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Peligro de incendios forestales: municipalidad prepara ordenanza que restringe el uso de fuego y sanciona a quienes no limpien sus predios

(Imagen principal, mapa de riesgo de incendios forestales de Pucón actualizado a 2021)

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  • El documento establece una serie de exigencias inéditas para quienes habitan, principalmente, en los sectores rurales o estén a cargo de cámping y áreas de esparcimiento. Aún está en revisión jurídica y se enmarca en el plan de prevención propuesto por Conaf para Pucón.

Pese a que la lluvia no ha dado tregua, la primavera está a las puertas. Y se entiende que parte un período en los que las temperaturas aumentan para llegar a su peak en los meses de verano. Y es ahí donde las miradas y proyecciones están puestas. Y lo anterior en relación a la amenaza de incendios forestales y Pucón está, de acuerdo a los parámetros de Conaf, en una denominada “zona roja” (ver mapa en imagen que ilustra este reportaje). Simplemente por el aumento de población y la ocupación de predios rurales que antes estaban destinados a la agricultura y ahora son viviendas. Por lo mismo en la municipalidad se trabaja contra el tiempo para dar forma y sustento legal a una ordenanza que restringe el uso de fuego en los días más complejos y también establece una serie de medidas —y también multas— a quienes no aporten con cuidados básicos como el limpiar los predios y hacer cortafuegos que pongan distancia entre los lugares habitados y el bosque, entre otras cosas.

La ordenanza, que aún se encuentra en su revisión en la unidad Jurídica de la municipalidad (etapa previa a su aprobación), fue preparada por la recientemente creada unidad de Prevención de Riesgos de Desastres liderada por Rodrigo Ortiz. Se espera que ya en octubre esté aprobada por el concejo y lista para su publicación. 

El documento en cuestión está dividido en una serie de capítulos que apuntan a acciones específicas y delimitan el plan de acción tanto de los organismos públicos y, más aún, de los privados. Va desde la información preventiva y capacitación a la que deben someterse quienes residen en lugares cercanos a bosques. 

“Las comunidades u organizaciones territoriales ubicadas en zona de interfaz urbano- forestal o frontera común en lo urbano y forestal deberán contar con, información preventiva, así como a lo menos, una capacitación en prevención y protección contra incendios forestales, dictada por Conaf y organizada en conjunto con la municipalidad”, se lee en uno de los párrafos de la ordenanza y a continuación se detalla: “Los propietarios de bosque nativos o plantaciones públicas o privadas que posean plan de manejo aprobado por Conaf, están obligadas a ejecutar, por su cuenta y de su cargo, las obras necesarias para la apertura y conservación de cortafuegos en la forma determinada en dicho plan de manejo, sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza y en la legislación vigente”.

A continuación algunos de los capítulos y exigencias más relevantes de la ordenanza que se planea aprobar:

Mantención de caminos libres de pastizales

— Las vías de circulación o caminos se tendrán que mantener libres de vegetación a ambos lados de la vía, de modo tal que se genere una franja corta combustible entre el cerco divisoria y la masa boscosa. Estas acciones de limpieza de predios deberán realizarlas los propietarios residentes o encargados que colinden al camino, antes del periodo de mayor ocurrencia.

— Será de cargo de los respectivos organismos competentes (ministerios, empresas privadas, concesionarios,entre otros) la mantención de zonas espaciales como franja fiscal, zona de normas, bajo puentes, alcantarillados, zona de pendientes, sectores de tendido eléctricos. La limpieza, mantención o la aplicación de productos inhibidores del fuego en estas zonas, deberá realizarse antes de la temporada de mayor ocurrencia de incendios forestales. Esta acción deberá ser informada coordinadamente con el municipio con la finalidad de verificar su correcta ejecución.

Construcciones y urbanizaciones

— Las urbanizaciones que se emplacen en áreas vecinas de Bosque Nativo o Plantaciones. deberán considerar una faja de terreno contigua al área boscosa de – a lo menos – 25 metros de ancho, conformando una faja cortafuegos, siempre que con ello no se infrinja el D.L. 701, de 1974, del Ministerio de Agricultura y el artículo 5 del D.F.L N°4.363, de 1931, Ley de Bosques; y demás disposiciones pertinentes sobre protección; franja en la cual no se permitirán edificaciones.

— Las fajas resultantes del distanciamiento descrito anteriormente deberán presentar una adecuada accesibilidad y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular, según lo permitan las condiciones topográficas: estar libres de obstáculos, residuos o elementos combustibles; y contar con un suministro de agua. En dicha faja, será responsabilidad del propietario realizar las labores de mantención correspondientes.

