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Coronavirus en Pucón: Minvu aclara que obras se paran solo si no tienen medidas de seguridad
Recomendación del ministerio apunta a detenciones por incumplir ordenanza que regula los proyectos y cambia resolución edilicia. Ahora hay que esperar la interpretación de los organismos fiscalizadores y las propias empresas. La situación preocupa por eventuales focos de Covid-19 en los trabajadores. Contraloría, en tanto, también desvirtúa las decisiones de los alcaldes en torno a restricciones que atentan contra las libertades constitucionales.
El tema fue controversial. Pero se entendía en el contexto del coronavirus Covid-19, la pandemia que azota al mundo y que también llegó a Pucón, donde ya se contabilizan dos casos y varias personas en cuarentena. Y es por lo mismo que la mañana del domingo el alcalde Carlos Barra emitía una ordenanza que apuntaba a “prácticamente” paralizar el pueblo con una serie de requerimientos, entre los cuales resaltaba la detención de las obras de construcción. Pero el asunto no fue fácil y si bien la mayoría acató voluntariamente, hubo otras que derechamente no lo hicieron. El punto es que la seremi del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), entregó una aclaratoria en este tema y complejiza el afán de la municipalidad y el alcalde por el cese de los trabajos.
El punto es que, según el Minvu (entidad que regula la construcción), los trabajos solo se pueden paralizar si se incumple la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) y ésta, específicamente, en el punto 5.1.21 que apunta a que se deben tomar todas las medidas de seguridad en caso de peligro inminente por daños a terceros. Es decir, las obras solo se pueden paralizar por este punto. Ahora, las empresas —en este contexto— podrían establecer que se han tomado todas las medidas de seguridad para enfrentar el problema.
Es por ello que la Dirección de Obras Municipales (DOM) hizo llegar una resolución a las empresas, en la que se dejaba sin efecto la resolución de paralización emanada desde la ordenanza del alcalde y se reemplazaba por una que paralizaba en caso de incumplir el punto mencionado anteriormente: es decir solo si había peligro inminente y que no se hayan adoptado las medidas de seguridad correspondientes. El problema ahora será definir cuáles son las medidas de seguridad que se deben tomar ante la pandemia. Y es ahí donde aún queda paño que cortar de parte de las empresas y cómo interpretará la DOM está resolución.
El mayor problema de esto, en relación a la pandemia, es que las empresas podrían retomar labores, integrar trabajadores —muchos de otras latitudes— y generar focos de contaminación e infección gravitantes de Covid-19. Por ahora es un tema que sigue abierto.
Contraloría
Pero no es lo único que complica a la municipalidad. Durante la tarde de este martes se conoció un dictamen de Contraloría en el que se especificaba que los alcaldes no pueden tomar decisiones que estén en contra de su mandato constitucional y que en tiempos de excepción la autoridad está en el Presidente de la República o en quién éste delegue el mando, específicamente, en el jefe de la Defensa Nacional que se haya nombrado. Y que corresponde a estos últimos tomar medidas que, de ser necesario, restrinjan el derecho constitucional de los ciudadanos. Es decir, aclara que los alcalde no pueden parar el tránsito o suspender el transporte público.
No obstante, la resolución de la Contraloría aclara que los alcaldes pueden oficiar a las autoridades que correspondan para solicitar las medidas que crean pertinentes con el fin de afrontar la pandemia.
Preocupación
El mayor problema de esto, en relación a la pandemia, es que las empresas podrían retomar labores, integrar trabajadores —muchos de otras latitudes— y generar focos de contaminación e infección gravitantes de Covid-19. Por ahora es un tema que sigue abierto.
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