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El recurso de protección en el proyecto constitucional

Publicado

en

*Por Javier Barra Granadino

¿Se podrán salvaguardar, realmente, los derechos fundamentales si disminuye el estándar de protección? 

La Constitución actual establece una serie de garantías constitucionales las cuales son resguardadas en caso de ser objeto de ataques provenientes de órganos estatales o de particulares. Establece como principio fundante que los preceptos legales que regulan o complementen las garantías que aquella establezca no podrán afectar los derechos en su esencia. 

Seguidamente, el artículo 20 de la actual Constitución establece el llamado “recurso de protección” el cual debe reunir ciertos requisitos para poder ocurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. Entre ellos, se cuenta: haber ocurrido un acto u omisión arbitrario o ilegal y que por causa de ellos se haya producido una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho o garantía constitucional. 

Lo que funda el recurso de protección es o son las conductas u omisiones arbitrarias o ilegales. Que sea arbitrario significa que obedece en definitiva al mero capricho, por ejemplo, de la autoridad. Que sea ilegal significa que se viola un elemento de la ley o esta misma. 

En definitiva, el recurso de protección tiene como elementos fundamentales que un acto u omisión sea arbitrario o ilegal, vocablos que le dan forma al recurso para no transformarlo en una simple acción sin fundamentos. 

Actualmente y entendiendo que se trata de una acción importante para salvaguardar los derechos fundamentales su conocimiento se entrega expresamente a la Corte de Apelaciones respectiva, que es el órgano jurisdiccional que tiene mayor jerarquía dentro de una región. 

En el texto que se propone del proyecto o borrador constitucional la situación es algo distinta y podría verse que los derechos fundamentales establecidos en el nuevo texto no quedan bajo el alero de la acción jurisdiccional o recurso de protección cómo lo conocemos hasta ahora. 

Primeramente, quita los vocablos arbitrarios o ilegales lo que puede conducir a una situación poco armoniosa con el objeto a perseguir qué es precisamente salvaguardar derechos fundamentales, produciendo posiblemente una situación poca clara por no estarse a los fundamentos jurídicos de todo recurso de protección. 

Por otra parte, ya no se podrá recurrir a la Corte de Apelaciones dejando competentes simplemente a los tribunales de instancia como lo señala el texto propuesto, es decir, disminuye la jerarquía del tribunal que conocerá de los recursos, lo que claramente le resta importancia a la protección de los derechos en sí, pues se va a recurrir a tribunales inferiores que posiblemente ya estarán recargados de materias que deben de conocer y resolver, volviendo la justicia aún más lenta y poca eficaz. 

Sin perjuicio de ello, establece que simplemente se tramitarán sumariamente perdiendo de vista toda la tramitación del Auto Acordado que la Corte Suprema mantiene para solucionar en forma rápida y eficaz los problemas sobre ataques a los derechos fundamentales. 

Posiblemente nos enfrentamos a una gran cantidad de derechos fundamentales, pero se está modificando la forma de poder protegerlos, cuestión que deja más interrogantes qué soluciones.

La pregunta que nos debemos de hacer por obligación: ¿por qué se rebaja la protección a los derechos fundamentales? ¿Será eficaz el nuevo modelo de protección?

*Javier Barra Granadino es abogado de la U. de Concepción y magíster en Derecho.

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