— Es obligación de los propietarios o dueños de los predios, parcelaciones o loteos, realizar las limpiezas de predios antes de la temporada de mayor ocurrencia.

— Se deberá disponer de una faja corta combustible a lo menos de 20 metros en torno a Infraestructura crítica en el territorio comunal. Serán considerados como “Infraestructura Crítica”, entre otros, los consultorios, las escuelas, infraestructura de telecomunicaciones.

Uso de leña

— En aquellas zonas interfaz urbano-forestal y rural en general, se deberán mantener limpios de vegetación los lugares donde se ejecuten o manipulen herramientas como motosierras, grupos electrógenos, motores,equipos explosivos o cualquier otro tipo de herramienta que produzcan chispas. La manipulación de estos equipos se realizará en lugares libres de vegetación, quedando prohibida la operación de cigarrillos y fósforos.

— La utilización de las herramientas descritas anteriormente, sólo podrá hacerse en lugares libres de vegetación en un radio de 5 metros, y queda estrictamente prohibido su uso durante el periodo de mayor ocurrencia de incendios forestales comprendido entre el rango horario de 12:00 a 18:00.

— Todo comerciante de leña que realice esta actividad dentro del territorio comunal, deberá       cumplir con los siguientes espacios de protección:

a)     La leña debe ser acumulada en forma de apilamiento.

b)    El apilamiento tendrá que localizarse sobre los 10 metros de distancia desde el emplazamiento de la vivienda.

c) El entorno debe estar limpio de vegetación en un radio de 5 metros desde el perímetro de la pila hacia afuera, quedando prohibido el uso del fuego en este perímetro.

Cámping y esparcimiento

— Los cámping o campamentos de turismo deberán disponer de los elementos necesarios para combatir incendios incipientes y deberán contar con un acceso expedito y adecuado para vehículos de emergencia. Dentro de la entrada de cada centro recreativo o zona de camping se deberá disponer de plan de evacuación o contingencia para abordar incendios forestales. Asimismo, en los distintos sectores del recinto se deberá contar con señalética de las rutas de evacuación y zonas de seguridad. Es deber de la Administración de los campings mantener las zonas de limpieza y hacer cumplir las medidas de prevención que menciona esta ordenanza.

— Los parques y lugares habilitados para cámping, así como cabañas a la entrada de los visitantes, deberán informar con mensajes alusivos a Prevención de Incendios Forestales y números de emergencia (N°130) para que puedan comunicarse en caso de observar o percibir un incendio.

— Toda persona que resida o visite la comuna y registre o presencie un Incendio Forestal deberá dar cuenta con debida diligencia de los hechos a la autoridad. Para ello, podrá comunicarse telefónicamente con el número 130 de Conaf, 132 de Bomberos, 133 de Carabineros, 134 PDI, Departamento Emergencia Municipal, Seguridad Pública y/o Inspección Municipal al número 1448; o cualesquiera otros que se informen para tal objetivo.

— En recintos de campamento se encenderá fuego para preparar comida, calentarse o iluminarse cuando expresamente esté permitido en los lugares y habilitados para ello. Para estos fines, el lugar debe estar condicionado por una franja de limpieza, de 5 metros de radio mínimo y colocando el fuego en al centro, El fuego se conservará de pequeñas dimensiones y la pila de leña para quemar se colocará siempre a contraviento. No podrán abandonarme el lugar hasta media hora después de haber extendido las brasas o cenizas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua. No se encenderá fuego nunca cuando haya viento apreciable o se conjugue el factor 30/30/30. (Se refiere a la relación de grados de calor, velocidad del viento y porcentaje de humedad).

Sobre el uso del fuego

— Los propietarios o poseedores de predios que tengan la intención de usar el fuego en forma de “quema controlada”. deberán comunicarlo a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por medio de su oficina receptora. Para estos efectos, los avisos de quema, serán recibidos y evaluados. Con posterioridad, se hará entrega de día y hora de la fecha para efectuar la quema. Si la quema avisada no cumple con las especificaciones técnicas, podrá ser suspendida por Carabineros de Chile y se procederá a la detención del responsable del predio, si correspondiere.

— La municipalidad prestará colaboración a la Conaf en la fiscalización del uso del fuego como quema controlada, dentro de la comuna, en los términos previstos por el Decreto 276. de 1980, del ministerio de Agricultura, que contiene el reglamento sobre roce a fuego:

— Asimismo, la municipalidad, prestará colaboración a la Conaf en la fiscalización dentro de la comuna, respecto del cumplimiento del D.S. N° 100, de 1990. del ministerio de Agricultura que prohíbe la quema de vegetación en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 15 de marzo al 30 de septiembre de cada año y que prohíbe durante todo el año la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.

