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Tribunal rechaza denuncia de acoso laboral en contra de jefa Jurídica de la municipalidad

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  • El fallo fue conocido en las últimas horas y en el documento se desestiman las acusaciones de María Graciela Carrillo en contra de Bhama Zúñiga. Resta saber si la primera recurrirá a la Corte de Apelaciones para revertir la decisión de primera instancia. 

Ya es el segundo en casi tres meses. Otra de las denuncias por acoso laboral que sufrían directivos municipales comienza a aclararse. Esto, por el fallo del tribunal local en torno a la acusación de acoso laboral en contra de la jefa Jurídica de la municipalidad, Bhama Zúñiga; quien fue denunciada por la también abogada María Graciela Carrillo; lo que derivó en una causa laboral que se ventiló en el Juzgado de Letras y Garantía local y en la que el juez Francisco Madrid falló en favor de Zúñiga y en contra de los intereses de la denunciante. El fallo es el segundo en el mismo tenor en menos de tres meses; luego que se conociera —en agosto pasado— que las denuncias del también abogado Paulo Vásquez igual fueran desestimadas. Vásquez, eso sí, no subió a la Corte de Apelaciones; tribunal al que sí podría recurrir María Graciela Carrillo en los próximos días. 

La denuncia de María Graciela Carrillo fue conocida en noviembre del año pasado y generó, incluso, además de una nota en LVP, algunos reportajes en medios regionales. Ahí se acusaba a Bhama Zúñiga de una serie de actos que —a juicio de la denunciada— constituían acoso laboral que se habían iniciado casi al mismo momento en que la jefa Jurídica había asumido su cargo en febrero de de 2022.  Incluso, en la denuncia, Carrillo relataba hechos de connotación asociados a violencia verbal; lo que le habían generado una serie de problemas físicos y emocionales. Por lo mismo, en la demanda, la abogada que actualmente se desempeña en el departamento de Rentas y Patentes solicitaba $830 mil por atenciones médicas de carácter psiquiátrico y otros $7 millones por daño moral. Lo anterior, luego del fallo firmado por el juez Madrid, fue rechazado en su integridad. 

Según lo argumentado en el fallo del tribunal local, la denunciante no logra acreditar los hechos que describe en la acusación inicial en la que relataba, incluso, un fuerte cruce de palabras e insultos que habría emitido la denunciada. “No resulta clara la imputación dirigida a Bhama Zúñiga, en orden a que tuviere un mal trato hacia la actora en la forma propuesta por ella en su denuncia, que le gritare o que se parase y se dirigiere hacia la puerta, al menos, conforme las descripciones que efectúa en su libelo”, se lee en el documento, el que agrega: “ Como se ve, de la prueba aportada no aparece claramente esclarecida la situación achacada, en orden a que la actora fuere hostigada en la forma planteada, de modo que no se genera un indicio suficiente de vulneración al respecto”.

En la demanda también se argumentaba en torno a que la denunciante perdió el patrocinio por parte del alcalde para representar a la municipalidad en las causas judiciales. Carrillo apuntaba en este punto a que no se le permitió cumplir con sus labores normadas. Si bien, el juez dio crédito a este hecho como algo indiciario de un eventual acoso, fue desestimado por que actos de este tipo deben mantener una proyección en el tiempo: “En la especie, se ha detectado este indicio como el único sustento, a juicio de este sentenciador, como de persecución laboral, empero, no cumple con el estándar fijado en la ley en orden a que éste sea de carácter reiterado. En efecto, ocurre que dicha actuación aparece como la única de carácter indiciario en orden a la agresión laboral denunciada, no pudiendo ligarse a las otras conductas aludidas, debido a que éstas no tuvieron el mérito para constituirse, suficientemente, como asomos de vulneración”.

Así las cosas, el tribunal analizó cada punto de la demanda y, según el sentenciador, los antecedentes expuestos no lograron acreditar la denuncia que fue defendida por el abogado Rodrigo Flores. “Al no haberse generado indicios suficientes, conforme lo exige la ley, para entender que existió el hostigamiento descrito en la demanda, por cuanto de la prueba no se advirtió la corroboración de los hechos anotados como tales, como tampoco la reiteración anotada de actos de hostigamiento, no se cumple con el estándar para trasladar la carga probatoria a fin de explicar la conducta asumida por la denunciada, conforme lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, de modo que, al no verificarse el requisito en cita, solo cabe rechazar la acción de tutela incoada”, se lee en el fallo.

En todo caso, María Graciela Carrillo puede recurrir a la Corte de Apelaciones para tratar de revertir la decisión del tribunal de primera instancia. LVP trató de contactar a la denunciante, pero no fue posible ubicarla.

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