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Fiscal formalizó a Martín Pradenas por seis delitos y el juez de Garantía estimó que dos de los ilícitos están prescritos

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Audiencia se extendió por casi ocho horas y en ese período el persecutor, Miguel Rojas, detalló los cargos de un caso que partió en Pucón el 18 de septiembre de 2019 y que tuvo el dramático efecto en el suicidio de la joven Antonia Barra.

Por Roberto Neira, director de Golpe Digital

AUDIENCIA.- La audiencia se realizó por casi ocho horas y el resultado sobre las medidas cautelares será conocido este miércoles. (Imagen Poder Judicial).

El fiscal Miguel Rojas formalizó cargos en contra de Martín Pradenas Dürr (de 28 años), como autor de seis delitos sexuales contra cinco víctimas y el juez de garantía acogió la prescripción solicitada por la defensa para dos de los seis ilícitos. 

La audiencia comenzó a las 09:00 de la mañana –a través del sistema online debido a la pandemia–  donde el persecutor penal le comunicó cargos a Martín Pradenas, por los delitos de abuso sexual propio e impropio y violación a mayor de 14 años, en cinco hechos distintos.

La fiscalía investiga estos hechos a partir del suicidio de la estudiantes de Ingeniería Comercial de la Universidad Mayor de Temuco, Antonia Barra Parra (de 20 años), hecho ocurrido el 13 de octubre del 2019. 

Luego del deceso de la joven, los padres de Antonia conocieron un audio grabado por el ex-pololo de Antonia, donde la estudiante acusa a Pradenas de haberla atacado sexualmente al interior de una cabaña en Pucón, el 28 de septiembre del 2019.

En la audiencia la defensa del imputado mostró el video captado por la cámara de seguridad del Supermercado Líder en Pucón, la mañana del 18 de septiembre, donde se aprecia a Antonia Barra y a Martín Pradenas, luego de salir de una discoteca.

Para la fiscalía y los querellantes, este es el primer ataque que sufre Antonia Barra. En tanto, la defensa sostiene que las imágenes aclaran que no hay delito.

Los hechos

El fiscal Miguel Rojas relató los cinco hechos y la calificación jurídica de los mismos. En el hecho 1 –que el juez estimó está prescrito– precisó que en noviembre del 2010, en horas de la tarde, al interior de un domicilio en Temuco, el imputado, procedió –por medio de la fuerza— a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima, P.V., nacida con fecha 02 de febrero de 1994 y de 16 años a la época de los hechos, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos…, lo que a juicio de la fiscalía configura el delito de abuso sexual.

El persecutor sostuvo en el hecho 2 que: “Durante un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio en Temuco, el imputado procedió –por medio de la fuerza- a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima C.P. –nacida con fecha 28 de abril de 1999 y de 13 años de edad a la época de los hechos-, empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder besarle, contra la voluntad de la afectada, la zona de sus pechos”. El hecho a juicio del Ministerio Público configura el delito de abuso sexual impropio.

En el hecho 3 –que el juez estimó estaba prescrito– el fiscal dijo que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior de un domicilio en Temuco, el imputado, aprovechándose que la víctima V.F. —nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos—, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos…”.   

A juicio del persecutor penal se configura con estos antecedentes el abuso sexual impropio.

El fiscal precisó en el hecho cuatro que: “El 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle Los Arrieros N° 1551, de la comuna de Temuco, el imputado, aprovechándose que la víctima F.V.. —nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos—, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas”. El hecho configura a juicio de la Fiscalía el delito de violación propia. 

Caso Antonia

Respecto al hecho 5, el persecutor penal precisó que con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 horas y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O´Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, aprovechándose que la víctima Antonia Barra Parra —nacida con fecha 03 de diciembre de 1998 y de 21 años a la época de los hechos—, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, que configuran el delito de abuso sexual.

El fiscal agrega que: “Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco N° 343, de la comuna de Pucón, el imputado, aprovechándose que la víctima se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, cometió el delito de violación”.

En la última parte intervino el defensor penal particular, abogado Gaspar Calderón, respecto a la cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público para el imputado Martín Pradenas.

El juez de Garantía –según precisaron desde la Fiscalía–  determinó que la resolución respecto a la medida cautelar que deberá cumplir Martín Pradenas se dará a conocer a las 09:00 horas de mañana. Esta puede ir desde un arresto domiciliario a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.

Video extendido

Si eres parte de la #ComunidadLaVoz puedes tener acceso a la versión extendida del video donde se ve a Antonia Barra y a Martín Pradenas saliendo de la discoteca la madrugada del 18 de septiembre pasado. Solo debes hacer click aquí.

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