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Lo que tiene que saber de los contratos de arriendo

Publicado

en

*Por Javier Barra G.

Se va el verano y comienza el invierno puconino. Con ese cambio también los contratos de arrendamiento se piensan de marzo a diciembre o definitivamente para un periodo que se llama comúnmente de año corrido. Es importante distinguir algunos puntos en cuanto a esto, pues jurídicamente para el arrendador (el dueño del inmueble) y para el arrendatario (quien paga la renta) significa ver una posibilidad de vivir mejor y sin sobresaltos.

El primer punto, de muchos que podríamos preguntarnos, es que los contratos de arrendamiento deben constar por escrito y firmados ante notario para que sirvan de antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria que tiene por objeto el cobro de rentas de arrendamiento y por efecto restitución del inmueble arrendado.  Para lo anterior usted debe llevar el certificado de dominio vigente del inmueble que desea arrendar cuando firme el contrato ante notario.

Otro punto que debe tener en consideración es: ¿cómo debo informar al arrendatario del fin del contrato si es a plazo fijo o si es indefinido? ¿Existe alguna diferencia?  De conformidad a la ley, sí existe un punto que llama la atención.

Si el contrato es a plazo fijo, por ejemplo: de marzo a diciembre, la comunicación que tiene que realizar el arrendador al arrendatario es la contenida en el contrato de arrendamiento, por carta certificada si así se estipuló. 

Por su parte, si el contrato es de duración indefinida el desahucio (o la comunicación de poner término a la relación contractual) sólo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. 

Siempre es bueno recordar que en los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo superior a un año se entiende implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario. Tenga cuidado en esta materia si usted arrienda su casa, pues si no dijera nada el contrato y tuviese una duración superior a un año el arrendatario podría subarrendar sin su autorización. 

*Javier Barra G. es abogado de la U. De Concepción, magíster en Derecho y presidente de la recién creada Asociación Gremial de Abogados de la Zona Lacustre.

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