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Mega proyecto Bahía Pucón evitará evaluación ambiental

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Resolución de organismo técnico establece que la construcción de 14 edificios y 360 departamentos, a metros de la playa grande y el Río Trancura, en una zona considerada sensible por grupos ecologistas, no requiere ingresar al sistema regula el impacto medioambiental.

Por Rodrigo Vergara

Es sólo un documento de cinco páginas. Pero es relevante en el futuro del megaproyecto inmobiliario que pretende levantarse a metros del Lago Villarrica, cercano del Camping Ainoha por el pasaje Ramón Quezada, conocido como Bahía Pucón. Son 14 edificios y 360 departamentos que, según el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de La Araucanía, no tiene obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Así queda establecido en la resolución exenta número 122, a la que tuvo acceso este medio, del 27 de marzo de 2018. El documento corresponde a la solicitud de pertinencia ambiental ingresado por la misma empresa constructora (inmobiliaria El Mañío de Chillán) el cinco de febrero de 2018. La solicitud es el paso previo a todo proyecto que, por diferentes motivos, como ubicación o volumen, podría tener algún impacto sobre el ecosistema. De ser pertinentes, ingresan a un proceso de evaluación de impacto ambiental en el que son consultados diferentes actores de la comunidad que pudiera ser afectada y que, en definitiva, promueve que los proyectos se hagan cargo de cualquier posible impacto significativo en el medioambiente. Por el contrario, como en el caso de “Bahía Pucón”, siguen su curso normal administrativo y sólo deben cumplir con la ordenanza municipal y el plan regulador de cada comuna. O sea, en este contexto, el proyecto —catalogado como complejo por grupos ambientalistas por construirse en lo que, ellos estiman, es un humedal (ver reportaje del martes 22 de mayo)— seguirá su proceso como cualquier otra construcción.

La resolución señala, textualmente, lo siguiente: “El proyecto inmobiliario denominado ‘Bahía Pucón’, que pretende emplazarse en la comuna de Pucón, presentado por el Sr. José Octavio Larrere García, y descrito en la presente resolución, no tiene obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental previa a su fase de ejecución, toda vez que las obras de edificación y/o urbanización descritas no cumplen con las condiciones de ingreso establecidas…”.

El texto agrega: “Lo anterior, es sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que se requieran, las que deberán ser tramitadas y aprobadas sectorialmente previa a la fase de construcción ante los servicios correspondientes”.

La resolución, en todo caso, deja establecido que la decisión fue tomada sólo con los antecedentes entregados por la misma empresa constructora. “Cualquier omisión, error, o inexactitud que acuse su consulta, es de exclusiva responsabilidad…”, se lee en el documento (que se puede descargar al final de esta nota) firmado por Ricardo Moreno Fetis, director regional subrogante (en ese tiempo) del SEA.

La resolución también da luces más exactas sobre la magnitud de la obra en cuestión. Aparte de las 14 torres y los 360 departamentos; se agregan 634 estacionamientos. En la solicitud la empresa, representada por Larrere, explicita con detalles cómo va a manejar el proceso de construcción, incluyendo almacenamiento de materiales peligrosos y tránsito de camiones, entre otras cosas.

El texto también hace mención a la declaración de Zona de Interés Turístico (ZOIT) a la que se acogió Pucón el año 2017, la que da cuenta de que la ciudad mantiene un sello distintivo asociado a actividades de atracción turísticas como el trekking, el ski, las termas asociadas a los volcanes, entre otros. De acuerdo con la resolución y bajo las condiciones presentadas (por la empresa), no se generará afectación alguna de carácter significativo a algún objeto de protección definido por la ZOIT.

 

Oficios municipales
En tanto, este medio pudo confirmar el despacho de los tres oficios que preparó el departamento medioambiental de la municipalidad. Uno a la Dirección General de Aguas (DGA) por la posible extracción de áridos en las cercanías del río; otro a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) por la posible desviación de cursos de aguas y otro a la Superintendencia ambiental por la posibilidad de que la zona sea un humedal y por la extracción y movimiento de material.

Según lo que constató este medio con fuentes de esta superintendencia, al existir un pronunciamiento de parte del SEA, la superintendencia ya no tendría competencia sobre la situación planteada por la municipalidad. El camino a seguir no está muy claro. Algunas fuentes consultadas estiman que sí hay una posibilidad de que este organismo se pronuncie al ser la reclamación específica por el movimiento de tierra previo a la construcción y no por la obra misma. Otras fuentes señalan que el camino a seguir sería que la municipalidad o cualquier otro grupo organizado, se haga parte en la causa e interponga un recurso de protección en la Corte de Apelaciones y el caso sea derivado al Tribunal Ambiental con sede en Valdivia. En todo caso, hay un elemento no menor y apunta a que el dictamen del SEA tiene un plazo de apelación de cinco días contados desde la fecha de notificación, en este caso, el 27 de marzo de 2018. Obviamente ese tiempo ya está cumplido.

Conocedores de este tipo de procesos, explican que hay posibilidades, pero deben ser manejados con conceptos jurídicos respaldados por expertos en casos medioambientales.

 

Protesta
Quienes también están alerta con el tema son los miembros del Movimiento ambiental Intercultural Cuenca del Trancura (Maic). Ellos han estado activos por redes sociales y han convocado a una protesta para este viernes 25 de mayo a las 15 horas en la intersección de las calles Colo Colo con Clemente Holzapfel. Todo esto, a pocos metros desde donde se realizan los trabajos de movimientos de tierra y nivelación del terreno para la construcción.

La empresa en cuestión fue contactada para esta nota, pero evitaron entregar algún tipo de comentarios.

 

Puede descargar el documento en el siguiente link:

Resolución resuelve no ingreso proyecto nuevo

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