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Nacionalidad y ciudadanía en el proyecto constitucional

Publicado

en

*Por Javier Barra Granadino

Tanto la actual Constitución como el proyecto que se nos presenta establecen normas relativas a la nacionalidad y la ciudadanía. Sin embargo, la propuesta de constitución, establece cuestiones que llaman la atención desde una vista jurídica. Lo primero, es decir que nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona a un Estado determinado, en nuestro caso: Chile. 

La Constitución actual establece con claridad quiénes son chilenos, es decir, cómo se adquiere la nacionalidad en nuestro país. 

Igualmente establece cuando se pierde la nacionalidad. Entre aquellas se establece como causal de pérdida de la nacionalidad el caso que un chileno preste servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o a sus aliados. Esto es, si usted es chileno y presta ayuda a un enemigo de Chile puede perder su nacionalidad chilena. 

Esta causal no se ve en el proyecto de constitución, pues solamente establece que la nacionalidad chilena se perdería, en general, por renuncia voluntaria; por cancelación de la carta de nacionalización y por revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia. 

De nuevo el proyecto constitucional nos deja en una situación poco favorable y no nos dice por qué si en caso de prestarse servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o a sus aliados no pierdes la nacionalidad. Interrogante qué como otras tantas nos deja el texto. 

Sin perjuicio de lo ya dicho, se establece en el proyecto que la nacionalidad chilena se pierde entre otras por: “Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes”. (Artículo 116, inciso 1, letra B).

En este punto no se logra entender el por qué si obtienes carta de nacionalización en virtud de declaración falsa o por fraude y siguiendo la redacción no perderías la nacionalidad chilena. Si seguimos el párrafo del proyecto de norma se establece la institución de pérdida de la nacionalidad, la causal y luego la excepción, que estaría dada por el caso que se haya obtenido la carta de nacionalización por declaración falsa o por fraude. Con toda claridad no existe conexión lógica en el diseño de norma que se nos presenta. 

Pero luego la redacción sigue e indica que la pérdida de nacionalización por cancelación de la carta si sería aplicable a niñas, niños y adolescentes. Nuevamente: si el interés superior de las niñas, niños y adolescentes es un asunto de suma importancia para nuestro conjunto de leyes, por qué no se puso mayor atención al tiempo de dictar y armonizar el proyecto de norma. 

Otro punto que llama la atención es que hace sinónimos nacionalidad con ciudadanía, pues dice textual el proyecto constitucional: “Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile”. 

Por un orden lógico al generar la redacción de la ciudadanía debe haberse incorporado en forma evidente lo que establece el proyecto más adelante cuando se refiere al sufragio y aquí sí establece que este lo pueden ejercer las personas que se señalan. 

La interrogante que surge nuevamente: ¿por qué no sé armonizó de una forma fácil y precisa el proyecto que se presenta a la ciudadanía?

*Javier Barra Granadino es abogado de la U. de Concepción y magíster en Derecho

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