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Autoridad mapuche y su hijo ingresan recurso de protección en tribunales para frenar a la hidroeléctrica Llancalil

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Lonco de la comunidad Carimán Sánchez argumenta ante la Corte de Apelaciones que resolución de la comisión evaluadora presenta “evidentes vicios de legalidad” y que el titular del proyecto incurrió en una serie de “irregularidades y engaños”.

La imagen muestra la zona donde se ubicaría la cuestionada hidroeléctrica.

La historia de la hidroeléctrica Llancalil acaba de abrir un nuevo capítulo. Eso, porque el lonco (autoridad ancestral y cultural) de la comunidad Carimán Sánchez del sector de Huife, Juan Bautista Sánchez Lincaqueo, interpuso —junto a su hijo Rubén Enrique Sánchez Carihuentro— un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco que, en los hechos, pide la invalidación de la resolución de la Comisión Evaluadora Ambiental (Coeva) del proyecto que da luz verde a la planta generadora de energía de 6,9 MW., en la zona de los ríos Llancalil y Liucura.

El recurso, que se encuentra disponible en la web del Poder Judicial, argumenta en contra de la resolución ya que, según los recurrentes, presenta evidentes vicios de legalidad. “La resolución recurrida presenta serios vicios de legalidad al descartar los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, en adelante LBGMA, en circunstancias que del expediente de evaluación ambiental existían antecedentes que permitían sostener no solo que el titular no logró descartar dichos impactos, sino que, por el contrario, los causaba. En consecuencia, era procedente el rechazo del proyecto”, se lee en el escrito patrocinado por el abogado Felipe Guerra.

Es más, se apunta a que durante el proceso ambiental, el titular del proyecto (Inversiones Huife), incurrió en una “serie de irregularidades y engaños” para sacar adelante la idea de la hidroeléctrica y excluir a las comunidades indígenas del derecho a consulta. “Es tan evidente la inobservancia al deber que le es exigible a la autoridad evaluadora, que la resolución recurrida se limitó a copiar y pegar argumentos y antecedentes aportados por el titular. La falta de rigurosidad en la fundamentación de esta resolución hace que caiga en abiertas contradicciones, tanto respecto de la resolución misma, como respecto a los antecedentes que obran en el proceso de evaluación”, señala el documento, el que agrega: “La resolución no se hace cargo del impacto directo y significativo que se causa a nuestra Comunidad que se encuentra a 500 metros del proyecto, fundándose en que esta no se encontraría dentro del área de influencia del proyecto, en circunstancias que el propio titular nos considera dentro de dicha área. Además, el estudio del Medio Humano por parte del titular es poco riguroso y utiliza información desactualizada que se enmarca en un proyecto distinto que ingresó al SEIA (Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental) el año 2014 y que fue desistido por el titular el año 2016”.

El recurso, de más de 60 páginas, concluye en que, además de que la Corte decrete la invalidación del proceso, también el tribunal puede emitir una orden de no innovar que suspenda —mientras se tramita el recurso— el efecto de de la resolución de la Coeva. Además solicitó que se pida informes a la Conadi y también a la cuestionada comisión evaluadora.

El recurso, en todo caso, recorre un camino paralelo —y diferente— al proceso administrativo que lidera la mesa “No a hidroeléctrica Llancalil” y la municipalidad. En este último caso, se recolectaron 1468 firmas para presentar la invalidación y reclamación al proceso ambiental. En caso de invalidación están incluidos todos aquellos que no participaron en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En la reclamación, en tanto, están incluidos todos aquellos que sí lo hicieron.

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