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La libertad económica en el proyecto constitucional

Publicado

en

*Por Javier Barra Granadinos

En la actual Constitución se consagra como derecho fundamental el siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. 

Aquel derecho fundamental comprende en una forma amplia las antiguas libertades de industria y comercio. Queda comprendida toda actividad comercial, industrial, agrícola, de servicios o cualquiera otra de índole económica, que no contravenga la moral, el orden público o a la seguridad nacional. 

Por su parte el artículo 19 número 22 establece que “La Constitución asegura todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.” En definitiva, le está prohibido al Estado establecer discriminaciones arbitrarias carentes de fundamento racional que ofendan la equidad. 

El proyecto de Constitución, por su parte, no dice lo mismo pues establece que toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Resalto desde ya que deja fuera la expresión “cualquier actividad económica”. Luego dice que su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en el proyecto de constitución y los derechos de la naturaleza. Más adelante establece que el contenido y límites de este derecho serán determinados por las leyes.  

La cuestión que llama la atención, entre varios puntos que podrían decirse, es que elimina el vocablo cualquier actividad económica y lo deja contenido en la libertad de ejercer actividades económicas simplemente lo que podría configurar una disconformidad con el llamado principio de progresividad y no regresividad, que está asociado a la noción que los Estados deben avanzar en la cobertura de derechos sociales y no retroceder en los logros alcanzados. 

El vocablo “cualquier” significa que, dentro de la abundancia de emprendimientos, se puede elegir entre los distintos de la totalidad del conjunto que puedan existir. En el proyecto de Constitución aquello queda entregado a la ley. 

Otro asunto que llama la atención es que los límites están dados actualmente por el orden público y la seguridad nacional, vocablos que hoy desaparecen del proyecto constitucional. 

La pregunta que surge de inmediato es ¿por qué eliminar como límite al derecho a desarrollar una actividad económica los basamentos del orden público y la seguridad nacional?  Son interrogantes que desde este espacio no se logran ver. 

Como ya se mencionó y sabemos se eliminó el estado de excepción constitucional de emergencia que dice relación con la seguridad nacional. En este punto de la libertad de emprender también se elimina lo relacionado con la seguridad nacional. ¿El por qué? El tiempo u otro factor nos lo dirá. Sin embargo, desde ya se extraña y es extraño.

*Javier Barra Granadino es abogado de la U. de Concepción y magíster en Derecho.

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