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Casino de Pucón: fallo de la Corte favorece la posición de Enjoy y rechaza en todas sus partes el reclamo de Sun Dreams

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Resolución se conoció la tarde del miércoles y asume que el proceso de otorgamiento de concesión está ajusta a la legalidad. En todo caso, la compañía que controla el casino de Temuco podría seguir impugnando el proyecto por la vía administrativa.

Vista aérea de la zona donde se encuentra ubicado el Gran Hotel Pucón. (Fotografía Pucondrone)

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió el fallo que resuelve, al menos en el ámbito judicial, la controversia generada luego de que la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) adjudicara (hace casi un año) la concesión del nuevo casino a la empresa Enjoy por 15 años a partir de 2020. Y la decisión de los ministros, conocida durante la tarde de ayer, reafirma la posición de la SCJ que favorecía a Enjoy y desestima en todas sus partes el reclamo que realizó la compañía Sun Dreams (contraoladora de los casinos de Temuco y Valdivia, entre otros), quienes a la postre, perdieron la licitación por hacer una oferta considerablemente menor ($1.600 millones anuales) que lo que propuso la empresa ligada históricamente a la familia Martínez, la que apostó por dejar un poco más de $3.000 millones anuales en las arcas de la municipalidad local.

La decisión de la sala, firmada electrónicamente por la ministra Maritza Villadangos y la abogada integrante María Cecilia Ramírez; entrega 22 páginas de argumentos sobre el por qué los cuatro elementos clave esgrimidos por Sun Dreams para dejar sin efecto la resolución de la SCJ y quedarse con la licitación (o llamar a una nueva); fueron desechados. En efecto, los argumentos de Sun Dreams apuntaban a que las vías en las que se emplazaría el proyecto de Enjoy o Casino del Lago S/A, nombre con el que participó en el proceso, no cumplen con las exigencias de una obra con capacidad de carga de 4.700 personas; ya que para ello necesita una vía o calle catalogada como “colectora distribuidora” y Clemente Holzapfel (la calle del Gran Hotel Pucón, donde se emplazará el nuevo centro de juegos) fue catalogada como “de servicio”. El segundo punto cuestionado por la reclamante tiene que ver con que no se podía dejar la propuesta a una condición suspensiva, tal como lo hizo la directora de Obras de la municipalidad, Lorena Fuentes, en el informe técnico que emitió en medio del proceso. El tercer elemento cuestionaba los estacionamientos, ya que Enjoy los propone construir fuera del recinto principal, lo que fue cuestionado por Dreams. Y finalmente, la reclamante sostiene que el Gran Hotel Pucón no cumplía con los requerimientos de un hotel de cuatro estrellas como lo exigía la licitación.

Es en ese contexto que el fallo, además de señalar que todo el proceso previo se realizó conforme a normativa y que no existe ningún vicio de ilegalidad, toca individualmente las reclamaciones de fondo. En la primera de ellas (lo de las vías) señala que el punto no corresponde una ilegalidad, sino que manifiesta la disconformidad de la parte reclamante (Sun Dreams) con la decisión de la administración (la SCJ) de “contrariar sus pretensiones”. En el segundo punto, referente a la decisión de Lorena Fuentes de dejar el proyecto condicionado a adecuaciones futuras (una vez que se solicite el permiso de construcción), la Corte señala que existe un plazo otorgado en el proceso para materializar las obras de dos años prorrogable a un tercero y, además, un compromiso por escrito de los participantes de ajustarse a la normativa referente al desarrollo urbanístico.

Con todo, el fallo señala que aunque Enjoy no cumpliera las dos primeras condiciones, el puntaje obtenido en el proceso (tomando en cuenta estos incumplimientos y menor valoración) igual le daría para llegar a la propuesta final, donde se definía por la oferta económica. O sea, en esa situación ficticia, igual Enjoy se quedaría con el concurso.

En relación a los estacionamientos, el fallo hace referencia a un artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que sí permite tener estacionamientos en lugares diferentes al terreno donde está emplazado el proyecto original. “Que la sola lectura de la disposición anterior resulta de manifiesto que la ilegalidad atribuida no se verifica, por cuanto el emplazamiento que pugnaría -a juicio del recurrente- la regulación urbanística, se encuentra expresamente previsto en la ley, motivo suficiente para rechazar la alegación”, se lee en el documento que se puede accesar al final de esta nota.

Finalmente y sobre el punto que argumentaba que el Gran Hotel Pucón no cumple con las condiciones mínimas para ser catalogado como cuatro estrellas, el fallo señala: “Los aspectos de la propuesta, que no satisfacen en su integridad las condiciones especiales, pueden ser subsanadas sin que signifique cambios de consideración al proyecto, asignándole en definitiva el puntaje que se viene en cuestionar”. Es decir, no le presta mayor atención a este argumento y lo invalida.

Es en ese contexto que la Corte capitalina rechaza cada una de las alegaciones de Sun Dreams y al final dictamina no dar lugar a la reclamación. “Forzoso resulta desestimar la reclamación deducida en todas sus parte”, sostiene la resolución.

De acuerdo a la legislación que regula a los casinos en Chile, la decisión de la Corte es inapelable, por lo que el único camino que le resta a Dreams en el área judicial es quejarse en la Suprema contra los jueces que resolvieron.

 

Lo que podría venir

Si bien ninguna de las partes quiso referirse públicamente al caso, ya que argumentaron que recién estaban conociendo los alcances del fallo; sí se conocen algunos movimientos previos a la resolución, los que podrían marcar un camino en esta polémica licitación. A saber, las dos complicaciones más duras del proyecto Enjoy tienen que ver con la zonificación y la clasificación de la calle. El primer punto ya está zanjado y se estableció que el área donde la empresa quiere construir el nuevo casino tiene la categorización en el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente como Z-3. Y esto permite que la obra solo ocupe un 20% del total del terreno. Y es posible que la empresa pueda cumplir con este requerimiento uniendo los dos paños que posee y demoliendo algunas construcciones al interior de ellos.

Pero lo más complejo es la categorización de la calle. La Dirección de Obras Municipales (DOM) local insiste en que es “de servicio” y, por la carga ocupacional, Enjoy necesita que la calle sea catalogada como “colectora distribuidora” (todo esto de acuerdo al ancho de las vías). Ahora la empresa puede apelar al seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) superior jerárquico de la DOM. Y, por cierto, es conocida la posición de Pablo Artigas (seremi) en torno a que la calle es “colectora”. Esto por una determinación del ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que la catalogó así de acuerdo a la red vial. El punto es que en la DOM insisten que se debe catalogar de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y ésta señalaría a que es “de servicio”.

En caso de que el seremi Artigas cambié la resolución de Lorena Fuentes (jefa de la DOM), a Dreams sólo le restaría iniciar un recurso legal en contra de la autoridad regional del Minvu. Eso, si es que quiere es evitar que Enjoy cumpla los plazos otorgados por la SCJ. Por el momento, esto último, aún es una incógnita.

 

* Nota de la redacción: si gusta leer el fallo puede bajarlo haciendo click aquí.

 

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