De la extinción de los incendios

— El combate de incendios forestales es tarea y responsabilidad del ministerio de Agricultura, quien lo ejerce por intermedio de la Corporación Nacional Forestal. En el caso de incendios forestales de gran magnitud por su extensión o valores afectados que amenacen la vida, salud o bienes de las personas o que puedan llegar a constituir una catástrofe por su cercanía con centros poblados u obras públicas, la Corporación Nacional Forestal comunicará de inmediato este hecho al alcalde, gobernador provincial y/o Delegado Presidencial, según corresponda, quien calificará la emergencia y dispondrá los recursos que permitan la movilización urgente de los elementos humanos y materiales destinados a combatir dichos siniestros, e informará por el canal correspondiente.

— Si con motivo de los trabajos de extinción fueran necesarios a juicio de la autoridad responsable de la extinción entrar en predios, utilizar caminos, abrir cortafuegos, habilitar o provocar cortafuegos o cualquier otra medida similar, así podrá hacerse, aún sin contar con la autorización expresa de quien en su caso fuese el propietario. Asimismo, podrá utilizarse todo tipo de aguas, también a juicio de la Autoridad responsable, públicas o privadas en el combate contra el incendio Forestal

— Las radios emisoras del sector, en relación a las labores de combate y evacuación, deberán transmitir con carácter de urgente y gratuitamente. los avisos de incendios forestales que se originen en el territorio comunal, con el objeto de alertar a la población de los posibles riesgos.

Infracciones

Es en ese contexto que la ordenanza establece una serie de infracciones que cataloga como “gravísimas”, “graves” y “leves”.

Gravísimas

Vienen con una multa de 5 UTM mensuales ($316.630).

— Encender fuegos en lugares prohibidos.

— Abandonar un fuego sin que esté totalmente apagado.

— Proceder a la quema de matorrales, pasto o residuos forestales sin las precauciones previstas para ello.

— Proceder a la quema de combustible forestal sin el aviso de quema que debe tener previo a esto.

— El no cumplimiento de las normas de prevención de la presente ordenanza respecto de los lugares expuestos a combustible y a emisión de chispas, faenas de carboneo, ladrillo, y lugares donde secomercializa leña

— Negarse a abrir los cortafuegos previstos por la Conaf.

— Proceder a la quema de vegetación en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 01 de mayo al 30 de agosto de cada año.

— Proceder a la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.

— Utilización de fuegos de artificio por personas naturales y/o jurídicas sin autorización de la entidad fiscalizadora correspondiente.

Graves 

Vienen con una multa de 3 UTM mensuales ($189.978).

— No hacer los trabajos preventivos previos necesarios a cualquier actividad, recreativa o laboral.

— Encender fogatas sin las precauciones establecidas y el permiso necesario.

— Arrojar colillas o fósforos sin apagar.

— Falta del perímetro de seguridad libre de vegetación que se establece para todo tipo de edificaciones y el no cumplimiento del perímetro necesario dependiendo del tipo de edificación.

— No instalar atrapa chispas en cocinas a leña o combustión lenta.

— No disponer de cortafuegos en basureros o en vertederos.

— El uso de fuegos de artificio sin cumplir las distancias de seguridad y debidamente autorizados.

— Lanzar artefactos en combustión sin supervisión (globos de los deseos).

— Falta de limpieza en los cortafuegos o perímetros de seguridad.

— Falta de limpieza lateral en los caminos, carreteras, etc.

— Falta de cortafuegos en todas las ocasiones previstas en la Ordenanza y en aquellos casos que se pudieran considerar análogos en el peligro potencial.

Leves

Vienen con una multa de 0,5 a 2,5 UTMs mensuales ($31.663 a $158.315).

— Mantener caminos y cortafuegos con obstáculos no permanentes que impidan o dificulten el paso y maniobra de vehículos.

— Abandonar un campamento o zona de recreo sin haber enterrado o haberse llevado los residuos.

— Abandonar en los cerros vidrios, botellas o restos combustibles o susceptibles de combustión.

Según la ordenanza, que se encuentra en el contexto del Plan de Reducción de Incendios Forestales para Pucón propuesto por Conaf, la fiscalización y el cumplimiento de esta ordenanza estará a cargo de la inspección municipal.

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