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La historia tras la querella por homicidio de un puconino en la costa valdiviana

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  • Lo que se creía era un fatal accidente en unos roqueríos en Corral, para la familia del fallecido presenta elementos que apuntan a un eventual crimen con un sospechoso claro. El caso, que ya pasó al Ministerio Público, revela una compleja trama con un final judicial que aún no se escribe. 

Fotografía Grupo DiarioSur

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En marzo de 2025 una noticia recorrió rápidamente las redes sociales de Pucón y fue recogida por diversos medios de comunicación de la zona. La muerte de un hombre de 39 años, oriundo de la comuna, en los roqueríos de la costa valdiviana generó numerosas muestras de pesar, pues en ese momento se creía que había fallecido producto de un accidente en el sector Palo Muerto, en la comuna de Corral.

Sin embargo, con el paso de los meses surgió una nueva línea investigativa respecto del caso, cuya causa de muerte fue catalogada inicialmente como “indeterminada en estudio”. Esto, principalmente, a raíz de una querella presentada por la familia del fallecido, identificado con las iniciales M.A.S.M., ante el Juzgado de Garantía de Valdivia. En dicha acción judicial se exponen diversos antecedentes que, según los querellantes, apuntarían a un eventual homicidio.

Los antecedentes contenidos en el escrito, patrocinado por el abogado Rodrigo Borneck, vislumbran la eventual responsabilidad de un segundo hombre identificado con las iniciales M.A.M.P. Según la querella, entre ambos existía una relación que iba más allá de una amistad convencional e incluía aspectos de carácter íntimo.

“La naturaleza real del vínculo excede la amistad declarada por (nombra al querellado) ante la PDI. El querellado financiaba, según se acreditará, la totalidad de los gastos de la víctima, incluyendo pensiones alimenticias de los hijos de (nombra a la víctima), todos los gastos de viaje a nivel nacional e internacional y deudas corrientes. Esta situación generaba una dependencia económica estructural de la víctima respecto del querellado”, señala el documento, que fue declarado admisible por el tribunal valdiviano.

De acuerdo con la querella, ambos hombres viajaron juntos desde Pucón hasta Corral. Los antecedentes citados en el escrito señalan que arribaron al sector Palo Muerto durante el mediodía del 5 de marzo de 2025. “El lugar de alojamiento correspondió a una cabaña de un ambiente con cama de dos plazas en un sector de marcado aislamiento, sin vecinos cercanos, que el querellado conocía previamente. El propio querellado reconoció ante los investigadores que llevó sillas desde su vehículo al lugar porque sabía de antemano que no había en la propiedad, siendo relevante mencionar que una de esas sillas fue fotografiada con posterioridad al hecho, precisamente al borde del acantilado”, indica la presentación.

La acción judicial sostiene además que ambos consumieron bebidas alcohólicas durante la noche. De hecho, el análisis practicado por el Servicio Médico Legal (SML) estableció que la víctima mantenía 1,69 gramos de alcohol por litro de sangre. Asimismo, la querella destaca una serie de mensajes enviados desde el teléfono de la víctima entre las 05:18 y las 07:23 horas del 6 de marzo, los cuales considera especialmente relevantes para la investigación.

“A las 07:00 horas, encontrándose solo con el querellado en el lugar de los hechos, la víctima envió los mensajes: ‘CUÍDAME’ y, tres minutos después, ‘NO CONFÍO’, tanto a su hija como a una amiga”, señala el escrito. La presentación agrega que dichos mensajes fueron considerados inusuales por las destinatarias.

“Se trata de un mensaje absolutamente inusual para su hija y amiga, quienes declararon no haber recibido antes un mensaje similar de parte de la víctima. Esos mensajes fueron emitidos 37 minutos antes del momento que el querellado señaló como la hora del accidente”, indica el documento.

La versión del querellado

La querella también incorpora antecedentes respecto de la declaración prestada por el querellado. “En su segunda declaración policial voluntaria, afirmó que se acostó a las 03:00 horas y que durmió hasta las 08:00 horas, momento en que habría visto a la víctima ‘deslizarse hacia su costado derecho’ desde la silla ubicada junto al borde del acantilado”, señala el texto.

