Opinión
Hospedajes turísticos en condominios

*Por Javier Barra G.
En esta ocasión veremos un aspecto de importancia y muy consultado en relación a los copropietarios de las unidades (departamentos o casas) en los condominios. La pregunta que podemos plantear es la siguiente: ¿se pueden limitar y hasta prohibir los alojamientos temporales en un reglamento de copropiedad (o una ordenanza municipal) en relación a las unidades de un condominio?
La nueva Ley es clara en establecer que entre los objetos del reglamento de copropiedad está el de resguardar mediante las respectivas normas de convivencia y sanciones por incumplimiento, que el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de estos.
Podemos razonar entonces —de lo anterior– que ningún reglamento de copropiedad (u ordenanza municipal) puede prohibir, a un copropietario dar a la unidad de la que es dueño alguno de los destinos mencionados, es decir, hospedaje turístico en general u otros similares.
En este punto debe distinguirse entre los vocablos prohibir y limitar. Prohibir es vedar o impedir el uso o la ejecución de algo. Luego, los reglamentos de copropiedad no pueden prohibir a un copropietario que destine, por ejemplo, su unidad a un apart-hotel, alojamiento temporal u otro de similares características. Sin embargo, la norma es también precisa en señalar que sí se pueden establecer limitaciones y sanciones con el fin de asegurar que aquellas actividades propias de un alojamiento temporal no afecten la calidad de vida de los habitantes estables del edificio y/o terreno acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Por otra parte, no se podrá afectar la utilización de los servicios y bienes comunes por ejecutar las actividades permitidas por la ley en relación a las unidades de un condominio.
Es una gran novedad lo anterior, pues la antigua ley de copropiedad inmobiliaria, ley número 19.537, nada decía al respecto y los tribunales concluían —en la mayoría de los casos– que si el reglamento vedaba dar a las unidades el aludido destino ningún propietario podría vulnerar dicha prohibición. Hoy la ley lo permite bajo las condiciones ya mencionadas.

Javier Barra G. es abogado de la U. de Concepción y magíster en derecho de la PUC.