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Corte acoge recurso de hija de secretaria municipal y ordena que se mantenga como directora de jardín infantil
Fallo apunta a que si bien no existe prohibición de que parientes directos ocupen cargos al interior de la municipalidad, la sanción debe ser mover al de menor rango a un cargo donde no exista jerarquía y dependencia entre ambos.
La Corte de Apelaciones de Temuco, de forma unánime, acogió el recurso de protección que puso Isabel Martínez Matus, hija de la secretaria municipal, Gladiela Matus. Esto, luego de un fallo de la Contraloría de abril de este año que daba un plazo de 60 días a la administración pública local para poner fin al contrato de Isabel Martínez como parvularia y directora de un jardín infantil municipal. Lo anterior, debido a que el órgano contralor estimaba que aplicaba una causal de inhabilidad, por existir un grado de parentesco directo entre Isabel Martínez y Gladiela Matus. Pero, la Corte apuntó directamente a la dependencia jerárquica y señaló que la resolución de la Contraloría no correspondía, por lo que ordenó dejarla sin efecto. Lo anterior, en los hechos, permite que la parvularia pueda mantener su cargo en el departamento de Educación de la municipalidad.
El tema no es menor, ya que podría generar un precedente para varios casos que complican a la administración del alcalde Carlos Barra, en la que desarrollan labores profesionales y administrativas personas que mantienen grados de parentesco entre ellos. El fallo, al respecto, es claro y apunta a que si bien la norma prohíbe el desempeño, la misma otorga una salida sancionatoria que enfoca en mover del cargo a la persona de menor rango hacia un puesto en que no exista dependencia jerárquica.
“El artículo 83 dispone que en una misma Municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Y el inciso segundo del mismo artículo dispone que si se produjera alguno de los vínculos, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”, se lee en el fallo, el que a renglón seguido agrega: “Es decir, la norma contiene la sanción si se produce un vínculo de jerarquía, no constituyendo como pena la terminación de su contrato”.
Según el fallo de la Corte, la sanción de la Contraloría en el caso de Isabel Martínez Matus fue “arbitraria”: “Que la actuación de la recurrida, ha sido arbitraria e ilegal, por haber aplicado una norma general, en circunstancia que existe una norma especial, se ha constituido en una Comisión Especial, al ordenar poner término a un nombramiento, sin existir una causal legal para ello, y ha afectado el derecho de propiedad que tiene sobre su cargo, motivo por el cual se acogerá el recurso”.
El fallo también entrega aire a la secretaria municipal Gladiela Matus, quien se ha visto envuelta en otras polémicas este 2018. Entre ellas, la venta de las aguas a la empresa controladora de la Hidroeléctrica Llancalil y un sumario por las actas del concejo en el que se visaba el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc). En su oportunidad, Matus señaló que prefería renunciar ella antes que dejar sin trabajo a su hija.
Caso similar
El caso es similar al del abogado Cristian Águila, quien también fue desvinculado, en su oportunidad, por su relación con la directora de Turismo. El profesional fue reintegrado, luego de un recurso de protección y ahora se desempeña en Educación.
Descarga el fallo
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