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La Corte Suprema resolverá declaración de humedal urbano en La Poza y el Delta del Trancura

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  • El Consejo de Defensa del Estado ingresó un recurso de queja al más alto nivel de la justicia chilena con el objetivo de dejar sin efecto la resolución de los jueces del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que anuló la designación de 2022 del ministerio de Medio Ambiente. 

Una queja en contra de los jueces del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. Ese fue el camino que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) eligió para impugnar el fallo conocido la semana pasada que dejaba sin efecto la declaración realizada por el ministerio de Medio Ambiente (MMA) que establecía como “humedal urbano” un poco más de 800 hectáreas de un sector que abarcaba los sectores de La Poza y del Delta del Trancura en Pucón en 2022. El fallo del juzgado valdiviano, en los hechos, anula la declaratoria de hace dos años y argumentó para ello en base a que el MMA omitió una consulta indígena exigida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al cual Chile adhirió voluntariamente. Y, en el fondo, que se habían incurrido en errores al declarar urbano sectores que son, eminentemente, rurales. 

Ante eso, el abogado del CDE Marcelo Chandía, representante del MMA, ingresó al final de la semana pasada un recurso de queja en el que expone que los jueces en su sentencia desnaturalizan la Ley de Humedales (21.202). 

“La sentencia de autos desnaturaliza por completo la Ley N° 21.202 y el proceso declarativo que contempla, desestimando su carácter reglado, atribuyendo al Ministerio de Medio Ambiente potestades que exceden su marco legal de actuación, afectando el debido resguardo del medio ambiente. Lo anterior, por cuanto el fallo omite erradamente cuál es el objeto de un proceso de reconocimiento de humedal urbano, tanto a solicitud municipal como de oficio, esto es: reconocer o identificar un ecosistema como humedal urbano de conformidad a la definición del artículo 1° de la citada Ley N° 21.202”, se lee en el documento que es público en la web del Poder Judicial.

En resumen, la queja en contra de los jueces Javier Millar, Iván Hunter y Silbel Villalobos, apunta principalmente en que los encargados de emitir la resolución se equivocaron al tomar en cuenta lo de la consulta indígena. Esto, porque a juicio del abogado del CDE, la resolución de nombrar como humedal urbano un sector no es una medida que requiera una tramitación de ese tipo. 

Sobre el segundo punto (que el área tiene un amplio porcentaje de terreno rural y no urbano), el CDE sostiene que el ministerio sí justificó de manera correcta e interconectó los sectores. “El Ministerio sí justificó la inclusión de las áreas rurales dentro de la declaratoria del humedal urbano La Poza y Delta del Trancura (por ello, y tal como se establece en la tipología de dicho humedal, es “parcialmente urbano”), acreditando la continuidad en la verificación de los criterios de delimitación en dichos sectores, lo que justifica su inclusión en la superficie reconocida para el humedal urbano en la resolución reclamada”, se lee en el documento.

Al final del recurso, el abogado que lo presenta dice que el fallo del tercer Tribunal fue dictado con “graves faltas y abusos” y pide dejarlo sin efecto y dictar una nueva resolución: “Conforme al mérito de la causa y circunstancias expresadas en el cuerpo de este recurso, rechace o desestime las reclamaciones de esta causa, manteniendo la vigencia de la Resolución Exenta N° 580, de 6 de junio de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, aplicando las medidas disciplinarias que ese Excmo. Tribunal estimare procedente”. Por ahora se espera la resolución de la Suprema en torno a la admisibilidad y de ahí la tramitación. 

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