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Corte rechaza recurso de receptora judicial de Pucón y querellante pedirá remoción del cargo

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Tribunal de alzada no acogió los argumentos presentados por la defensa de Uberlinda Campos, quien en el fallo de primera instancia fue condenada por “presentación, a sabiendas, de documento falso en juicio civil”.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la receptora judicial de Pucón, Uberlinda Campos; quien fue condenada en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Villarrica por “presentación, a sabiendas, de documento falso en juicio civil”. En ese fallo, conocido en el mes de noviembre, Campos fue absuelta, junto a su hijo Marcelo Jara Campos, de un segundo cargo que era “falsificación de instrumento público”. Así las cosas el fallo de la Corte, entre otras implicancias, mantiene la sentencia del tribunal de primera instancia a  300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa ascendente a la suma de seis unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Para entender el caso, hay que remontarse a octubre de 2012, en esa fecha Marcelo Jara, conducía un jeep Galloper que colisionó con un minibus de la empresa Vipu Ray de propiedad de Gabriel Matus Hernández. Luego de una investigación, y como quedó registrado en los antecedentes de la causa, Jara fue condenado por el manejo en estado de ebriedad y Matus entabló un juicio civil por los daños del minibus, los que calculó en $21 millones por ser considerado como pérdida total. Así las cosas, y tal como lo señala la querella presentada por Matus en contra de la receptora y su hijo; el dueño del vehículo de transporte, sostiene que la receptora judicial falsificó un documento que buscaba acreditar que el vehículo ya no estaba a nombre de ella, sino que al del hijo, Marcelo. La idea, según la querella, era hacer caer la responsabilidad civil (en rigor el pago de los daños) en el joven, quien no tenía mayores bienes, y no en la madre que poseía un patrimonio económico mayor y podía responder al requerimiento en dinero. Para entender el problema hay que aclarar que en el ámbito civil (indemnizaciones) en este tipo de casos, la responsabilidad no es sólo del que conduce, sino que también del propietario del vehículo.

En el juicio oral, la Fiscalía logró acreditar los hechos básicos de la causa, aunque la condena absolvió a Campos del cargo de falsificación de instrumento público por un tecnicismo. Es decir, el TOP de Villarrica, consideró que el contrato señalado como ideológicamente falso era un instrumento privado y no público.

El recurso de nulidad del primer fallo, interpuesto por el abogado Edmundo Figueroa, apelaba, a lo menos, a tres elementos que el profesional, consideraba, no habían sido aplicados correctamente en el primer fallo. El primero tenía que ver con el cuestionamiento a la autoría de la receptora del delito imputado, segundo al concepto de haber realizado el acto “a sabiendas” y tercero sobre la “lesividad” del hecho. Es decir, que en el juicio civil entablado por el querellante el documento cuestionado no fue trascendental en el fallo, ya que éste se basó en una serie de elementos diferentes al documento.

El abogado de la parte querellante, Alexis Gómez, se mostró feliz con el fallo de la Corte y agregó que solicitarán se abra un cuaderno de remoción en contra de la receptora judicial. “Con el mérito de dicha sentencia y apoyado en la Ley de Probidad Administrativa, solicitaré (por encargo de mi cliente el señor Matus Hernández) la instrucción de un sumario administrativo destinado a lograr la remoción del cargo de receptora judicial, que detenta la condenada”, explicó Gómez.

Edmundo Figueroa, abogado de Uberlinda Campos, expresó que en primera instancia no se ve argumento para recurrir de queja ante la Corte Suprema que es el único camino que le quedaría a la receptora judicial para dar dejar sin efecto el fallo. “Como es un tema de alta complejidad jurídica, a juicio de la defensa, a primera vista, no se aprecia fundamento para deducir un recurso de queja ante la Corte Suprema (debe tratarse de una falta o abuso evidente o manifiesto en la dictación de una sentencia). De todas maneras, tenemos el resto de la semana para revisar el texto de la sentencia”, sostuvo Edmundo Figueroa, abogado de Campos. El profesional agregó: “A la señora Uberlinda se le acusó de dos delitos: la falsificación propiamente tal y la presentación del documento falso en juicio civil. Por el primer delito fue absuelta, siendo sancionada, entonces, solo por el segundo a una pena menor, dentro de la escala penal, dado que se le aplicaron 300 días. Esto, dentro de un rango de 61 a 540 días”.

 

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