Según los querellantes, esa versión presenta diversas inconsistencias. La principal es que, si efectivamente permaneció dormido durante ese lapso, no podría dar cuenta de las acciones realizadas por la víctima durante ese período. Además, cuestionan que haya podido observar con precisión el momento exacto en que ésta habría caído. “Su único aporte es haber ‘visto’ a (nombra a la víctima) deslizarse, precisamente cuando afirma haber salido del baño”, sostiene la querella presentada por la madre y la hija del fallecido. 

El escrito también plantea que ciertas lesiones observadas durante la autopsia podrían abrir la posibilidad de una intervención de terceros. “El cuerpo presentó lesiones en múltiples regiones corporales con distintos vectores de impacto, incluyendo signos de compresión cervical descritos en la autopsia como vitales y coetáneos con las lesiones de caída, lo que abre la posibilidad de que el hecho no se haya producido exclusivamente en el borde del acantilado”, señala el documento.

La querella añade que el querellado habría mantenido en su poder diversas pertenencias de la víctima durante aproximadamente una semana. Entre ellas figuraba su teléfono celular, dispositivo que, según el propio escrito, el querellado habría considerado formatear debido a la existencia de contenido íntimo almacenado en él.

“En su propia declaración policial, el querellado admitió haber pensado en entregar el dispositivo formateado para evitar que la hija de la víctima accediera a su contenido. La extracción digital del teléfono fue remitida al Departamento de Gestión de Operaciones Digitales de la Prefectura contra el Crimen Organizado Macrozona Sur el 28 de octubre de 2025 y sus resultados se encontraban pendientes al 17 de diciembre de 2025″, indica la acción judicial.

La presentación también profundiza en los hallazgos de la autopsia y en las conclusiones preliminares del Servicio Médico Legal. “El informe registra infiltración en musculatura cervical profunda, glotis congestiva con infiltraciones en músculos laríngeos, movilidad anormal del hueso hioides en asta mayor derecha, fractura del asta superior derecha del cartílago tiroides con infiltración enviada a estudio de vitalidad y fractura en vértebra C4 con aplastamiento del cuerpo de C6. Estas lesiones son compatibles con compresión cervical activa y la propia médico legista las calificó como ‘recientes, vitales y coetáneas a las lesiones anteriores descritas’, es decir, producidas en vida y al mismo tiempo que el resto de las lesiones”, sostiene el texto.

Asimismo, la querella cita una de las conclusiones de la profesional que realizó la autopsia: “La Dra. Behne Haberland concluye expresamente que ‘no se pueden descartar lesiones atribuibles a terceros, sin contar con mayores antecedentes del sitio de suceso, de la investigación y resultados de los exámenes de laboratorio’. La causa de muerte permanece como ‘indeterminada en estudio'”.

Con esos antecedentes, los querellantes sostienen que la hipótesis de una muerte accidental no resulta compatible con el conjunto de hallazgos recopilados hasta ahora. “La causa de muerte permanece ‘indeterminada en estudio’ según el certificado de defunción, y la médico legista a cargo de la autopsia señaló expresamente que no pueden descartarse lesiones atribuibles a terceros. El cúmulo de indicios desarrollado anteriormente apunta unívocamente a la participación del querellado en la muerte de la víctima, siendo la hipótesis accidental incompatible con el conjunto de hallazgos médico-legales”, afirma la acción judicial que actualmente está en manos de la fiscalía de Valdivia para su tramitación.

Finalmente, la querella incorpora antecedentes relacionados con los hechos posteriores al fallecimiento: “La conducta post mortem del querellado —retención de evidencia, intento de formatear el teléfono de la víctima y narrativa instalada entre testigos para implantar la hipótesis suicida o accidental— es en sí misma un indicio de relevancia autónoma atribuible a la denominada ‘conciencia de culpabilidad'”. La causa también ha generado interés fuera de la zona lacustre. De hecho, medios de comunicación de la Región de Los Ríos y el diario electrónico El Mostrador han abordado el caso en sendos reportajes basados en los antecedentes contenidos en la acción judicial.

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