálculo hasta el viernes. No se aprecia en la captura una fecha calendario completa que permita afirmar, sin más, un día determinado de emisión, pero el contenido es inequívoco acerca de la anticipación verbal de la clase de sanción, cuando todavía se discutía el vencimiento del término para presentar descargos”.

En el mismo fallo, la jueza también incluye los descargos de Soriano sobre este tema. “Iván Soriano Tenorio explicó la conversación como seguimiento de los tiempos de tramitación y negó haber impartido una orden de destitución anticipada. Si bien se considera atendible que un asesor municipal consulte fechas o controle la marcha de un expediente administrativo, práctica que no constituye por sí misma interferencia ilegítima. Con todo, dicha explicación no satisface enteramente el tenor del mensaje: no se pregunta cuándo podría resolverse el sumario, sino que se menciona como resultado determinado la notificación de una destitución, aun antes de agotarse la defensa. La circunstancia resulta especialmente significativa al apreciarse con el relato anterior de Ramírez Witto; no se tiene por probado que el alcalde hubiese impartido personalmente una orden ilícita en marzo, sino que entre quienes intervenían o seguían el expediente existía una expectativa sancionadora concreta anterior a su término”, se lee en el documento.

El fallo, eso sí, no desacredita el sumario administrativo que terminó con la salida de Aravena, ya que, a juicio de la jueza, existían elementos y antecedentes para abrir una investigación. El cuestionamiento apunta, entre otras cosas, a lo que se entiende como un adelanto de la sanción: “La existencia de motivos para investigar no acredita por sí misma la imparcialidad del resultado, ni exonera de confrontar las tareas efectivamente exigibles al funcionario”.

En detalle

En ese contexto, el fallo hace un detallado análisis de las pruebas presentadas y, sobre esa base, desglosa los siguientes hechos: “Valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, resulta atendible tener por establecidos los siguientes hechos: a) existió un procedimiento disciplinario con fundamento inicial susceptible de investigación; b) antes de concluir ese procedimiento, un asesor municipal anticipó en una comunicación escrita la sanción de destitución cuando todavía transcurría el plazo de defensa; c) esa anticipación es concordante con el testimonio circunstanciado de Ramírez Witto sobre gestiones anteriores orientadas al mismo resultado, aun cuando no se atribuye certeza plena a cada extremo de aquella reunión; d) los cargos se apoyaron en deberes de 2021 cuya exigibilidad durante 2024 debía contrastarse con instrucciones posteriores documentadas; y e) la autoridad impuso finalmente la máxima medida sancionatoria, invocando también falta de probidad, sin despejar de manera suficientemente específica la distinción entre incumplimiento de funciones y comportamiento deshonesto. Tales hechos se sustentan en medios distintos, convergentes en lo esencial, y se aprecian sin desconocer los antecedentes contrarios rendidos por la municipalidad”.

El fallo también formula un reproche al concepto de “falta de probidad” utilizado por el municipio en el caso de Aravena. “La honra protege la consideración y el buen nombre de la persona en su dimensión personal y profesional. La atribución formal de falta de probidad a un funcionario que ha desarrollado una prolongada carrera en la administración tiene una connotación cualitativamente distinta del reproche técnico relativo a tareas no ejecutadas: supone una imputación desfavorable a su rectitud. La autoridad puede formularla cuando existen hechos debidamente establecidos que permitan subsumir la conducta en esa causal; sin embargo, no resulta legítimo utilizar un reproche de tal gravedad en el marco de un procedimiento en que aparece anticipada la sanción y permanece insuficientemente individualizado el soporte de deshonestidad, distinto de la discutida falta de verificadores”, se lee en el documento.

En la misma línea, el fallo agrega: “En el caso concreto, la lesión a la honra no se funda en la sola circunstancia de que Aravena perdiera el empleo, ni en la declaración abstracta de ilegalidad del sumario. Se configura por la atribución institucional de falta de probidad en el acto de destitución, adoptada dentro del contexto acreditado de anticipación de resultado y con una base fáctica cuya respuesta a las funciones documentadas no resulta suficientemente precisa para sustentar tal desvalor moral”.

Debido a lo anterior, el tribunal falla a favor de Aravena. Sin embargo, no ordena su reintegro a las funciones, debido a que el eventual daño a la honra no da lugar, por sí solo, a esa medida. Tampoco acoge la solicitud de indemnización por $100 millones que pretendía el demandante, ya que no acreditó un daño patrimonial adicional. El fallo también da cuenta de que existían elementos para abrir el sumario. Con todo, la jueza otorga a Aravena una indemnización equivalente a once sueldos mensuales, con lo que se llega a la suma de $33.567.853. Como se mencionó, el fallo es de primera instancia, por lo que el área jurídica de la Municipalidad podría decidir apelarlo ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

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