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Opinión

La probidad debe impedir privilegios, no crear desigualdad

Publicado

en

*Por Enrique Astudillo Gaete.

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La probidad en la función pública debe protegerse con firmeza. Si un funcionario municipal tiene un familiar interesado en un procedimiento, lo correcto es que se abstenga de intervenir. La Ley N.º 19.880 contempla precisamente el deber de abstención cuando existe parentesco, mientras que la Ley N.º 18.883 prohíbe a los funcionarios municipales intervenir en asuntos en los que tengan interés determinados familiares.

La reflexión surge a propósito de una disposición administrativa como la siguiente: “Podrán participar del presente proceso personas naturales mayores de 18 años, personas jurídicas, así como organizaciones funcionales y territoriales u otras organizaciones de la comuna, atendiendo que dentro de los objetivos del evento se busca promover y dinamizar el ejercicio económico local. Sin embargo, no podrán participar funcionarios municipales ni familiares directos de los mismos: padres, hermanos, cónyuge e hijos, independiente del tipo de vinculación laboral que éste posea.” (Decreto N.º 2673, de 5 de agosto de 2026, Municipalidad de Pucón, páginas 2 y 3, punto 5: “De los participantes y postulación”).

Es precisamente esta combinación la que merece un análisis. Por una parte, se busca promover y dinamizar la economía local; por otra, se excluye automáticamente a determinadas personas no por una conducta propia, sino únicamente por su parentesco con un funcionario municipal.

Un hijo, un hermano, un padre o un cónyuge es una persona distinta. Puede tener su propio trabajo, patrimonio, negocio y proyecto de vida. Entonces surge una pregunta sencilla: ¿por qué debería perder oportunidades por el solo hecho de que un familiar trabaje en la municipalidad?

La cuestión incluso puede adquirir una dimensión constitucional. El artículo 19 N.º 2 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe que la autoridad establezca diferencias arbitrarias. Asimismo, protege la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

Por ello, excluir automáticamente a una persona únicamente por su parentesco con un funcionario podría resultar constitucionalmente cuestionable, si esa restricción carece de una habilitación legal suficiente y de una justificación objetiva, razonable y proporcional.

Esto no significa que alguien tenga un derecho automático a obtener un permiso municipal. La autoridad puede establecer requisitos, cupos, condiciones sanitarias, exigencias de seguridad y criterios objetivos de selección. Pero una cosa es no obtener un permiso y otra muy distinta es no poder siquiera postular por ser familiar de un funcionario.

El efecto puede ser especialmente complejo en comunas pequeñas. Si cada funcionario genera a su alrededor un círculo de padres, hijos, hermanos y cónyuges impedidos de participar, muchas personas terminan viendo restringidas sus oportunidades dentro de su propia comunidad sin haber cometido falta alguna.

Más aún cuando existen mecanismos mucho menos restrictivos para resguardar la probidad: la abstención del funcionario involucrado, la subrogación, la evaluación por terceros, la transparencia y la trazabilidad de todo el procedimiento. La probidad debe impedir que un funcionario favorezca a su familia. No debería convertir a la familia del funcionario en una categoría de ciudadanos con menos oportunidades.

Porque las buenas intenciones también pueden generar desigualdad cuando las decisiones públicas no se someten a un análisis suficiente de su legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Enrique Astudillo Gaete contador auditor y gestor y elaborador de programas de participación y desarrollo comunitario.

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