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Diputado Álvarez aclara que la nueva Ley que sanciona la pesca furtiva trae penas de cárcel y multas que pueden alcanzar los $500 millones
El cuerpo legal pasa la actividad ilegal de una simple “falta” que se revisa en los Juzgados de Policía Local a un “delito” investigado por el Ministerio Público. Los castigos incluyen decomiso de elementos usados para ejercer la actividad sin los permisos correspondientes.
Por Francisca Jarpa
El efecto de la pesca ilegal en los ríos de la zona es, a todas luces, nefasto en varios sentidos: económico, medioambiental y de imagen de destino; entre otras cosas. Por lo mismo, luego del reportaje publicado por La Voz… a principios de la semana el actual diputado Sebastián Álvarez (Evópoli) intervino en el debate y aclaró que ya está vigente un nuevo cuerpo legal (20.256) que sanciona y cataloga como “delito” y no solo como una “falta” la pesca furtiva en los ríos y lagos del país. Es decir, la actividad ilegal no será ventilada en los Juzgados de Policía Local, sino que será investigada por el Ministerio Público. Y las multas pueden incluir cárcel (al menos un año) y fuertes sumas económicas que llegan hasta las 10.000 UTM (cerca de $500 millones). Incluso se plantea el decomiso de los elementos usados para cometer el ilícito que pueden incluir. incluso, los vehículos usados por los pescadores ilegales.
“Antiguamente cuando eran sorprendidos los pescadores furtivos se les aplicaba las sanciones de la ley de pesca recreativa, que son normas mucho más blandas y flexibles, por lo que es importante que las autoridades y fiscalizadores sepan de las nuevas modificaciones que se les hizo a la ley de pesca recreativa a la hora de destinar penalizaciones”, explica el diputado Álvarez, quien agrega que lo que busca la Ley es proteger a la población de peces (que se ha visto disminuida por esta práctica) y también a los emprendedores que se ven golpeados por los denominados “maleteros”.
En todo caso, Álvarez aclara que la Ley queda exenta para casos muy puntuales como el concepto de pesca familiar de subsistencia, que son aquellas familias que extraen una pequeña cantidad de peces mensuales para consumirlas como parte de su alimentación. Esta práctica es reconocida como tradición y los elementos de pesca utilizados no son nocivos para el ecosistema.
“Hay que saber diferenciar al pescador de subsistencia, al deportivo y al furtivo. Todos son distintos y no se les puede aplicar las mismas sanciones. Al de subsistencia se le reconoce por las redes de uso personal que utilizan para pescar y porque la captura de peces es netamente para alimentar a sus familias”, aclara el diputado y luego agrega: “Al pescador deportivo porque porta la licencia que lo reconoce como tal, además de su característica indumentaria y al furtivo por los artilugios ilegales. Los últimos, generan una evasión tributaria enorme al no pagar impuestos por la extracción de peces y posterior comercialización ilícita sin dar boleta ni factura”.
Se espera que esta estricta modificación a la Ley de Pesca Recreativa ayude a los fiscalizadores que en reiterados casos han sufrido situaciones violentas al tratar con los pescadores furtivos, tanto para Carabineros, funcionarios de Sernapesca, guardaparques y hasta trabajadores de seguridad ciudadana.