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Superintendencia de casinos dice que reclamo de Sun Dreams es extemporáneo y que todo el proceso se ajustó a la ley

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Organismo también argumenta en torno a que los cuestionamientos realizados por la empresa que perdió la licitación son improcedentes, ya que se debieron hacer a otros entes estatales.

 

Por Rodrigo Vergara

 

La causa judicial por la disputa de la concesión del casino de Pucón no para. Y previo a las celebraciones de fiestas patrias, la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) respondió al requerimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal al que reclamó la empresa Sun Dreams, luego de la adjudicación del principal centro de juegos de azar lacustre a la empresa Enjoy a través de su filial Casino del Lago S/A.

Así las cosas, el organismo encargado de la regulación de los casinos en Chile, respondió a través de un extenso documento de 73 páginas (que dejamos al final de esta nota)  en el que responde, uno a uno, el reclamo interpuesto por Casino de Juegos Pucón S/A, filial de Sun Dreams. El documento parte contextualizando el rol de la SCJ, su orgánica y el reglamento que la rige. Luego de eso, hace un recorrido por el proceso y enumera cada uno de los reclamos judiciales realizados, a través de sendos recursos de protección, por diferentes empresas, incluido Sun Dreams, a raíz del proceso de adjudicación.

“Si bien el proceso de otorgamiento ha sufrido diversos retardos no imputables a esta Superintendencia, éste ha sido sujeto permanentemente al escrutinio judicial siendo una y otra vez objeto de recursos de distinta índole, con el mismo resultado adverso para los reclamantes, confirmándose que todo el actuar de esta Superintendencia y de su Consejo Resolutivo se ha apegado estrictamente a la ley”, se lee en la respuesta de la SCJ.

Posterior a eso, los abogados de la SCJ van a la forma del recurso de reclamación ingresado por Sun Dreams, y acusan que es extemporáneo. Es decir que fue interpuesto fuera del plazo legal reglamentado para hacerlo. Esto, según el organismos público, debido a que considera que la reclamación de la empresa no apunta a la resolución que otorga el permiso de operación a Enjoy, que está fechado en 15 de junio de 2018; sino que es en contra de la resolución sobre la evaluación técnica que está numerada con el 313 y es del 25 de mayo de 2018. “Resulta claro para esta parte que ninguno de los argumentos y alegaciones contenidas en el reclamo de ilegalidad deducido por el recurrente se refieren a antecedentes posteriores a dicha resolución e informe de evaluación, como queda en evidencia de la sola lectura de su presentación”, dice la respuesta, la que en el párrafo siguiente agrega: “Si bien la resolución de evaluación se trata de un acto trámite, que conducirá a un acto terminal, por expresa calificación de la ley, aquella era susceptible de reclamo de ilegalidad, y al no cuestionarse la evaluación, mal puede discutirse la resolución de otorgamiento que se basa precisamente en la evaluación, salvo que la primera (otorgamiento) tuviera vicios de ilegalidad propios, los que no existen, y que por lo demás tampoco han sido reclamados”.

 

Reclamo improcedente

Pero hay más argumentos de parte de la SCJ. Uno de ellos apunta a que el reclamo realizado por Sun Dreams en contra del organismos público regulador es improcedente, entre otras cosas, porque las alegaciones son de carácter técnico y buscan objetar decisiones y valoraciones realizadas por otros organismos del Estado, como la Municipalidad de Pucón a través de su Dirección de Obras. Lo anterior se desprende porque el reclamo de Sun Dream apunta, principalmente, a que el proyecto de Enjoy sería inviable porque, a juicio de la reclamante, transgrede la normativa urbanística en, a lo menos, tres aspectos relevantes (ver nota anterior).

“Por lo tanto, la única autoridad que dentro de la comuna puede aprobar fusiones, proyectos, otorgar permisos de obra y recibir esas obras; como asimismo fiscalizar las mismas es la Dirección de Obras Municipales. Esta Superintendencia, tal como ya se ha expuesto ha llamado a una licitación para el otorgamiento del permiso de operación del casino de juego, entre cuyos requisitos se encuentra la presentación de Proyectos de construcción de obras, debiendo dejar constancia que mi representada no otorga los permisos de obra, ni recibe las mismas, y tampoco autoriza su uso”, responde la SCJ.

