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Corte acoge recurso de Enjoy por sus patentes y valida argumentos de la empresa en torno a la renovación de los permisos

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Ministros dicen que concejales no pueden abstenerse y deben pronunciarse respecto al tema. Además apunta a que la posición sobre el vencimiento de los permisos provisorios de edificación no son condicionantes requeridos en la Ley de Alcoholes.

PROPIEDAD.- El fallo apunta, además, sobre el derecho de propiedad de las patentes por parte de la empresa y sostiene que la municipalidad entrega los permisos desde 2014 en las mismas condiciones.

La Corte de Apelaciones de Temuco se pronunció en torno al bullado caso de las patentes de alcoholes del casino Enjoy en Pucón. Y el fallo, según se supo a última hora del viernes, acogió el recurso de protección que la empresa puso en contra de la municipalidad por la imposibilidad de obtener los permisos para vender bebidas alcohólicas al interior del establecimiento de calle Ansorena. Por lo mismo, el tribunal ordenó a los cuatro concejales que se abstuvieron de votar para consultar a la Contraloría General de La República (CGR), que debían pronunciarse en el tema y no dejar la decisión en suspenso.

El caso saltó a la luz pública cuando el bloque opositor de concejales decidió no pronunciarse en torno a la renovación de patentes de la empresa. Esto, debido a que Enjoy no contaba con una recepción definitiva del edificio de Andorena, debido a que esa construcción fue levantada con permisos provisorios de edificación que si bien fueron recepcionados, vencieron en diciembre de 2015. Si bien la Contraloría, en primera instancia, acogió los argumentos de los ediles; luego el organismo invalidó su resolución, debido a que el caso estaba judicializado en la Corte de Apelaciones.

En el fallo el tribunal de alzada también hace mención al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (L.G.U.C.) a la que se acogió Enjoy en 2007 para edificar el casino provisorio que reemplazó al destruído Hotel del Lago. Según los ministros temuquenses, no correspondería argumentar en torno a este tema (el vencimiento de los permisos provisorios que cuentan con recepción definitiva, ya que esto no está contemplado en la Ley de Alcoholes. 

“Teniendo en especial consideración, que el recurrido cuenta con los medios para dar una respuesta al recurrente, no pudiendo dejarlo en un status quo, para efectos de tener certeza o no de la renovación de sus patente de alcoholes, sin haber incurrido, al menos así no se ha señalado, en alguna causal de caducidad de las patentes, de las cuales goza hace más de una década”, se lee en el fallo el que luego agrega: “Tampoco parece justificada la abstención de los cuatro concejales, basados en la necesidad de una consulta previa a Contraloría General de la República, en relación al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque existiría una superficie de la edificación que carecería de recepción definitiva, ya que dicho trámite no está contemplado para el procedimiento de renovación de las patentes de alcoholes, además que dicha situación se mantiene desde el año 2014, sin que el municipio lo haya cuestionado”.

Según el fallo, la decisión de los concejales que se abstuvieron en este tema genera una vulneración de las garantías constitucionales de la empresa Kuden (subsidiaria de Enjoy y operadora del casino), ya que se le da un trato diferente y lo deja en indefensión legal. “Se produce una clara afectación a las garantías constitucionales de los N°2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al dar a la recurrente un trato diferente al de otros contribuyentes, dejarlo en la indefensión, sin posibilidad de recurrir del acto administrativo, y menos poder tener certeza en orden a desarrollar sus actividades económicas, con un potencial perjuicio no sólo para el recurrente sino que para los trabajadores de su establecimiento, para los vecinos de la ciudad, para los turistas y el propio municipio, que obtiene del funcionamiento de dicho establecimiento parte de sus ingresos, y finalmente la propiedad sobre sus patentes de alcoholes, legítimamente adquiridas, por lo anterior será acogido el presente recurso”.

Al final del documento, el fallo es claro en su posición de acoger el recurso y recalca que la empresa tiene derecho al “uso” y “goce” de las patentes: “Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Kuden S.A., en contra de la Municipalidad de Pucón, representada por su alcalde, don Carlos Barra Matamala y su Dirección de Rentas y Patentes, en cuanto se ordena a los recurridos dar respuestas a las solicitud de renovación de patentes de alcoholes N°40.186 y 40.319 de la Comuna de Pucón, ya que esta tiene derecho al uso y goce pleno de dichas patentes de alcoholes”.

Al cierre de esta edición no hubo respuestas de la municipalidad o de la empresa en torno al fallo de la Corte, el que es, por cierto, apelable en la Suprema.

El fallo

Haz click en la imagen de abajo para bajar el fallo completo de la Corte de Apelaciones.

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