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¿Qué es una Constitución?

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*Por Javier Barra Granadino

Te has preguntado: ¿Por qué llamamos Constitución a la norma jurídica fundamental que nos rige o rige a un Estado? 

La voz “constitución” descansa en la fórmula latina “constitutio” que significa disposición, organización, en definitiva, la acción y efecto de constituir. Si nos atenemos a un sentido vasto “constitución” expresa la forma como se constituye algo, la estructura en sí de un ser cualquiera. 

Siguiendo lo expresado, desde una perspectiva formal la Constitución es la norma jurídica sustancial, esencial y central que regula de forma metódica y ordenada el Estado, los distintos poderes y funciones de aquél, los derechos fundamentales de las personas y que por antonomasia tiene supremacía y superioridad sobre otras normas. 

Podríamos decir que una Constitución es una Ley Fundamental (como le llaman en Alemania) de un alto grado jurídico positivo, que regula y equilibra los poderes y órganos del Estado, como también fija las bases de los derechos fundamentales. 

A la Constitución deben subordinarse todas leyes, y a ellas, a su vez, deben someterse los decretos, reglamentos, sentencias o cualquier otra resolución de algún órgano del Estado. 

Un tema no muy sabido dice relación con los tipos de Constitución que existen en cuanto a su materialidad. Pueden clasificarse en escritas y no escritas o consuetudinarias. Las primeras emanan de un órgano competente que van precisando las normas en un texto normativo específico. Chile tiene una Constitución escrita. Las Constituciones consuetudinarias, no están escritas y se basan en la costumbre, es decir, una repetición constante y uniforme de una regla de conducta por parte de una comunidad -de personas- que tiene efectos jurídicos. Inglaterra es un país que no tiene una Norma Fundamental escrita, sin embargo, se estructura en una serie de instrumentos jurídicos cardinales que otorgan solidez al sistema político británico. Ejemplo de lo indicado es la Carta Magna de 1215 del Rey Juan Sin Tierra, celebrada con nobles británicos de la época. 

El estudio de la Constitución corresponde al Derecho Constitucional, que puede comprenderse  como aquella rama o descendencia del Derecho Público que entrega las bases al sistema de gobierno y por efecto genera las formas adecuadas a los poderes públicos; determina la estructura, atribuciones y limitaciones de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); como también establece los derechos, deberes y garantías fundamentales de las personas como parte de un todo social y democrático.   

La democracia y el estado de derecho descansan en una Constitución sólida que recoge la idiosincrasia del país en el cual se inserta, determinando con claridad los derechos y obligaciones tanto del Estado, de los grupos intermedios, como de los individuos de la especie humana, cualesquiera sean sus características. 

Mucho o más podemos decir en cuanto a esta temática democrática-jurídica, es tiempo de avanzar e ilustrarse en cuanto a las bases que se nos proponen en la actualidad. 

Para terminar, dos datos históricos: ¿Sabes cuántas Constituciones tuvo Chile en 1823? Tuvo cuatro Leyes Fundamentales en un año calendario. ¿Sabes cuántos años estuvo vigente la Constitución de 1833?   Noventa y dos años, desde 1833 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1925.

*Por Javier Barra Granadino es abogado de la U. de Concepción y magister en Derecho.

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