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Opinión

El medio ambiente y el Derecho

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Sin lugar a duda la comuna de Pucón ha sido pionera en poner en el tapete cuestiones de carácter medioambientales, entre las que destaco el haber eliminado las bolsas de plástico del comercio en general. Dicho suceso ha provocado grandes efectos en otras comunas del país, lo que redundará en vivir en un mejor medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace menesteroso el adentrarnos en nuestro sistema jurídico para saber primeramente si aquel trata o no problemáticas medioambientales y de ser positiva la respuesta, cómo lo hace.

Es dable destacar el génesis de donde surge la protección del ecosistema. Para ello debemos recurrir a la Constitución Política de la República de Chile, la cual en su artículo 19 N° 8 nos indica: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Por su parte, el artículo primero inciso cuarto de la Constitución dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Entonces, se puede colegir que existe una clara intimidad entre el artículo 19 N° 8 y la norma ya señalada.

En el sentido anterior, es dable destacar, que la constitucionalización de la regulación del medio ambiente se inicia recién en los años 70 del siglo XX. Fue Grecia el primer país que incorporó en su Constitución (año 1975) un precepto de esa naturaleza. Por efecto se puede destacar que nuestra Carta Fundamental fue precursora y moderna para la época pues incorporó una norma jurídica a la cual ya hemos hecho alusión.

Seguidamente —y junto con la Carta Fundamental— existen otras normas jurídicas que sostienen este deber constitucional. Así podemos encontrar normas en el Código Penal, Código Sanitario, ley N° 20.283 sobre bosque nativo y fomento forestal y la ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente.

El análisis que hemos hecho de revisar las bases en donde descansa la legislación ambiental no está completo si no definimos que se entiende por medio ambiente. Para ello la ley N° 19.300 nos dice que aquel “es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

Como corolario de esta explicación podemos concluir que Chile no se encuentra desprovisto de legislación atingente que sustente la protección al ecosistema y pone al Estado como garante de un derecho fundamental como es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

 

Javier Ignacio Barra Granadino.
Abogado U. de Concepción.
Magister en Derecho Regulatorio LLL-UC.

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