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Remoción de administrador: concejales van a la Suprema, pero defensa de Ortiz alega problemas de forma en la apelación

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Según la representante legal del funcionario que fue sacado de sus labores en diciembre pasado, los concejales pretenden ir al máximo tribunal del país sin la representación de un abogado. Además sostiene que Ricardo Cortés no tiene patrocinio legal de sus otros tres colegas para ingresar el recurso que en, en el fondo, insiste en la facultad normativa de los ediles para sacar a quien era considerado como el “brazo derecho” del alcalde.

CONCEJO.- Si bien el concejo ha sesionado normalmente durante las últimas semanas, la causa en la Corte no ha sido tema de discusión en las reuniones.

La batalla judicial desatada luego de la remoción del ex administrador municipal, Rodrigo Ortiz, está a punto de tener un nuevo capítulo crucial. Esto, porque el grupo de cuatro concejales que quedan en el proceso (Verónica Castillo, Ricardo Cortés, Armin Avilés y Daniela García), luego de la bajada de Claudio Cortez; subieron la causa a la Corte Suprema de Santiago, luego de sufrir un revés en la Corte de Apelaciones de Temuco; tribunal que falló en favor de Ortiz y que ordenó a la municipalidad de Pucón reintegrar al funcionario a su puesto original y pagarle todos los sueldos desde enero a la fecha.

Pero hay un paso previo que debe sortear el recurso antes de ser visto en el máximo tribunal del país. Esto, porque la defensa de Rodrigo Ortiz intenta bajar esa posibilidad acusando problemas de fondo en la apelación. Y esto tiene que ver con dos elementos principales: el primero que la apelación de los concejales no cuenta con el respaldo de un abogado pese a que, según la abogada de Ortiz (Joselyn Ortega), si bien el recurso de protección puede ser presentado a título personal (sin un profesional del Derecho que lo respalde), el Código Orgánico de Tribunales exige que ante la Suprema se comparezca con un abogado habilitado.

“Mediante el recurso de apelación interpuesto, la parte recurrida, pretende invalidar vuestra sentencia, en forma personal y sin la debida representación de abogado habilitado, como la norma expresamente lo ha señalado”, se lee en el documento ingresado por Jocelyn Ortega.

El segundo elemento de la abogada es que si se omitiera el elemento anterior, se debe hacer foco en que la apelación fue ingresada con la clave única del concejal Ricardo Cortés, pero el documento incluye a los otros tres concejales. Esto, sin tener el debido patrocinio y poder de ellos (Castillo, García y Avilés): “Podemos concluir que el Sr. Ricardo Cortés Ossandón, sólo presentó recurso de apelación, respecto de él, como consta en la página del poder judicial, que consigna que subió su apelación con su clave única, por lo que debe entenderse naturalmente, y procesalmente, que sólo actúa en su propio nombre”.

En ese contexto, será la Corte de Apelaciones de Temuco la que definirá si le da curso al recurso de apelación a la Suprema, si lo frena o si le da la luz verde solo por el concejal Cortés. La definición debiera conocerse en las próximas horas.

Fondo de la apelación

En relación al fondo de la apelación presentada por los concejales, el documento apunta a que la remoción de Ortiz se hizo ajustada a derecho y respetando lo señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades que faculta al concejo para remover al administrador si cuenta con los dos tercios de los ediles en ejercicio. 

“Solo se puede colegir que la designación del administrador municipal depende exclusivamente del alcalde, en tanto que su remoción puede ser decidida tanto por aquel que lo nombró como por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. Como se advierte de los diversos antecedentes mencionados, en la especie se dio estricto cumplimiento a lo establecido en la norma antes referida, toda vez que la decisión del Concejo se ejerció en el uso de las facultades que le otorga expresamente la ley, con respeto a los quórum establecida por ésta, así como con la debida fundamentación y debate público respecto a los motivos que llevaron al concejo a ejercer dicha prerrogativa”, se lee en la apelación.

El documento agrega que si bien se reconoce la reglamentación interna del concejo como facultada legalmente para normar la actuación de los ediles, se señala que esta normativa no especifica el cómo se debe remover al administrador municipal.

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