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Casa Martabid: Minvu regional favorece posición del empresario y se contrapone a resolución de la Contraloría y DOM local
Documento firmado por el seremi Pablo Artigas permitiría allanar el camino para regularizar la vivienda de más de tres mil metros cuadrados del empresario inmobiliario en Correntoso. Si bien no lo eximiría de la multa por construir sin permiso de edificación podría, eventualmente, generar una rebaja a los casi $125 millones sancionados por el Juzgado de Policía de Pucón
Si bien en algún momento se sostuvo que la casa de más tres mil metros cuadrados construída sin permiso de edificación en el sector de Correntoso era “irregularizable”; pareciera que la premisa o la conclusión podría no ser tan exacta. Esto, porque el propietario, el empresario inmobiliario José Miguel Martabid, ha generado una serie de movimientos que lo tienen con una posición favorable del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) regional que podría, incluso, llevarlo a obtener un permiso de edificación y una recepción final. Lo anterior, incluso en contra de las definiciones que tienen al respecto la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pucón y la Contraloría regional.
Lo anterior quedó de manifiesto y público en la causa que se ventila en la Corte de Apelaciones de Temuco y que enfrenta a Martabid con la resolución del Juzgado de Policía Local (JPL) de Pucón que lo obligaba a pagar casi $125 millones por construir sin permiso de edificación. El caso fue conocido luego de una denuncia realizada por la ex directora de Obras, Lorena Fuentes, y que involucraba al abogado de la municipalidad, Christian Águila, sobre quien se señaló que favorecía la posición del empresario por sobre la de la administración pública local en la infracción cursada por la DOM debido a que Martabid tenía un permiso de edificación por un poco más de 260 metros cuadrados y terminó edificando más de tres mil metros cuadrados en una casa a orillas del lago. Si bien la arista penal está, prácticamente, finiquitada luego de que el ministerio público beneficiara con una suspensión condicional del procedimiento al abogado municipal; la causa en el JPL siguió su tramitación. Y sobre la sentencia de ese tribunal los abogados del empresario apelaron a la Corte. Y es ahí —luego de una suspensión de la tramitación por acuerdo entre los abogados municipales y los del empresario conocida en mayo— en donde Martabid entregó los antecedentes de la documentación generada en los diferentes organismos técnicos que buscan lograr que la casa sea, por fin, regularizada y cumplir con la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.).
Todo parte con una modificación al permiso original que incluía, por cierto, un aumento en los metros cuadrados construidos (para así hacerlos concordar con la casa ya levantada). Esta solicitud de modificación fue presentada en la DOM de Pucón; pero fue rechazada con una serie de observaciones (seis en total) que hacían, en los hechos, imposible que el director de Obras, Claudio Painepan, aprobara la solicitud. El punto es que el arquitecto y revisor independiente de Martabid, Rodrigo Sepúlveda, realizó una consulta al Minvu regional respecto a los cuestionamientos (observaciones) de la DOM. Y la respuesta, firmada por el seremi Pablo Artigas (ahora fuera del Minvu) fue materializada en el “Ordinario 277”. Y en este documento se establecen una serie de salidas para las observaciones, pero quizás la que parecía más compleja de salvar es la categorización del espacio geográfico en dónde está construida la casa. Esto, porque si bien para la DOM y la Contraloría la zona marcada como “C” en el Plan Regulador Intercomunal Villarrica Pucón (PRIVP) es designada como “rural”, la interpretación que hace el Minvu es que corresponde a un área “urbana”. Y como tal no está normada en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Pucón; por lo que se debe someter a las normativas generales de la O.G.U.C.
Sobre la explicación técnica de la interpretación, si bien en el “Ordinario 277” (abril de 2021) que da respuesta al arquitecto y revisor independiente de Martabid, no se profundiza demasiado en los argumentos; el seremi Artigas sí lo hace en el documento “Ordinario 725” de agosto de 2021 dirigido a la Contraloría regional. Ahí se le indica al órgano contralor que, a raíz del conocido informe Nº 60 que investigaba y cuestionaba las edificaciones a orillas del borde del lago, que el Minvu aclaraba que la interpretación correcta de esa zonificación era “urbana” y que ese era el “espíritu” de los planificadores cuando dieron vida al PRIVP.
“Nuestra solicitud de reconsideración se basa en que existe una interpretación diferente por parte de esta SEREMI MINVU, en el sentido de considerar la totalidad del ‘área suburbana’ de la ‘Unidad Territorial C’ como un ‘área de extensión urbana’, fundada en diferentes aspectos que se exponen a continuación”, se lee en el documento alojado en el página del Poder Judicial. Y entre los argumentos se expone: “Es necesario hacer presente que la designación de la Unidad Territorial C como un ‘área sub urbana’ por parte del instrumento, no le otorga por sí mismo el carácter de rural, por cuanto, para develar el verdadero sentido y alcance de la disposición, debe analizarse la totalidad de la Ordenanza Local (OL), bajo cuyos términos esta Seremi, conforme a su facultad de interpretar los planes reguladores (…) ha concluido que la cuestionada Unidad Territorial forma parte del área urbana, en calidad de área de área de extensión urbana y, conforme a tal interpretación se actuado en el transcurso de los años”.
En ese mismo contexto el abogado del empresario, Luis Mercarini, solicitó al tribunal que se le pida a la Contraloría un pronunciamiento formal en torno a la reconsideración realizada por el Minvu en el “Ordinario 725”; a lo que el órgano contralor respondió que no se pronunciarán por estar el tema en un proceso judicial. “Sobre el particular, cumple con manifestar que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento relacionado con la materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie”, fue la respuesta de Marcello Limone, el contralor regional subrogante.
Los efectos
Ahora, sobre los efectos administrativos y judiciales que la definición del Minvu podría traer en torno a este tema; los conocedores y expertos en el área sostienen que en lo judicial es probable que la millonaria multa pueda ser rebajada por la Corte, aunque es muy difícil su absolución. Esto, porque la falta (construir sin un permiso acorde) fue cometida y ante eso no hay mucho que hacer. En lo administrativo, por el contrario, podría permitir al empresario poder regularizar su casa y salir del problema que arrastra desde 2018 cuando fue conocido el caso. También podría abrir la puerta a otras edificaciones de la zona aledaña al lago que tienen problemas similares para que puedan regularizar, pagar los impuestos correspondientes y, en definitiva, tener una salida que les permita valorizar adecuadamente las edificaciones.
Lo anterior, eso sí, dependerá de cómo tome la DOM local la posición del Minvu regional. El punto es que si bien el organismo que fiscaliza las construcciones en Pucón está sujeta administrativamente al Minvu; podría no compartir la visión de este último organismo. En ese caso, el tema finalmente lo definiría la Contraloría regional.