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Escombrera de Palguín ingresa recurso de protección y dice que decisión de cierre fue por motivaciones “políticas y populistas”
Respuesta municipal, en tanto, que el lugar es una especie de “vertedero ilegal” y que la suspensión de la patente se tomó para resguardar un bien jurídico superior como lo es la salud pública de las comunidades aledañas.
Por Rodrigo Vergara
La historia de la escombrera que complicaba a las comunidades de Palguín Bajo, Llafenco y Loncofilo parecía que estaba definida a petición de los vecinos. Esto, luego de que el pasado cuatro de septiembre el concejo municipal en pleno y por unanimidad el cierre del sitio de acopio de desechos que llegaban, principalmente, de la construcción y las empresas inmobiliarias que desarrollan su actividad en la zona. Pero no es así.
La empresa Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada, o “Eco Escombros” como es su nombre comercial; dueña, además, de las instalaciones ubicadas a 200 metros de un cementerio mapuche y una pampa ceremonial de la etnia y a un costado del Río Palguín; argumenta en un recurso de protección ingresado en la Corte de Apelaciones de Temuco, que la decisión de cierre es abiertamente ilegal, arbitraria, desproporcionada, irracional, ilógica y “sin el más mínimo sustento que permita justificarlo”.
El documento hace un recorrido por los hechos que considera atentan contra su derecho a desarrollar sus labores, ya que señalan que poseían todos los permisos necesarios —incluso de parte de la municipalidad— por lo que sostienen que el cierre atenta, además, contra el derecho de propiedad sobre la actividad económica de la empresa; por lo que llama a los ministros del tribunal de alzada que “restauren el imperio del derecho”. Lo que, en otras palabras, significa que reviertan la decisión municipal del cierre de la escombrera y decreten su apertura.
El documento también clarifica que la empresa cumplió con todos los requerimientos ambientales, y que la autoridad del área determinó que el centro de acopio de escombros no estaba obligado a ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. Así las cosas, el recurso explicita que la decisión de cierre o suspensión de la patente de parte de la municipalidad se basó en hechos que ellos consideran como “inexistentes”. “Se fundamenta (la resolución) en situaciones o hechos completamente inexistentes, que en nada se condicen con la realidad, y que sólo tienen como objetivo justificar una decisión política y populista que la entidad había ya tomado hace mucho”, se lee en el documento.
Además se acusa al alcalde, Carlos Barra, de “actuar con animadversión”: “No se sustenta en ningún hecho técnico, objetivo, claro y preciso; y que demuestra el desigual trato ante la ley que se le ha dado a mi representada”. Acotan, además, que la suspensión de la patente comercial “no cuenta con el fundamento legal alguno que la sustente”. Por lo anterior, la empresa solicita a los ministros que restituyan lo que ellos consideran es el imperio del derecho, pidan a la municipalidad revocar el decreto de suspensión de la patente y que, en definitiva, permitan a la empresa volver a desarrollar su labor comercial. Además, piden además una orden de no innovar que deje sin efecto, en el acto, el decreto municipal que, en los hechos, cerró el lugar. Y que esta orden de no innovar se mantenga durante toda la tramitación del recurso de protección.
Respuesta municipal
Pero la respuesta de la municipalidad, ingresada el pasado 29 de octubre, sostiene que si bien la empresa con los permisos correspondientes, el organismo público local comenzó a recibir reiteradas denuncias de los vecinos del sector, principalmente, el referido a los malos olores. Aclaran además que mediante una visita de la inspección municipal se constató la existencia de residuos de construcción y otros elementos que no estaban catalogados dentro de la normativa sanitaria. “Siendo casi un basural, más que una escombrera como la define el recurrente”, se lee en la respuesta patrocinada por la abogada de la municipalidad, Bhama Zúñiga.
En el texto se agrega: “Se verificó que existe acumulación de agua en el área de depósito, las cuales están en contacto directo con los residuos acumulados, lo que podría generar contaminación hacia las napas subterráneas, lo cual infringe lo señalado en la ordenanza municipal, articulo 16, párrafo segundo, que prohíbe expresamente el vertimiento de sustancias contaminantes a todo tipo de cuerpo de agua, sean éstos ríos, lagos, lagunas, vertientes, cuerpos de agua subterráneo o cualquier otro, natural o artificial”.
La respuesta también acota que los malos olores y los problemas generados a la comunidad por las instalaciones, hizo que el tema sea tratado en el concejo municipal, el que el pasado cuatro de septiembre recibió a los vecinos y dio curso a la suspensión de la patente: “El municipio hizo las denuncias correspondientes que dieron origen a sumario sanitario, sin embargo, como su obligación es velar por el interés general de la Comuna por sobre el particular, y considerando que somos una zona ZOIT (Nota de la redacción: Zona de Interés Turístico), el honorable concejo municipal, por unanimidad, voto la suspensión de la patente comercial del recurrente mientras no se resuelva por el seremi de Salud de La Araucanía, respecto del sumario”.
La respuesta también sostiene que la decisión del concejo no es arbitraria y acota que es deber de los concejales evaluar las decisiones del alcalde, especialmente, para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo. “Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal”, sostiene la respuesta redactada por la abogada Zúñiga.
Finalmente, la munispalidad expresa: “Se concluirá forzadamente que actuamos conforme a derecho en un acto administrativo preventivo por un bien juridico superior, como lo es la salud publica la decision de cracter preventivo tomada”. Además, a renglón seguido agrega: “Que en estos autos se ha reclamado como ilegal o arbitraria la actuación de los recurridos por mantener un relleno sanitario ilegal y no como malamante lo nombran como escombrera, consintien que terceros depositen desechos en su propiedad, vulnerando sus derechos garantizados en los numerales 1,8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.