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Corte rechaza recurso en contra de ordenanza de alojamientos, pero el tema se definiría en la Suprema
Tribunal de alzada ratificó la facultad de la municipalidad para normar la actividad turística; aunque el abogado de quienes patrocinan la acción reitera que la regulación es atentatoria de derechos fundamentales de las personas; por lo que elevarán el requerimiento a la máxima instancia judicial
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección que pusieron tres empresas inmobiliarias y algunos corretajes en contra de la ordenanza municipal que busca regular los alojamientos turísticos. El recurso apuntaba a que la ordenanza era contraria a algunos derechos fundamentales como la protección de la vida y datos privados; el derecho a emprender un negocio lícito; el derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar, entre otras. Lo anterior fue refutado por el tribunal de alzada, el que consideró que la normativa no atenta en contra de los mencionados derechos y que la municipalidad local tiene facultad constitucional para normar la actividad turística.
“Las regulaciones contenidas en la Ordenanza Municipal no difieren, en lo esencial, de aquellas definiciones, conceptos, reglas y disposiciones de la Ley 20.423 y de su Reglamento, y que los probables excesos que se le atribuyen no son contrarios a las normas de la ley, porque no disponen condiciones, requisitos o exigencias que contradigan el texto legal, por lo que no se configura infracción a la legalidad, ni tampoco excede sus facultades regulatorias que antes se han determinado para que los municipios puedan normar, en términos generales, aplicables a todos los ciudadanos, la actividad económica dentro de su comuna”, se lee en el fallo que echó por tierra el recurso patrocinado por el ex gobernador de Cautín José Montalva.
Según lo que ha publicado la misma municipalidad la ordenanza busca restringir el arriendo, principalmente, de departamentos en condominios destinados a segunda vivienda e impone multas —tanto para quien adquiere el servicio como para el que lo ofrece— que van entre los $50.000 y $250.000. Y para eso, la ordenanza, posibilita acceder a registros públicos de aplicaciones de alojamiento como Airbnb o Booking. La misma municipalidad aclaró, en su momento, que la idea no es ir en contra de las familias locales que arriendan sus casas en verano o los emprendimientos en vías de regularizar. De hecho, la ordenanza entrega un espacio para regularizar emprendimientos turísticos de alojamiento.
Jéssica Fernández, presidenta de la Asociación de Servicios Turísticos (Asetur) valoró la decisión del tribunal que llega en un momento muy complejo para el gremio por la crisis del coronavirus que, prácticamente, tiene detenida a la industria turística. “Nos da un nuevo aliciente en el sentido de que nos encanta competir, pero con competidores que sean legales, porque la verdad es que el sector nuestro, de alojamientos turísticos en Pucón, se ha visto afectado desde hace cinco años a la fecha con una competencia absolutamente desleal”, explicó la dirigente gremial, quien calificó como “ilegal” la acción de inversionistas que compran departamentos para usarlos como alojamientos turísticos: “Vemos con muy buenos ojos esta resolución de la Corte. Esperamos que la ordenanza haga cuerpo y empiece la fiscalización”.
Carolina Ruiz, directora del Departamento de Fomento y Turismo de la municipalidad señaló en TVN que la normativa reafirma el trabajo de años. “Para abrir un establecimiento de alojamiento turístico hay que cumplir con ciertos requisitos”, argumentó la directora.
Sube a la Suprema
El abogado José Montalva señaló a La Voz…, que recurrirán a la Corte Suprema para dar tratar de dar vuelta a su favor la decisión. Montalva sostiene que la municipalidad sí tiene el derecho de ordenar el tema hotelero, pero mantiene que la ordenanza en particular es atentatoria de derechos fundamentales. “Es vulneratoria de derechos fundamentales de personas que legítimamente tienen su propiedad y quieren gozar de esa propiedad como puede ser un vecino o vecina de Pucón que quiera arrendar su casa y no ser tratado como un operador turístico”, sostuvo el abogado. La parte recurrente tiene un plazo de diez días hábiles para subir el recurso al tribunal mayor de la nación, quienes, a la postre, definirán el final de la ordenanza.
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