El punto es que la superintendencia alega que lo que les corresponde a ellos es verificar que los proyectos sean factibles en lo técnico y en lo jurídico y para ellos se basan en los informes de los organismos acreditados, en el caso de la alegación de Sun Dreams, la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pucón.

“En definitiva, la Dirección de Obras Municipales informa respecto de todos los proyectos de cada una de las propuestas presentadas, incluyendo la de la reclamante, y en el caso específico de Casino del Lago S.A., no rechaza el proyecto propuesto sino que, como corresponde a sus facultades y de conformidad a lo dispuesto en la propia Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece las condiciones para que dicho proyecto pueda ejecutarse con estricto apego a la normativa vigente”, se explica en el texto hecho llegar a la Corte, el que profundiza aún más en el tema en el siguiente párrafo: “Por lo tanto, la única autoridad que dentro de la comuna puede aprobar fusiones, proyectos, otorgar permisos de obra y recibir esas obras; como asimismo fiscalizar las mismas es la Dirección de Obras Municipales. Esta Superintendencia, tal como ya se ha expuesto ha llamado a una licitación para el otorgamiento del permiso de operación del casino de juego, entre cuyos requisitos se encuentra la presentación de Proyectos de construcción de obras, debiendo dejar constancia que mi representada no otorga los permisos de obra, ni recibe las mismas, y tampoco autoriza su uso”.

En consecuencia, lo que la SCJ desliza es que de existir alguna reclamación, se debe realizar a la DOM de Pucón o al superior jerárquico de esta unidad, el ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La resolución también hace mención a que si es que hubiese atendido los reclamos de Sun Dreams, y se hubiera realizado una valoración menor al proyecto de Enjoy, el resultado no hubiese variado, ya que, finalmente, la asignación se definió por la oferta económica mayor de quienes, finalmente, ganaron la licitación. Es más, en el documento hay un apartado titulado: “Los vicios que los recurrentes alegan son irrelevantes para el resultado final del proceso”.

 

Argumentos específicos

Pero la SCJ también apunta a los argumentos específicos de los reclamantes. Ellos son cuatro: que la calle Clemente Holzapfel no cumple con los requerimientos (es una vía de servicio) necesarios para la carga de personas que tendrá el proyecto de Enjoy, la remodelación del Gran Hotel Pucón, la que sobrepasa las cuatro mil personas, por lo que se requeriría una vía troncal (más grande que la de servicio); lo segundo es que no se puede sujetar los permisos constructivos a condiciones suspensivas al momento de realizar la evaluación por parte de la DOM de Pucón; lo tercero es que los estacionamientos, por la ley de copropiedad, no pueden estar en un lugar diferente al lugar donde se va a construir y finalmente es que el proyecto de remodelación del Gran Hotel Pucón no cumple con los requisitos mínimos para ser considerado un hotel de cuatro estrellas como se pedía.

Sobre estos puntos, la SCJ explica que las reclamaciones, según ellos, no tienen asidero y tampoco, de ser efectivas, excluirían a Casino del Lago S/A (Enjoy) del proceso: “De lo expuesto, resulta evidente, que ninguna de las alegaciones efectuada, tiene asidero, y menos producen el efecto de excluir de la evaluación a la propuesta de Casino del Lago S.A., sino que, de ser efectivas, la máxima sanción aplicable sería rebajar su puntaje en los factores correspondientes pero nunca, como se verá a continuación, ello afecta su calificación hasta el grado de impedir se abriera su oferta económica, y se le asignara el permiso atendidas las sustanciales diferencias entre ambas propuestas monetarias”.

Por ahora resta saber si Enjoy, tal como lo hiciera en el caso de Puerto Varas, se hará parte del proceso. También se está a la espera si la Corte solicitará más informes o definirá el litigio sólo con lo integrado hasta ahora.

 

Haz click en el siguiente link para bajar íntegra la respuesta de la Superintendencia de Casinos y Juegos

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