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Vote, evite problemas

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 Sr. Director:

En mi infancia los procesos eleccionarios implicaban toda una aventura cargada de emociones, masas de personas desplazándose para emitir su voto por su candidato/a preferido/a, el conteo de votos como un momento de tensión absoluta y las caravanas de celebración resaltando el triunfo de uno/a u otro/a candidato/a le colocaban punto final a un día extenso. Sin duda, eran otros tiempos, en que la política no se había degradado a los niveles que hoy conocemos. Sin embargo, las elecciones de aquella época -anteriores al 2010- tenían un elemento distintivo, las personas inscritas para sufragar tenían la obligación de concurrir a las urnas, dado que, de no hacerlo se exponían a sanciones.

El año 2012 se aprobó una ley que modificó la obligatoriedad de sufragar, transformando el voto en voluntario -el que a mi parecer- terminó por alejar por completo a los electores. No obstante, la normativa introdujo una modificación positiva, pues a partir de aquel momento se consagró el registro electoral automático de las personas que cumplieran con los requisitos para sufragar, de conformidad al ordenamiento jurídico.

El día 4 de septiembre, todos los electores habilitados estamos llamados a votar en el plebiscito de salida bajo la siguiente pregunta, ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? Lo central de mi carta no pretende influir en una u otra opción. Sin perjuicio, escribo estas líneas para recordar o hacer presente un aspecto de sumo relevante. En el momento en que se acordó este proceso constituyente se contempló como una de las reglas del juego democrático que en el plebiscito de salida el voto sería obligatorio. Lo anterior, se constituye como una excepción a las últimas 10 elecciones -entre elecciones municipales, presidenciales y el plebiscito de entrada- en que el voto voluntario es la regla general.

Lo medular de la obligatoriedad del voto del 4 de septiembre, se encuentra supeditado a las posibles consecuencias a que los electores se arriesgan en caso de no concurrir a emitir su voto. La Constitución vigente en el artículo 142, inciso tercero, señala lo siguiente: “El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales”. Para que usted se forme una idea de a cuánto asciende esta multa le comento que la UTM al mes de agosto, equivale a $58.772 pesos, por ende, la multa a beneficio municipal podría transitar entre $29.386 y $176.316 pesos. A lo anterior, súmele todo el tiempo que usted deberá perder a consecuencia de la denuncia del Servel al Juzgado de Policía Local respectivo.

Recientemente, el presidente del consejo directivo del Servel Andrés Tagle manifestó lo siguiente: “Los que no voten van a ser denunciados todos al juzgado de policía local. La ley no contempla una excusa administrativa ante el Servicio Electoral. Solo hay excusas ante el juez de policía local, quien debe citar a las personas y ahí se pueden excusar.” En ese sentido, el presidente del Servel señaló que los procesos de denuncia podrían tardar entre 3-4 meses, pues en el intertanto deberán ser revisados todos los padrones electorales, verificando las personas que votaron o no, de acuerdo con las firmas registradas.  

Dicho lo anterior, me parece relevante destacar que no existe ningún tipo de excusa administrativa válida que permita a una persona, sea con anterioridad o posterioridad al plebiscito, eximirse de votar o de las consecuencias que acarrea la no concurrencia el 4 de septiembre. Al parecer, este es un vacío que debió ser resuelto por el legislador, aunque nada obsta a que con posterioridad al plebiscito y con los números sobre la mesa, exista algún tipo de consideración legal que habilite una instancia administrativa para presentar excusas y así depurar el proceso de denuncias que deberá efectuar el Servel a los Juzgados de Policía Local correspondientes.

Aun con todo, si las personas teniendo o no en consideración la obligatoriedad de la votación del 4 de septiembre no concurren a votar y son denunciadas por el Servel ante los Juzgados ad hoc, el juez que conozca de su causa en la aplicación de la multa o de su exención, habrá de ponderar ciertas premisas de conformidad a la Constitución vigente, a saber: “No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave”. Los escenarios anteriores, serán debidamente comprobados y apreciados por el Juez que conoce de su denuncia. 

Expresada mi principal preocupación y tratando de aportar con la debida publicidad del proceso, le comento además que el día 13 de agosto se dará a conocer por parte del Servel la información de las mesas y locales de votación en que cada uno/a de nosotros/as deberá sufragar. Merece la pena comentar lo anterior, pues en octubre de 2021 se aprobó la ley 21.385 que modificó entre otras normativas la ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Dicha normativa establece entre otras cosas, el mandato para que el Servicio Electoral en la designación de las mesas y locales de votaciones, procure a cada uno de los electores el local de votación más cercano al domicilio electoral, facilitando en teoría el proceso eleccionario. Así, por ejemplo, si una persona vive en la Villa Prudencio Mora el local más próximo para su designación parece ser el Complejo Educacional Carlos Holzapfel y no el Liceo Bicentenario Hotelería y Turismo. 

Finalizando, espero que este popurrí de información contribuya con el deber que nos asiste el 4 de septiembre y en ese sentido quiero dejarlos con una pequeña reflexión: “Es derecho de toda persona expresar su opinión; la de los electores es una opinión que pesa y debe respetarse”.   

Atentamente

Guillermo Trecanao

egresado de Derecho UCT.

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